III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-9084)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación "F1-SGEF", y sus anexos, para ser utilizado por la entidad SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51090

CONTRATO DE PRÉSTAMO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE BIENES MUEBLES Nº [
(en adelante, indistintamente, el "Contrato" o el "Préstamo")

]

Mod. F1-SGEF

Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/-(xii) Inexistencia de procedimientos de insolvencia: Que no han sido declarados en concurso, ni se ha iniciado o está pendiente nin gún procedimiento
o solicitud encaminado a ello ni a solicitar su disolución o liquidación. Asimismo, ninguno ha presentado ni tien e intención de presentar ante el juzgado
competente la comunicación a la que se hace referencia en los artículos 583 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, según sea modificad o en cada momento.
(xiii) Facultades: Que están debidamente facultados para la formalización del Contrato.
Las manifestaciones y garantías antes mencionadas se entenderán realizadas en la fecha de la firma del presente Contrato y ma ntenidas hasta la fecha
de vencimiento final del presente Contrato.
(xiv) Embargos y Sanciones: que ni el Comprador ni, con su conocimiento, ninguno de sus administradores , directivos, empleados, agentes,
distribuidores, filiales o miembros de su grupo, accionistas o entidades de control son (i) objeto de sanciones impuestas o ejecutadas por la Oficina de
Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Es tados Unidos (Office of Foreign Assets Control - OFAC), el Gobierno de Estados
Unidos, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Europea o las autoridades de cualquier otra jurisdicción que establezca un régimen de
sanciones (conjuntamente, las "Sanciones") ni (ii) están situados, organizados o son residentes en un país o territorio que sea o cuyo gobierno sea
objeto de Sanciones; a efectos informativos se incluyen, sin carácter limitativo: la región de Crimea, Cuba, Irán, Corea del Norte, Sudán y Siria.
El Comprador no utilizará, prestará, contribuirá o de cualquier otro modo pondrá a disposición, directa o indirectamente, fon dos con origen en el presente
Contrato para (i) financiar actividades o negocios de o con ninguna persona o en ningún país o territorio que, durante su vig encia, sea, o cuyo gobierno
sea, objeto de Sanciones o (ii) para, de cualquier otra forma, violar el régimen Sanciones. El Comprador certifica el cumplimiento, en todos sus aspectos
materiales, de la normativa tanto nacional como internacional, incluyendo Sanciones, perteneciente a la jurisdicción en la qu e opere y se compromete a
mantener procedimientos operativos para asegurarse que, mientras el presente acuerdo esté vigente, no incumple con ninguna Sanción o cualquier otra
normativa que le resulte aplicable. El Comprador notificará inmediatamente al Financiador cualquier circunstancia relacionada con un cliente u operación
formalizada al amparo del presente contrato que pueda estar vinculada con blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, soborno, corrupción,
evasión fiscal o Sanciones.
(xv) Soborno y la Corrupción: Ni el Comprador ni el Fiador, ni, a su leal saber y entender, ninguno de sus administradores, directivos, empleados,
agentes, filiales o cualquier otra persona actuando en su nombre, ha realizado, ni conoce que haya realizado, ninguna acción que, directa o
indirectamente, pudiera implicar una violación de la normativa aplicable en materia de corrupción y soborno o tráfico de influencias; b) no han resultad o
descartados o inhabilitados para contratar o presentar ofertas por ninguna a utoridad pública nacional o internacional por causas imputables a un
incumplimiento de las normativa aplicable en materia de corrupción y soborno o tráfico de influencias. Asimismo, el Comprador , y, a su leal saber y
entender, sus filiales han llevado a cabo sus actividades comerciales en cumplimiento con dicha normativa y han establecido y mantienen políticas y
procedimientos internos diseñados para asegurar el cumplimiento continuado de la citada normativa.
(xvi) El Comprador ha sido informado acerca de las obligaciones dimanantes para el Financiador de la normativa incluida en el Código de conducta del
Grupo Société Générale en materia de corrupción y soborno o tráfico de influencias :
https://equipmentfinance.societegenerale.co.uk/fileadmin/user_upload/SGEF/8_PDF/Fight_again_corruption_SGEF_2021.pdf
17. RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS AMBIENTALES, CORPORATIVOS Y SOCIALES
El Grupo Societé Générale, al que pertenece el Financiador, ha implementado medidas para detectar riesgos y prevenir violaciones graves con respecto
a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, y la salud y seguridad de las personas y el medio ambiente, que result an de sus propias
actividades y las de sus colaboradores. Estas medidas y los principios y compromisos derivados de ellas se han establecido en el Código de Conducta
(CSR) del Grupo SG y en los compromisos medioambientales y sociales del Grupo SG. La información relativa a estas medidas y principios se publica
en https://www.societegenerale.com/en/responsibility/csr-ambition/csr-commitments y https://www.societegenerale.com/en, y de forma más detallada
puede ser encontrada en los siguientes enlaces:
i) Código de conducta (CSR): https://www.societegenerale.com/sites/default/files/documents/2023-03/Principles-for-Responsible-Banking-Report-andSelf-Assessment-2023.pdf
ii)
Los
compromisos
medioambientales
y
sociales
del
Grupo
Société
Générale
en
el
siguiente
enlace:
https://www.societegenerale.com/sites/default/files/documents/2022-11/SG_Sustainable_and_Responsible_Banking_November_2022.pdf o
El Comprador, y en su caso, los Fiadores, confirma haber tomado nota de las medidas, principios y compromisos antes mencionados. El Comprador y
el Fiador, si lo hubiere, también está obligado a asumir los siguientes compromisos, en lo sucesivo denominados las "Reglas y Compromisos de CRS" (y procurará que sus filiales, colaboradores y empleados cumplan los siguientes compromisos):
- cumplir, en todos los países donde opera, sin limitación, con las disposiciones aplicables en términos de:
* la legislación laboral y, como mínimo, las disposiciones de los convenios fundamentales de la Organización Internacional de l Trabajo
disponibles en el siguiente enlace: https://www.ilo.org/global/standards/introduction-to-international-labour-standards/conventions-andrecommendations/lang--en/index.htm
,
* la legislación medioambiental, como los principios establecidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Camb io Climático y
el Acuerdo de París sobre el Clima.
- no tratar con subcontratistas, personas físicas o jurídicas que, a su entender, no cumplan con lo dispuesto en la presente Cl áusula.
En caso de incumplimiento por parte del Comprador y/o del Fiador si lo hubiere, en todo o en parte, de las Reglas y Compromisos de CSR, dará derecho
al Financiador a resolver anticipadamente este Contrato con efecto inmediato o, a su libre discreción si considera que el incumplimiento es remediable,
a suspenderlo temporalmente mientras el Comprador, y/o el Fiador si lo hubiere, solventa dicho incumplimiento.
18. HONORARIOS, GASTOS E IMPUESTOS
Con carácter adicional a las obligaciones de pago de principal, intereses y comisiones, el Comprador se obliga a pagar cuales quiera otros gastos o costes
que se originen o devenguen como consecuencia de la formalización, novación y ejecución de este Contrato o eventualmente de f uturas garantías, y sus
posteriores enmiendas o modificaciones, cancelaciones, renuncias (“waivers”) o ratificacion es, incluidos los siguientes elementos, pero sin limitarse a
ellos:

-

Los honorarios, corretajes, impuestos y suplidos de Fedatarios Públicos y Registradores que, en su caso, intervengan en la fo rmalización, novación,
ejecución o terminación de este Contrato y sus garantías, o en las notificaciones, requerimientos, actas o t rámites necesarios para su cumplimiento
o en la formalización, ejecución y registro de las garantías que, en su caso, sean otorgadas;
Los gastos, costas judiciales y costes extrajudiciales, incluidos los honorarios de letrados y procuradores, aunque su interv ención no fuere
preceptiva, ocasionados al ejecutar, defender o exigir los derechos del Financiador en caso de incumplimiento por e l Comprador de cualquiera de
las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato;
Comprador

Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Comprador

Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador

Financiador
Denominación:
En:
Fecha:

Reverso no utilizable

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cve: BOE-A-2024-9084
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