III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-9092)
Resolución 420/38134/2024, de 26 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

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Estarán, en todo caso, sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las
instalaciones y, en particular, a lo detallado en el plan de seguridad, así como en las
normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas,
aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército
del Aire y del Espacio del personal militar y civil, nacional y extranjero.
Por el personal militar designado como tutor en cada UCO se proporcionará la
información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al alumnado de la
ULE, el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de
seguridad.
Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la
retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
– Documento nacional de identidad o pasaporte.
– Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.
El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de
Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no
podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc.
que por su contenido o por las circunstancias en las que se encuentren o usen, puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a
la ULE poner en conocimiento del interesado ese cumplimiento y, en su caso, invitarle a
abandonar dicha instalación.
Sexta.

Financiación.

1. Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso
económico o financiero alguno para el Ministerio de Defensa. La realización de las
prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o
indemnizaciones a cargo de dicho ministerio.
2. En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas
de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las
obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la ULE, con cargo a la partida
presupuestaria 18.02.01.322B.1.01.481.17.
Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control y régimen de modificación
del convenio.

– Por el MINISDEF/EA: el Director de Enseñanza, o persona en quien delegue, y un
oficial a designar por el citado Director.
– Por la ULE: el Rector Magnífico, o persona en quien delegue, y el/la Vicerrector/a
con las competencias delegadas, o persona en quien delegue.
La Presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento será anual y rotatoria entre
ambas partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF/EA. Las decisiones de la
Comisión Mixta de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.

cve: BOE-A-2024-9092
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de impulsar y observar las actividades de cooperación educativa objeto del
presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará
compuesta por dos representantes del MINISDEF/EA y dos representantes de la ULE.
Los componentes de la Comisión Mixta de Seguimiento serán: