III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-9092)
Resolución 420/38134/2024, de 26 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

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Además, corresponderá al MINISDEF/EA llevar a cabo actividades encuadradas
dentro de los siguientes ámbitos:
a) Proponer, anualmente, aquellas plazas disponibles que podrán ser cubiertas por
alumnos de la ULE, así como el proyecto formativo objeto de la práctica.
b) Poner a disposición del programa de prácticas las instalaciones e infraestructura
necesaria, así como los recursos humanos en la medida que sea posible
2. Corresponderá a la ULE llevar a cabo las actividades encuadradas, dentro de los
siguientes ámbitos:
a) Dar difusión a la oferta de prácticas propuesta por el MINISDEF/EA.
b) Llevar a cabo los trámites pertinentes para la conformación de los acuerdos
individuales.
c) Elaborar el proyecto formativo de las prácticas en las diferentes modalidades, en
coordinación con el MINISDEF/EA, a realizar por los estudiantes, que deberá fijar los
objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de la
práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a
adquirir con los estudios cursados.
Tercera. Planificación de las actividades del convenio.
El detalle de la colaboración objeto del presente convenio será establecido
anualmente por acuerdo de la comisión mixta de seguimiento del convenio establecida
en la cláusula séptima.
La Dirección de Enseñanza del Mando de Personal del Ejército del Aire y del Espacio
(MAPER/DEN), previa consulta interna, establecerá las plazas disponibles, con sus
requisitos académicos, para las prácticas por cada UCO designada y se las hará llegar a
la ULE.
La ULE remitirá al MAPER/DEN la relación nominal, con expresión de su
«Documento Nacional de Identidad o Pasaporte» y domicilio de los alumnos
seleccionados para la realización de las prácticas en las plazas ofertadas. En los anexos
I y II de este convenio se encuentran reflejados el programa de cooperación y las normas
generales de aplicación a los alumnos en prácticas respectivamente.
La ULE instrumentará las acciones necesarias para que sus alumnos en prácticas
cuenten con la cobertura de los seguros, comprobando previamente la suscripción y
vigencia de estas pólizas.
Las tutorías ejercidas por el personal militar no serán remuneradas; además, los
tutores no tendrán responsabilidad académica ninguna sobre los alumnos.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el
cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas
de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del
MINISDEF/EA, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se

cve: BOE-A-2024-9092
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.