III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-9145)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, para colaborar en el proceso de depuración de la base de datos del registro de nombres de dominio «.es».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

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efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.

Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015:
– El acuerdo unánime de las Partes.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso,
transcurridos 8 años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se
comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el
periodo establecido.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá
hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el
incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones
pendientes.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, el cumplimiento y la resolución del
convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones
y compromisos de cada una de las Partes.
Décima.

Derechos de las partes.

El presente convenio no supone, en ningún caso, la cesión de competencias de una
de las partes a la otra, ni tampoco la concesión, expresa o implícita, de derecho alguno
respecto a patentes, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual
o industrial.
Toda la información y documentación intercambiada, en el marco del convenio, será
propiedad exclusiva de la parte que la haya generado.
Protección de datos personales.

Las Partes se comprometen al intercambio de la información necesaria para el
cumplimiento efectivo de todos los términos del presente convenio, con las garantías de
confidencialidad que en cada caso sean requeridas.
Ambas Partes se reconocen interés legítimo en el intercambio de información dentro
de las actuaciones del presente convenio.
Dentro del marco de este instrumento, se excluye de la categoría de información
confidencial toda aquella que haya de ser revelada a terceros o interesados de acuerdo
con las leyes, con una resolución judicial o acto de autoridad competente.
Este instrumento no ampara, en ningún caso, el intercambio de información
clasificada conforme a la legislación reguladora de aplicación.
Las Partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de

cve: BOE-A-2024-9145
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.