III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-9084)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación "F1-SGEF", y sus anexos, para ser utilizado por la entidad SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51087

CONTRATO DE PRÉSTAMO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE BIENES MUEBLES Nº [
(en adelante, indistintamente, el "Contrato" o el "Préstamo")

]

Mod. F1-SGEF

Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/-CONDICIONES GENERALES
1. PRESTATARIOS. COMPRADORES.
Para el caso de intervenir varios Compradores, éstos se obligan con carácter solidario al cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato con renuncia
expresa a cualquier beneficio que pudieran tener (incluidos los beneficios de división, orden y excusión) así como a cualquier derecho de compensación
respecto del Financiador.
2. AFIANZAMIENTO. En aquellos casos en los que, atendiendo a las Condiciones Particulares, existieran Fiadores, estos garantizaran solidariamente
entre sí y con el Comprador (o Compradores), el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas por éste en el presente Contrato, con renuncia
expresa a los beneficios de orden, excusión y división, considerándose subsistente este afianzamiento mientras no queden tota lmente canceladas las
obligaciones derivados de este Contrato.
Para el caso de que intervenga uno o más Fiadores, su domicilio a efecto de notificaciones será el recogido en este Contrato, salvo comunicaci ón
fehaciente dirigida por el Fiador al Financiador en otro sentido.
3. OBJETO
El Financiador concede al Comprador el Préstamo, que podrá ser dispuesto por el Comprador de conformidad con lo previsto en e ste Contrato.
La finalidad del Préstamo es financiar la adquisición del Equipo por el Comprador, sin que el Financiador asuma obligación al guna de controlar el
cumplimiento por el Comprador de la finalidad contenida en la presente Estipulación. La alteración del destino del Préstamo supondrá el incumplimiento
de una condición esencial del Contrato.
4. DISPOSICIÓN Y ENTREGA DE FONDOS
El Comprador ha solicitado al Financiador la disposición total del Préstamo en una única disposición al momento de firma del presente Contrato. A tales
efectos el Comprador ha instruido al Financiador para que transfiera directamente el importe total del Préstamo a una cuenta bancaria titularidad del
Vendedor con el objeto de atender la finalidad objeto de este Contrato, la cual se recoge en la Condición General Tercera anterior.
5. INICIO DEL CONTRATO
El Contrato tendrá la duración especificada en las Condiciones Particulares a contar desde la fecha de firma del presente Con trato. El Comprador, en la
fecha de vencimiento final del mismo deberá pagar al Financiador todas las cantidades que entonces deba por principal, comisiones, intereses o cualquier
otro concepto, respecto del Préstamo. Al mismo tiempo, el Comprador acepta que a la entrega del Equipo el Vendedor o, en su c aso, el Comprador,
envíe la documentación contractual al Financiador. Dicho envío de documentación será aceptado por el Comprador como reconocimiento de la entrega
del Equipo y su conformidad para el inicio de la operación y el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente Cont rato.
6.

AMORTIZACIÓN ORDINARIA

6.1.- Los importes dispuestos por el Comprador se amortizarán en pagos consecutivos (cuotas) cuya periodicidad se detalla en las Condiciones
Particulares de este Contrato, y en cada una de las fechas y por los importes que se establecen en el calendario de amortizac ión que se adjunta al
presente Contrato como Anexo 1 y que comprenden capital y sus intereses calculados en la forma prevista en este Contrato . A estos efectos, el
Financiador, salvo pacto expreso en contrario en las Condiciones particulares, domiciliará el pago de dichas cuotas en la cuenta indicada por el Comprador
en las Condiciones Particulares.
6.2.- Carencia: Si en la Condición Particular segunda se hubiere pactado un periodo de carencia en la amortización del capital, las cuotas que abone el
Comprador desde la fecha de formalización de este Contrato hasta el día recogido en dicha Condición Particular, únicamente comprenderán los intereses
correspondientes al importe pendiente de amortizar del Capital del Préstamo, en cada momento. Si en la Condición Particular Segunda se hubiere
pactado un periodo de carencia en el pago de capital e intereses, e l Comprador no abonará cuota alguna durante el mismo, si bien el Financiador
practicará la liquidación de intereses devengados y no satisfechos, acumulándose los intereses resultantes al capital pendien te de amortizar, hasta la
fecha en que finalice el indicado plazo de carencia.
6.3.-A los efectos de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales y de la obligación de info rmación que dicha
normativa exige, el Financiador informa al Comprador, y a los Fiadores si los hubiere, que a los efectos de poder facilitar el pago de las cantidades
adeudadas con origen en este Contrato, el Financiador podrá ofrecer a estos, el pago mediante otros medio adicionales a la d omiciliación bancaria como,
sin carácter limitativo, pagos mediante plataformas de pago virtuales (TPV virtual) o tarjeta de crédito; a cuyos efectos podrá ponerse en contacto con
el Comprador y/o en su caso con los Fiadores; mediante SMS o correo electrónico, pudiendo asimismo el Financiador facilitar los datos de aquellos las
plataformas o entidades de pago electrónico (como por ejemplo REDSYS, o similar) a los únicos efectos de gestionar el pago u ofrecimiento de pago
correspondiente.
7. FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DE INTERESES.
7.1.- Las cargas financieras aplicables al Contrato, se calculan a partir del importe del Capital del Préstamo pendiente de amortizar en cada momento,
que devengará, día a día, el tipo de interés pactado en la Condición Particular Segunda, que se liquidará mensualmente. El importe total de las cargas
financieras figura en la Condición Particular Segunda si la operación se ha pactado a interés a tipo fijo. El importe absoluto de los intereses devengados
se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula:

(CP x TIN) / 100k

Donde:
CP =
TIN =
k=

Comprador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Comprador

es el capital pendiente en cada periodo
tipo de interés nominal anual
el número de veces que se cobra la cuota durante un año

Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador

Financiador
Denominación:
En:
Fecha:

Reverso no utilizable

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cve: BOE-A-2024-9084
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Intereses de cada cuota: