III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-9093)
Resolución 420/38136/2024, de 29 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Círculo de Tecnologías para la Defensa y la Seguridad, para la realización de actividades encaminadas a favorecer el intercambio de información en dichas tecnologías con la Base Tecnológica e Industrial de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024
3.

Sec. III. Pág. 51133

La Fundación se obliga a:

a) Organizar y desarrollar las actividades objeto de este convenio y asumir, con sus
propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de
gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material
inventariable de todo tipo y todos aquellos gastos no relacionados directamente con las
actividades objeto del convenio.
b) Acordar con la DGAM todo lo relativo a la realización de las actividades
relacionadas en la cláusula segunda.
c) Recoger las principales resoluciones, recomendaciones y debates de las
actividades realizadas e integrarlas en una Memoria Anual que será entregada a la
DGAM.
d) Impulsar el intercambio de conocimiento con la articulación y convocatoria de
toda la cadena científico tecnológica de la seguridad y de la defensa en al menos tres
convocatorias de interés detectadas por la DGAM y reunirlas con los principales
prescriptores.
e) Incorporar de forma visible, en todos los materiales que se elaboren fruto del
presente convenio, el logotipo institucional del Ministerio de Defensa/ Dirección General
de Armamento y Material, según el formato que se remitirá oportunamente.

El MINISDEF apoyará a la Fundación en el desarrollo de las actividades previstas en
este convenio con la cantidad máxima anual de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €)
impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 1403 121M2 226.06 de los
presupuestos del ejercicio económico correspondiente. Se imputarán a dicha aplicación
presupuestaria los gastos que se reflejan en el anexo de este convenio.
Dicha transferencia se realizará, a través de una propuesta de pago, una vez
reconocida la obligación por el órgano competente, previa fiscalización efectuada por la
Intervención General de la Defensa.
No se abonarán nunca contra esta aplicación presupuestaria gastos
correspondientes a retribuciones ordinarias del personal que tenga una relación laboral
dependiente de la Fundación.
El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se podrá realizar, tras
finalizar cada una de las actividades previstas en la cláusula segunda, en una sola vez o
en sucesivas transferencias bancarias en la cuenta que a tal efecto designe la
Fundación.
La Fundación realizará una aportación en especie en concepto de personal propio
dedicado al proyecto, publicaciones y materiales, así como todos los medios materiales y
audiovisuales necesarios para la consecución de las actividades con una cantidad
máxima anual de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) impuestos incluidos. En este
sentido, la Fundación desglosará las horas dedicadas por el personal de la Fundación a
cada actividad, indicando y certificando el coste hora del trabajador, aportando los
certificados de la Seguridad Social correspondientes (TC1 y TC2). Asimismo, la
Fundación presentará las facturas correspondientes a todos los gastos en medios
materiales y audiovisuales en los que haya incurrido con cargo a las actividades del
convenio. En ningún caso, todo ello podrá superar la cantidad máxima de cuarenta y
cinco mil euros (45.000 €) anuales.
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán
ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No
obstante, en el supuesto de que se derivaran ingresos para el MINISDEF se actuará
según lo previsto en la Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se
establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del
Ministerio de Defensa.

cve: BOE-A-2024-9093
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Financiación.