III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-9093)
Resolución 420/38136/2024, de 29 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Círculo de Tecnologías para la Defensa y la Seguridad, para la realización de actividades encaminadas a favorecer el intercambio de información en dichas tecnologías con la Base Tecnológica e Industrial de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

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Incumplimiento de las normas de justificación del gasto: en el caso de que por parte
de la Fundación no se justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad
establecida en la cláusula cuarta, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente
justificada.
Sexta.

Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), que efectuará
tareas de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como de los
compromisos adquiridos por las partes.
Su composición será la siguiente:
a)

Por el MINISDEF:

1.º El Subdirector General de Planificación, Tecnología e Innovación (SDG PLATIN)
de la DGAM.
2.º El Jefe del Área de Planificación, Programación y Control de I+D de la SDG
PLATIN.
b)

Por la Fundación:

1.º la Directora General de la Fundación.
2.º El Tesorero de la Fundación.
Las funciones de esta Comisión Mixta serán resolver los problemas de interpretación
y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, así como realizar el control y
seguimiento de las acciones derivadas del convenio. La periodicidad de las reuniones
será anual con carácter ordinario, reuniéndose también, con carácter extraordinario,
cuando se considere necesario a criterio de la Comisión Mixta. Los acuerdos se
adoptarán por consenso.
Protección y acceso a la información, y de titularidad de resultados.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa
Nacional.
En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a
terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la
otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio,
ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la
otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente
cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una
vez terminada ésta.
Cualquier intercambio de información se regirá por el principio de acceso limitado a la
misma, de acuerdo con la normativa nacional de protección de la información clasificada.

cve: BOE-A-2024-9093
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.