III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-9142)
Resolución de 26 de abril de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51441

● Una persona representante del SERMAS designada por la Viceconsejería con
competencias en materia de asistencia sanitaria.
De cada integrante de la Comisión Mixta de Seguimiento se designará un suplente.
2. La presidencia se ejercerá de forma alternativa entre la persona titular de la
Dirección del ISCIII, y la persona titular de la Viceconsejería con competencias en
materia de asistencia sanitaria, de la Comunidad de Madrid. Se alternará la presidencia
en cada reunión celebrada, recayendo el ejercicio de la presidencia entre convocatorias
en la persona a la que corresponda ostentar la presidencia en la siguiente reunión. El
turno inicial corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería con competencias en
materia de asistencia sanitaria.
Actuará como secretario/a de la comisión, con voz pero sin voto, un/a empleado/a
público/a designado/a por la persona titular de la Viceconsejería con competencia en
materia de asistencia sanitaria, la cual levantará acta de las reuniones y custodiará toda
la documentación, que se depositará permanentemente en la Consejería de Sanidad.
3.

Serán funciones de la citada comisión:

– Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades
especificadas en este convenio.
– Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.
– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y
aplicación del convenio.
4. Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y
siempre que lo solicite una de las partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento,
se atendrá a todo lo previsto, para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo establecer su propio
reglamento de funcionamiento.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016
del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos) y a la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y
aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa
vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier
información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este
convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada
normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el anexo sobre
el acuerdo de corresponsables del tratamiento, de este convenio.

cve: BOE-A-2024-9142
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Sexta. Protección de datos de carácter personal.