III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-9084)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación "F1-SGEF", y sus anexos, para ser utilizado por la entidad SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51089

CONTRATO DE PRÉSTAMO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE BIENES MUEBLES Nº [
(en adelante, indistintamente, el "Contrato" o el "Préstamo")

]

Mod. F1-SGEF

Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/-contractualmente, el Comprador no reintegrase el capital adeudado, más sus intereses y cualquier otro concepto que proceda, e stará obligado a satisfacer
el interés de demora recogido en las Condiciones Particulares, sin necesidad de previo requerimiento. Dicho interés de demora se devengará día a día,
calculándose y liquidándose mensualmente, o con anterioridad si se produjera el pago, y girará sobre las sumas cuyo pago se h aya incumplido, tomando
como base para su cómputo un año de 365/366 días.
12. AMORTIZACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA
El Comprador podrá, con carácter voluntario, realizar amortizaciones anticipadas parciales o totales del importe dispuesto en los términos previstos en
este Contrato.
El importe mínimo de las amortizaciones anticipadas voluntarias será de un veinticinco por ciento (25%) del saldo vivo de principal del Préstamo, salvo
que la cancelación sea total. Para realizar una amortización anticipada, el Comprador deberá comunicar su intención al Financ iador, con una antelación
mínima de cinco (5) días naturales a la fecha en que la amortización anticipada deba producirse, y ello sin perjuicio de la correspo ndiente liquidación e
ingreso de los intereses que procedan hasta la fecha efectiva de la solicitada amortización.
Las amortizaciones anticipadas voluntarias serán irrevocables y los importes amortizados anticipadamente no podrán volver a s er dispuestos.
El importe amortizado anticipadamente será imputado proporcionalmente por el Financiador entre todas las cuotas pendientes.
La amortización anticipada devengará la comisión recogida en la Condición Particular Tercera.
13. MANTENIMIENTO
El Comprador debe conservar y mantener a su cargo y en perfecto estado de funcionamiento los Equipos financiados mediante el Préstamo siguiendo
las instrucciones del fabricante. La falta o no-idoneidad del mantenimiento o prestación de servicios relacionados con el Equipo por el Vendedor o un
tercero, no eximirán al Comprador, en ningún caso, de sus obligaciones de pago bajo el presente Contrato.
14. NECESIDADES DE INFORMACIÓN
En el supuesto de que se produjese un cambio en la representación legal del Comprador desde la firma del presente Contrato, e l Comprador deberá
comunicar dicho cambio al Financiador en un plazo razonable, aportando los datos de contacto del nuevo represent ante. Asimismo, el Comprador se
obliga, a efectos de la actualización económica necesaria, a remitir al Financiador con carácter anual, dentro de los treinta (30) días siguientes a su
presentación en Hacienda, copia de la declaración de IRPF e Impuesto del Patrimonio, si fuera persona física y copia de la cuenta de pérdidas y ganancias,
Impuesto de Sociedades y del balance del ejercicio, si fuera persona jurídica.
15. PROHIBICIÓN DE DISPONER O GRAVAR.
El Comprador no podrá disponer, transmitir en modo alguno, gravar, constituir hipoteca, prenda, carga o gravamen en forma alg una, ni otorgar derecho
alguno a favor de tercero sobre el Equipo hasta la satisfacción de la totalidad de los importes debidos baj o el Préstamo, esto es, principal, intereses
ordinarios y de demora, comisiones, impuestos, gastos y cualesquiera otros importes que se devenguen.

16. DECLARACIONES Y GARANTÍAS
El Comprador y, en su caso, el Fiador, que reconocen el carácter esencial que las siguientes manifestaciones y garantías han tenido para el otorgamiento
del presente Contrato, manifiestan y garantizan al Financiador, en los que les es de aplicación, que:
(i)
Estado legal: Que, en su caso, es una sociedad o empresario válidamente constituido e inscrito en el Registro que le corresponda con arreglo a las
Leyes correspondientes, y desarrollan los asuntos y negocios que son propios de sus respectivos objetos sociales.
(ii)
Facultades y autorizaciones: Que tienen plena capacidad para otorgar y cumplir las obligaciones bajo el presente Contrato y, en su caso, han
recabado todas las autorizaciones necesarias, y adoptando todos los acuerdos y actuaciones para el otorgamiento, cu mplimiento y exigibilidad del
Préstamo.
(iii) Validez y eficacia: Que las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato son plenamente válidas, eficaces y vinculan tes y tienen fuerza
probatoria.
(iv) Inexistencia de infracción o contravención: Que el otorgamiento y cumplimiento de este Contrato no contraviene ninguna norma de rango legal o
reglamentario o cualquier obligación asumida por los obligados en otros contratos o acuerdos con terceros o que de otro modo pudieran vincularle y, en
su caso, ninguna norma estatutaria.
(v)
Revelación de información: Que toda la información suministrada es completa, verdadera y correcta no existiendo hechos ni omi siones que
desvirtúen dicha información, y todas las proyecciones y previsiones están hechas de buena fe y basadas en información h istórica reciente y sobre la
base de hipótesis que se consideran razonables.
(vi) Permisos, licencias y autorizaciones: Que todos los consentimientos, licencias, autorizaciones, aprobaciones o documentos en relación con el
desarrollo del negocio y actividad propios están en pleno vigor y efecto, sin que hayan recibido notificación algun a ni tenga conocimiento de su suspensión
o retirada o del inicio de cualquier procedimiento que pudiera dar lugar a ello.
(vii) Incumplimiento normativo: Que se hallan al corriente en el pago o cumplimiento de sus obligaciones mercantiles, civiles, admi nistrativas,
medioambientales, fiscales y laborales.
(viii) Inexistencia de litigios o conflictos: Que no existe en la actualidad ningún litigio, arbitraje o procedimiento de cualquier índole de los que no hayan
dado noticia al Financiador o de cuya iniciación tuvieran noticia y que si se resolviese de forma advers a daría lugar a una situación concursal.
(ix) Copias de documentos: Que los documentos aportados en forma de original o copia, formen o no parte del Contrato a través de s us respectivos
Anexos, son, o bien los originales firmados entre las Partes o, de ser aportados en forma de copia, se corresponden exactamente con el respectivo
original.
(x)
Inexistencia de cambio material adverso. Que no existen indicios, hechos ni circunstancias que, directa o indirectamente, afe cten o pudieran
afectar de forma sustancialmente adversa a su capacidad para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones que par a ellos se derivan del presente
Contrato
(xi) Seguros: Que sus activos están debidamente asegurados de acuerdo con la práctica normal aplicable a su sector, incluyendo res ponsabilidad civil
y lucro cesante.
Comprador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Comprador

Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador

Financiador
Denominación:
En:
Fecha:

Reverso no utilizable

__ de __

cve: BOE-A-2024-9084
Verificable en https://www.boe.es

El Comprador deberá comunicar al Financiador, de forma inmediata y como máximo en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas al suceso, cualquier
intervención, expropiación, retención, embargo, precinto, secuestro o medida cautelar análoga que recaiga sobre los mismos, a sí como manifestar a
quien llevare a cabo estas últimas actuaciones la existencia de una reserva de dominio sobre los E quipos de conformidad con las Condiciones Particulares,
extremo que podrá acreditar si fuera necesario mediante la exhibición del presente Contrato y cualquier otro documento pertinente, siendo responsable
de los perjuicios que se causen por la falta de dichas comunicaciones o por el retraso en las mismas.