III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-9092)
Resolución 420/38134/2024, de 26 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de mayo de 2024

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comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder
durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el MINISDEF/EA y la ULE recaen las responsabilidades que deriven de la
condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF/EA y la
ULE asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del
tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación
de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido
en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Sobre el MINISDEF/EA recaen las responsabilidades que se deriven de la condición
de encargado del tratamiento de los datos personales.
Si el MINISDEF/EA o la ULE destinasen o tratasen los datos personales a una
finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el mismo o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de
los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los
interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio
incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen
las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
Cada alumno firmará, a título individual, un documento por el que se compromete a
seguir las normas de protección de la información; asimismo, dicho compromiso
comprende también los datos personales a los que, con motivo de las prácticas, pueda
llegar a conocer.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del convenio y sus prorrogas.
Las personas cuyos datos sean objeto de tratamiento pueden ejercitar los derechos
contemplados en el Reglamento General de Protección de Datos en las siguientes
direcciones de correo electrónico:
– MINISDEF/EA: dpd@mde.es.
– ULE: dpd@unileon.es.
Quinta. Medidas de Salvaguarda de la Seguridad, condiciones de acceso y permanencia
en instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el
personal civil. El alumnado de la ULE autorizado para la realización de las prácticas
podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas.

cve: BOE-A-2024-9092
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Núm. 110