III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-9084)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación "F1-SGEF", y sus anexos, para ser utilizado por la entidad SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51088

CONTRATO DE PRÉSTAMO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE BIENES MUEBLES Nº [
(en adelante, indistintamente, el "Contrato" o el "Préstamo")

]

Mod. F1-SGEF

Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/-7.2.- Tipo de interés variable: En el caso en que se haya establecido la operación a tipo variable, en la fecha de finalización de la aplicación del tipo de
interés inicial y con la periodicidad establecida en la Condición Particular Segunda, se revisará el tip o de interés, siendo el tipo vigente el resultante de
la aplicación de la fórmula siguiente: Nuevo tipo de interés nominal aplicable = r[( TIR. 365/366)] + D, siendo “r”: Redondeado al octavo de punto más
próximo, “TIR” el tipo de referencia y “D” el diferencial fijo. El tipo de referencia que se tomará será el último publicado el día anterior a aquel en que
corresponda la revisión. El Financiador comunicará al Comprador la variación del tipo de interés que se produzca y el nuevo c uadro de cuotas resultante
de la variación operada, debiendo reclamarla el Comprador en caso de no haberla recibido en los primeros quince días hábiles (con referencia a Madrid
capital) del nuevo periodo de vigencia de interés, entendiéndose que obra en su poder en el supuesto de no reclamación. En aquellos casos en los que
el Tipo de Interés de Referencia recogido en la Condición Particular Segunda (o aquel que pudiera sustituirlo tal y como se indica a continuación) sea
negativo, el tipo de interés de referencia a aplicar será cero (0).
En el supuesto de que, debido a un cambio normativo o regulatorio con origen en cualquier autoridad normativa u organismo sup ervisor nacional o
supranacional (incluidos, sin carácter limitativo, el Banco Central Europeo o el Banco de España), el tipo de r eferencia: (i) dejara de ser publicado (ii)
no pudiera ser utilizado o (iii) fuera declarado de forma oficial como no utilizable en los mercados monetarios; el Financiad or notificará al Comprador la
sustitución del tipo de interés de referencia por el nuev o tipo de interés de referencia que lo sustituya conforme al indicado cambio normativo o
regulatorio- como por ejemplo el “€STR” al plazo correspondiente-; y será este nuevo tipo de referencia el utilizado, a partir de la fecha del acaecimiento
de cualesquiera de los supuestos anteriores, para el cálculo del tipo de interés (o parte proporcional de dicho periodo) apli cable desde ese momento y
hasta la fecha de la siguiente revisión y en adelante.
8. TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE)
Se entenderá por tasa anual equivalente el coste total del Préstamo, expresado en un porcentaje anual sobre la cuantía del Préstamo concedido. A
efectos informativos se hace constar que dicha tasa (TAE) consignada en la Condición Particular Segunda de este Contrato, se obtiene aplicando la
fórmula establecida por el Banco de España en su Circular 5/2012, de 27 de junio .
En aquellos supuestos en los que el tipo de interés aplicable al Contrato tenga un componente variable, se entenderá que la C ondición Particular Segunda
se refiere a TAE Variable, la cual calculará bajo el supuesto teórico de que el tipo de referencia inic ial permanece constante durante toda la vida de la
operación en el último nivel conocido en el momento de celebración del Contrato, y, si se pactara un tipo de interés fijo par a cierto período inicial, este
se tendrá en cuenta en el cálculo, pero únicamente durante dicho período inicial. En estos casos, la tasa anual equivalente solo tendrá efectos
informativos, y se hará contar en las Condiciones Particulares que "esta TAE Variable se ha calculado bajo la hipótesis de qu e los índices de referencia
no varían; por tanto, esta TAE Variable variará con las revisiones del tipo de interés".
9. SEGURO
El Comprador se obliga a suscribir con esta misma fecha y a mantener durante toda la vigencia de este Contrato una póliza de seguro de daños a todo
riesgo sobre el Equipo. El Comprador se obliga a designar como primer beneficiario de las pólizas de seguro que deba suscribi r de conformidad con este
Contrato al Financiador hasta la fecha de finalización de este. El Financiador podrá solicitar al Comprador, que deberá facilitarlo en un plazo razonable,
un certificado de la póliza de seguro a los efectos de verificar su designación como beneficiario. Se conviene expresamente que, en caso de siniestro de
daños propios, incendio o robo, el Comprador se obliga a indicar a la compañía de seguros que ésta no deberá pagar cantidad a lguna a otra parte distinta
del Financiador sin el consentimiento previo de éste. El Financiador, salvo autorización expresa de éste, percibirá, en su condición de beneficiario, las
indemnizaciones derivadas del seguro hasta un valor igual al importe del Préstamo no amortizado (vencido o no) más los correspondientes intereses
devolviendo cualquier excedente, si lo hubiere, al Comprador. El Comprador se obliga asimismo a asegurar, a su costa, la responsabilidad civil por daños
causados a terceros, en personas o bienes, como consecuencia de la posesión y el uso de los Equipos (incluido, en su caso, la carga que pudieran
transportar) y, en particular, en aquellos casos en el que el Equipo, por su naturaleza, deba matricularse, el Comprador deberá igualmente suscribir y
mantener durante toda la vigencia de este Contrato una póliza de seguro a todo riesgo y responsabilidad civil a terceros derivado de la circulación del
Equipo. El Comprador deberá comunicar al Financiador, de forma inmediata y como máximo en el plazo de veinticuatro (24) horas siguien tes desde que
tuvo conocimiento del suceso, cualquier siniestro, accidente, avería o deterioro que afecte a los Equipos.
10. INCUMPLIMIENTO Y VENCIMIENTO ANTICIPADO
La demora o falta de pago de dos cualesquiera de los pagos pactados del presente Contrato, o del último de ellos, así como el incumplimiento de
cualesquiera otras obligaciones esenciales contenidas en el mismo y en especial, sin carácter limitativo, de las recogidas en la Condición General Sexta;
facultará al Financiador para declarar el vencimiento anticipado del Contrato y exigir del Comprador el abono de la totalidad de la deu da pendiente y los
costes de ruptura que a estos efectos se generen, extinguiéndose el aplazamiento.

11. MORA EN EL PAGO. INTERÉS DE DEMORA
Si el Comprador incurriera en retraso, sea cual fuere su causa, en el cumplimiento de cualquier obligación de pago que por cu alquier concepto le incumba,
con arreglo a lo establecido en el presente Contrato, así como en el caso de que vencido el Préstamo p or cualquiera de las causas previstas
Comprador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Comprador

Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador

Financiador
Denominación:
En:
Fecha:

Reverso no utilizable

__ de __

cve: BOE-A-2024-9084
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos del presente contrato, el Financiador abrirá y llevará en su contabilidad una cuenta especial (la " Cuenta Contable") en la que el Financiador
(i) adeudará las cuotas, cargas financieras, así como los intereses, comisiones, gastos, intereses de demora, costes adiciona les y otros conceptos que
deban de ser asumidos por el Comprador de conformidad con el presente Contrato y (ii) abonará todas las cantidades efectivamente recibidas por el
Financiador bajo el presente Contrato, de forma que su saldo represente el importe debido por el Comprador en virtud del Contrato en cada momento.
Se acuerda expresamente que, para los casos de incumplimiento, vencimiento y resolución del presente Contrato, y en caso de r eclamación judicial o
extrajudicial, el saldo resultante tras el cierre por parte del Financiador de la Cuenta Contable se considerará como el importe líquido, vencido y exigible.
Este saldo podrá acreditarse, sin perjuicio de cualquier otro medio admitido en derecho, mediante un certificado emitid o por el Financiador, el cual
servirá a efectos del artículo 572 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (o cualquier otra normativa o ley que la sustituya en un futuro
si fuera el caso) como documento acreditativo de la liquidación para d eterminar la deuda ejecutable que deba reclamarse. En cualquier supuesto de
reclamación judicial de cantidad por el Financiador y a efectos de lo dispuesto en los artículos 517 y 572 de la Ley de Enjui ciamiento Civil, sobre liquidez
y ejecutabilidad de la obligación vencida, se pacta expresamente por las Partes que la liquidación para determinar la deuda reclamable se practicará por
el Financiador, el cual expedirá la oportuna certificación que recoja el saldo que presente la cuenta el día de cierre. En su virtud, será título bastante
para ejercitar la acción ejecutiva la presentación de este Contrato intervenido por fedatario público y la aportación de otro certificado expedido por el
Financiador del saldo que resulte a cargo del prestatario. En dicho certi ficado se hará constar al fedatario público que intervenga a requerimiento del
Financiador, que dicho saldo coincide con el que aparece en la cuenta abierta al deudor y que la liquidación de la deuda se h a practicado en la forma
pactada en este Contrato por las Partes.