III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-9093)
Resolución 420/38136/2024, de 29 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Círculo de Tecnologías para la Defensa y la Seguridad, para la realización de actividades encaminadas a favorecer el intercambio de información en dichas tecnologías con la Base Tecnológica e Industrial de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 51134

Procedimiento de justificación del gasto.

La Fundación remitirá al MINISDEF un expediente del gasto, dentro del mes
siguiente a la finalización de cada actividad.
Las actividades reflejadas en el presente convenio se realizarán exclusivamente
durante su periodo de vigencia.
En el expediente se incluirán los siguientes documentos:

El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del sistema de gestión integrada
de Servicios de Registro (GEISER) existente en los registros de los organismos
pertenecientes a la Administración General del Estado, no siendo válido ningún trámite
realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas. La
presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
Tramitación del expediente por el MINISDEF: tras ser recibido en la DGAM el
expediente del gasto, esta misma elaborará una certificación de conformidad del
MINISDEF con la realización de la actividad objeto del convenio.
Dicha certificación, junto con el expediente del gasto, será remitido a la Intervención
General de la Defensa para recabar la fiscalización previa del reconocimiento de la
obligación.
Prohibición de pagos anticipados: se tendrá presente lo establecido en el
artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que
dispone: «En el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el
desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de
colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación
de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer
las disposiciones especiales con rango de Ley que puedan resultar aplicables en cada
caso».

cve: BOE-A-2024-9093
Verificable en https://www.boe.es

a) Documentos justificativos del gasto: tickets, y facturas o documentos de valor
probatorio equivalente (para aquellas operaciones exentas de IVA, será suficiente
cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o
con esa misma eficacia administrativa de acuerdo con el artículo 3 del Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación).
Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro
del periodo de vigencia del convenio. Los documentos justificativos del gasto y los
certificados emitidos por la entidad deberán ser copias electrónicas auténticas, que se
obtendrán en uno de los Registros Electrónicos de las Administraciones Públicas,
conforme al artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Memoria económica: en ella se desglosarán los gastos realizados con cargo a la
aportación económica del MINISDEF y de la Fundación.
La Fundación incluirá desglosado el coste hora y el coste total de las horas
dedicadas por el personal de la Fundación al citado convenio dentro de la cuantía
máxima designada por la Fundación al mismo.
Además, incorporará los certificados exigidos y todos los documentos justificativos
del gasto y sus pagos que correspondan al MINISDEF, que se presentarán debidamente
identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la memoria económica, sin
presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.
Las facturas incluirán una descripción de la actividad a la que pertenecen y del gasto
realizado por la Fundación.
c) Memoria de la actividad: asimismo, tras finalizar la citada actividad, la Fundación
remitirá a la DGAM una memoria de la actividad donde se incluirán los dosieres gráficos,
carteles, trípticos que integren o se deriven de la actividad realizada.
Forma de presentación del expediente: