III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-9145)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, para colaborar en el proceso de depuración de la base de datos del registro de nombres de dominio «.es».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51490

Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines
de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de
ejecución de sanciones penales, así como cualquier otra norma de desarrollo y/o
modificación de las anteriores que sea de obligado cumplimiento.
A estos efectos, las Partes tendrán la consideración de responsables de los
tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal
respectivamente recabados. El acceso a los datos por parte de una de las Partes al
tratamiento de la otra Parte, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada
del objeto del presente convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni
comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones
Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente convenio, actuarán como responsables Red.es e INCIBE, legitimados al
amparo de lo previsto en el 6.1.a), c), así como e) en relación con el considerando 49 del
Reglamento General de Protección de Datos o el artículo 11 de la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de
información establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos y/o, en su
caso, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, en relación con aquellos interesados
de los que se obtengan datos personales.
Las Partes firmantes están obligadas a implantar, en caso de carecer de ellas, las
medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de
los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado.
Las Partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente
convenio por cualquiera de ellas. En caso de quebrantamiento de las obligaciones
asumidas, la Parte responsable responderá de las posibles infracciones en que hubiera
incurrido.
Las Partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la
normativa en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose
a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del
desarrollo del presente convenio. Para ello las Partes consienten que los datos
personales del presente convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada
una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El
ejercicio de los derechos se llevará a cabo en los términos establecidos por la normativa
vigente en función de la finalidad del tratamiento y de la autoridad responsable.

cve: BOE-A-2024-9145
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
(2) ejemplares originales, igualmente válidos.–Madrid, 5 de abril de 2024, el Director
General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Jesús Herrero Poza.–El Director
General de INCIBE, Félix A. Barrio Juárez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X