III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-9145)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, para colaborar en el proceso de depuración de la base de datos del registro de nombres de dominio «.es».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51487

indicios fehacientes de inexactitud y/o falsedad en los registros de los mismos. Red.es
informará del resultado de los procedimientos y controles iniciados en base a la
información dada por INCIBE e instados en el marco del presente convenio. INCIBE,
compartirá con Red.es el volumen de los nombres de dominio de otros indicativos
diferentes al «.es» considerados como maliciosos.
● INCIBE y Red.es compartirán información de interés mutuo sobre los incidentes de
seguridad que identifiquen como relevantes.
● INCIBE y Red.es desarrollarán iniciativas de ciberseguridad conjuntas, para
mejorar la capacidad de respuesta a los retos que se plantean en este ámbito, y para
incrementar la concienciación y las buenas prácticas a implementar para minimizar los
riesgos existentes en este ámbito.
● INCIBE transmitirá la información más arriba referida siempre en el momento y la
forma que no pueda resultar perjudicial para las investigaciones o procedimientos en
curso.
Cuarta.

Compromisos y obligaciones de INCIBE.

INCIBE en el marco de esta colaboración se obliga a:
– Realizar análisis y segmentación de los nombres de dominio «.es» registrados con
el fin de detectar y reportar a Red.es aquellos respecto de los cuales existan indicios
fehacientes de inexactitud y/o falsedad de sus datos de registro.
– Evolucionar y mejorar en la medida de lo posible los métodos para detectar
nombres de dominio con datos falsos o inexactos.
INCIBE se obliga a facilitar a Red.es:
– Información sobre los métodos usados para detectar los listados de nombres de
dominio «.es» sospechosos, así como los cambios o ajustes que dichos métodos puedan
tener a lo largo del tiempo.
– Información estadística derivada de los listados de nombres de dominios «.es»
implicados en esta colaboración.
Quinta.

Compromisos de Red.es.

– Iniciar el procedimiento de cancelación especial para la depuración de las bases
de datos previsto en la Instrucción del Director General de la entidad pública empresarial
Red.es por la que se establece el Procedimiento Especial de Cancelación en el marco
del proceso de depuración de datos del registro de nombre de dominios «.es», en los
términos establecidos en su apartado primero u otros procedimientos de cancelación que
tengan entre sus objetivos la depuración de datos incorrectos. Para iniciar dichos
procedimientos será requisito indispensable que INCIBE formule notificación en la que se
haga constar, o de la que claramente resulte, la existencia de indicios de inexactitud y/o
falsedad de los datos facilitados por los titulares de dominios. Recibida la notificación e
información asociada, Red.es aplicará los correspondientes controles objetivos sobre los
datos asociados para continuar y ultimar el procedimiento de verificación de la corrección
de los datos que constan en el Registro.
– Adicionalmente, Red.es, en el contexto de colaboración del presente convenio
facilitará a INCIBE acceso a la información de la Base de Datos de los registros que se
realicen de nombres de dominio «.es» (WHOIS), facilitando el acceso online a esa
información.

cve: BOE-A-2024-9145
Verificable en https://www.boe.es

Los compromisos que adquiere el Red.es en relación al presente convenio son los
que se relacionan a continuación: