III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-9083)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles con opción de compra, con letras de identificación "L1-SGEF", y sus anexos, para ser utilizado por la entidad SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES CON OPCIÓN DE COMPRA Nº [

Sec. III. Pág. 51073

Mod. L1-SGEF
] (el "Contrato")

Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/--

sea cual fuere su causa, en el cumplimiento de cualquier obligación de pago que por cualquier concepto le incumba con arreglo a lo establecido en el
Contrato, así como en el caso de que vencido el Contrato por cualquiera de las causas previstas contractual mente, el Arrendatario Financiero no
reintegrase el importe adeudado, más sus intereses y cualquier otro concepto que proceda conforme a lo dispuesto en el presen te Contrato, estará
obligada a satisfacer al Arrendador Financiero por mes o fracción el interés de demora indicado en las Condiciones Particulares, sin necesidad de previo
requerimiento por parte del Arrendador Financiero. Dicho interés de demora se devengará día a día, calculándose y liquidándose mensualmente, o con
anterioridad si se produjera el pago, y girará sobre las sumas cuyo pago se haya incumplido, tomando como base para su cómput o un año de 365/366
días.
Al presente Contrato y al Arrendatario Financiero y/o, en su caso a sus Fiadores, le resultan de aplicación las comisiones pa ctadas en las Condiciones
Particulares y en lo no modificado por éstas últimas, las publicadas
a la fecha de firma del presente Co ntrato en la página web
https://equipmentfinance.societegenerale.com/fileadmin/user_upload/SGEF/Spain/SGEF_ES_TARIFA_DE_COMISIONES.pdf . Cualquier cambio posterior a la fecha de
firma del Contrato que el Arrendador Financiero pueda realizar en dicha tabla de tarifas, no le será de aplicación a este Con trato salvo que se hubieran
comunicado expresamente al Arrendatario Financiero y/o, en su caso a sus Fiadores, y este(os) no se hubiera(n) opuesto en el plazo máximo de diez
(10) días hábiles contados desde la fecha de la notificación por parte del Arrendador Financiero. Estas comisiones serán abon adas por el Arrendatario
Financiero y/o, en su caso por sus Fiadores, junto con los impuestos que le sean de aplicación.

DÉCIMA.- GASTOS DEL CONTRATO E IMPUESTOS.
Con carácter adicional a las obligaciones de pago de principal, intereses y comisiones, el Arrendatario Financiero se obliga a pagar cualesquiera otros
gastos o costes que se originen o devenguen como consecuencia de la formalización, novación y ejecución de este Contrato o eventualmente de futuras
garantías y sus posteriores enmiendas o modificaciones, cancelaciones, renuncias ("waivers") o ratificaciones, incluidos los siguientes elementos, pero
sin limitarse a ellos (a) los honorarios, corretajes, impuestos y suplidos de Fedatarios Públicos y Registradores que, en su caso, intervengan ; (b) los
gastos, costas judiciales y costes extrajudiciales, incluidos los honorarios de gestores profesionales de impagados así c omo de letrados y procuradores,
aunque su intervención no fuere preceptiva, ocasionados al ejecutar, defender o exigir los derechos del Arrendador Financiero en caso de incumplimiento
por el Arrendatario Financiero; (c) los gastos o comisiones originados p or los movimientos de fondos en las cuentas abiertas por las Partes o cualquier
otro sistema utilizado para cumplir con las obligaciones de pago derivadas de este Contrato; (d) los gastos, tasas e impuesto s derivados de la
matriculación de los Bienes e inspecciones técnicas preceptivas.
Si la introducción, enmienda o reinterpretación de una norma legislativa o reglamentaria, o una demanda efectuada por un orga nismo regulador o
supervisor con facultades suficientes a tal efecto, provoca un incremento en los costes o una reducción de ingresos (sin carácter limitativo, entre otros,
la imposición de ratios, medidas prudenciales, coeficientes provisionales, reservas o limitaciones sobre intereses o comision es, tributos o medidas sobre
control de cambios) para el Arrendador Financiero justificados razonablemente, el Arrendatario Financiero se compromete expresamente a compensarle
por ese incremento de costes o reducción de ingresos, hasta que se restablezca la equivalencia entre las obligaciones y contr aprestaciones existentes
en el momento de la firma de este Contrato. Por el contrario, si dicha introducción, enmienda o reinterpretación provoca disminución de costes o un
incremento de ingresos para el Arrendador Financiero, éste se compromete expresamente a compensar al Arrendatario Financiero por esa disminución
de costes o incremento de ingresos, hasta que se restablezca la equivalencia entre las obligaciones y contraprestaciones existentes en el momento de
la firma de este Contrato.

Arrendatario Financiero
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario Financiero

Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador

Arrendador Financiero
Denominación:
En:
Fecha:

Reverso no utilizable

__ de __

cve: BOE-A-2024-9083
Verificable en https://www.boe.es

NOVENA.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Las partes acuerdan que el incumplimiento por el Arrendatario Financiero de cualquiera de sus obligaciones principales asumidas en virtud del Contrato
y, en particular, a título enunciativo pero no limitativo: (i) la falta de pago total o parcial de cualesquiera de las cuotas en que se distribuye el pago del
precio del Contrato o la última de ellas, (ii) o la pérdida total de los Bienes en caso de siniestro total, cualquiera que sea la causa, (iii) o el incumplimiento
de cualesquiera de las manifestaciones o garantías prestadas por el Arrendatario Financiero en este Contrato, o si alguna de ellas deviniera nula,
imposible o incumplida; se considerará causa de resolución anticipada del mismo, pudiendo el Arrendador Financiero optar entre las siguientes opcione s:
a) Exigir el cumplimiento del Contrato, extinguiéndose el beneficio del aplazamiento e instando al Arrendatario Financiero el pa go de:
(i) La totalidad de las cuotas vencidas e impagadas, junto con los impuestos e intereses de demora que se hubieran devengado;
(ii) La parte de todas las cuotas pendientes de vencimiento que correspondan al coste de recuperación de los Bienes (excluido el v alor residual),
incrementado en los impuestos que sean de aplicación;
(iii) Una penalización equivalente al 20 por 100 de la carga financiera que corresponda a las cuotas pendientes de vencimiento.
En aquellos casos en los que el Arrendatario Financiero realizase el pago íntegro de la liquidación practicada por el Arrenda dor Financiero, podrá en ese
momento ejercitar el derecho de opción de compra otorgado en la Condición General Séptima anterior y a dquirir los Bienes pagando el valor residual
recogido en la Condición Particular Segunda, incrementado en los impuestos que fueran de aplicación.
b) Resolver anticipadamente el Contrato y exigir:
(i) la inmediata entrega de la posesión de los Bienes en las condiciones recogidas en la Condición General Séptima anterior;
(ii) Abonar al Arrendador Financiero las cuotas vencidas e impagadas, con sus correspondientes intereses de demora de conformidad con la Condición
General Octava anterior;
(iii) Abonar al Arrendador Financiero, en concepto indemnizatorio por incumplimiento, un importe equivalente al doble del importe d e la última cuota
del contrato vencida (excluidos impuestos indirectos), por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fec ha de resolución y la fecha de
efectiva devolución de los Bienes al Arrendador Financiero; y
(iv) Pagar al Arrendador Financiero una penalización por incumplimiento equivalente al 10 por 100 de las cuotas no vencidas.
Todos los gastos y costas, así judiciales como extrajudiciales (incluidos aquéllos en los que incurra el Arrendador Financier o), que se produzcan como
consecuencia del incumplimiento por el Arrendatario Financiero de sus obligaciones serán de su exclusiva cuenta y cargo, incluso los honorarios y
derechos de abogados y procuradores, aun cuando su intervención no fuere legalmente preceptiva.
El ejercicio de cualquiera de estas acciones por el Arrendador Financiero no excluye el de cualesquiera otras que, con forme a la legislación procesal u
otra que pudiese resultar de aplicación, pueda ejercitar con carácter alternativo para exigir el pago de plazos de cuota venc idos e impagados y sus
intereses moratorios o penalizaciones o la resolución del Contrato y consi guiente restitución de los Bienes con carácter sumario.
A los efectos del presente contrato, el Arrendador Financiero abrirá y llevará en su contabilidad una cuenta especial (la " Cuenta Contable") en la que
el Arrendador Financiero (i) adeudará las cuotas, cargas financieras, así como los intereses, comisiones, gastos, intereses de demora, costes adicionales
y otros conceptos que deban de ser asumidos por el Arrendatario Financiero de conformidad con el presente Contrato y (ii) abo nará todas las cantidades
efectivamente recibidas por el Arrendador Financiero bajo el presente Contrato, de forma que su saldo represente el importe d ebido por el Arrendatario
Financiero en virtud del Contrato en cada momento. Se acuerda expresamente que, para los casos de incumpl imiento, vencimiento y resolución del
presente Contrato, y en caso de reclamación judicial o extrajudicial, el saldo resultante tras el cierre por parte del Arrend ador Financiero de la Cuenta
Contable se considerará como el importe líquido, vencido y exigi ble. Este saldo podrá acreditarse, sin perjuicio de cualquier otro medio admitido en
derecho, mediante un certificado emitido por el Arrendador Financiero, el cual servirá a efectos del artículo 572 de la Ley 1 /2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil (o cualquier otra normativa o ley que la sustituya en un futuro si fuera el caso) como documento acreditativo de la liquidación para
determinar la deuda ejecutable que deba reclamarse.