III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-9145)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, para colaborar en el proceso de depuración de la base de datos del registro de nombres de dominio «.es».
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 51488

Financiación.

Las actividades que resulten necesarias para el desarrollo de las acciones previstas
en este convenio generarán gasto específico directo para las Partes firmantes, de
conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, resultando así del mismo
el coste cero para las Partes firmantes, no comportando obligaciones económicas ni
financieras para quienes lo suscriben.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las Partes al tratarse de un convenio que no
genera obligación financiera o contraprestación económica alguna para las Partes.
Séptima.

Medidas de control y comisión de seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por
cuatro miembros y el secretario. Cada parte designará expresamente a dos miembros
para actuar en su nombre y representación. Los miembros de esta Comisión podrán ser
sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o
temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada
en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el
acta de la misma.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es quien,
además del representante anteriormente citado, designará también al Secretario, que
actuará con voz pero sin voto.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una
de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las funciones de seguimiento, vigilancia
y control del convenio previstas en el artículo 49 de la Ley 40/2015. La Comisión de
Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente convenio, con
mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Cualquier propuesta
que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión
de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes
desde la firma del convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las
partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos veces al año.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos
colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo segundo, del título preliminar
de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia y modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente
convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Tendrá una vigencia de cuatro años y, conforme con lo dispuesto en el artículo 49 de
la Ley 40/2015, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales o su extinción.
El convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la
mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su
suscripción. Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda,
conforme a los requisitos legalmente establecidos, previa autorización prevista en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de modificación surtirá

cve: BOE-A-2024-9145
Verificable en https://www.boe.es

Octava.