III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-9083)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles con opción de compra, con letras de identificación "L1-SGEF", y sus anexos, para ser utilizado por la entidad SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES CON OPCIÓN DE COMPRA Nº [

Sec. III. Pág. 51072

Mod. L1-SGEF
] (el "Contrato")

Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/--

próximo, “tr” el tipo de referencia y “d” el diferencial fijo. El tipo de referencia que se tomará será el último publicado e l día anterior a aquel en que
corresponda la revisión.
El Arrendador Financiero comunicará al Arrendatario Financiero la variación del tipo de interés que se produzca y el nuevo cu adro de cuotas resultante
de la variación operada, debiendo reclamarla el Arrendatario Financiero en caso de no haberla recibido en los primeros quince días hábiles (con referencia
a Madrid capital) del nuevo periodo de vigencia de interés, entendiéndose que obra en su poder en el supuesto de no reclamación.
En aquellos casos en los que el Tipo de Interés de Referencia recogido en la Condición Particular segunda (o aquel que pudiera sustituirlo tal y como se
indica a continuación) sea negativo, el tipo de interés de referencia a aplicar será cero (0).
En el supuesto de que, debido a un cambio normativo o regulatorio con origen en cualquier autoridad normativa u organismo sup ervisor nacional o
supranacional (incluidos, sin carácter limitativo, el Banco Central Europeo o el Banco de España), el tipo de referencia: (i) dejara de ser p ublicado (ii)
no pudiera ser utilizado o (iii) fuera declarado de forma oficial como no utilizable en los mercados monetarios; el A rrendador Financiero notificará al
Arrendatario Financiero la sustitución del tipo de interés de referencia por el nuevo tipo de interés de referencia que lo sustituya conforme al indicado
cambio normativo o regulatorio, como por ejemplo el “€STR” al plazo correspondiente; y será este nuevo tipo de referencia el utilizado, a partir de la
fecha del acaecimiento de cualesquiera de los supuestos anteriores, para el cálculo del tipo de interés (o parte proporcional de dicho periodo) aplicable
desde ese momento y hasta la fecha de la siguiente revisión y en adelante.
6.4 Carencia: Si en la Condición Particular segunda se hubiere pactado un periodo de carencia en la amortización del capital, las cuotas que abone el
Arrendatario Financiero desde la fecha de formalización de este Contrato hasta el día recogido en dicha Condición Particular, únicamente comprenderán
los intereses correspondientes al importe pendiente de amortizar del precio de adquisición de los Bienes, en cada momento. Si en la Condición Particular
Segunda se hubiere pactado un periodo de carencia en el pago de capital e intereses, el Arrendatario Financiero no abonará cuota alguna durante el
mismo, si bien el Arrendador Financiero practicará la liquidación de intereses devengados y no satisfechos, acumulándose los intereses resultantes al
capital pendiente de amortizar, hasta la fecha en que finalice el indicado plazo de carencia.
6.5 Entrega a cuenta: Si en las Condiciones Particulares se consignara una entrega a cuenta, la misma tendrá la consideración en su totalidad de
"recuperación del coste del bien" y su cómputo como gasto deberá prorratearse en tantas partes como número de cuotas se hayan pactado, comprendidas
en la duración total del Contrato.
6.6.-Formas de Pago: A los efectos de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales y de la obligación de in formación
que dicha normativa exige, el Arrendador Financiero informa al Arrendatario Financiero que a los efectos de poder facilit ar el pago de las cantidades
adeudadas con origen en este Contrato, el Arrendador Financiero podrá ofrecer al Arrendatario Financiero , y/o en su caso con los Fiadores, el pago
mediante otros medio adicionales a la domiciliación bancaria como, sin carácter limitativo, pagos mediante plataformas de pago virtuales (TPV virtual)
o tarjeta de crédito; a cuyos efectos podrá ponerse en contacto con el Arrendatario Financiero y/o en su caso con los Fiadore s; mediante SMS o correo
electrónico, pudiendo asimismo facilitar sus datos las plataformas o entidades de pago electrónico (como por ejemplo REDSYS, o similar) a los únicos
efectos de gestionar el pago u ofrecimiento de pago correspondiente.

SÉPTIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
El Contrato terminará al concluir el periodo de vigencia recogido en las Condiciones Particulares, no siendo susceptible de r enovación tácita. Finalizado
el plazo de vigencia, el Arrendatario Financiero, siempre que estuviera al corriente en el cumplimient o de sus obligaciones (en particular de las
obligaciones de pago -incluido el pago de cuotas e intereses de demora-), podrá optar entre:
a) Devolver al Arrendador Financiero los Bienes conforme a lo dispuesto en la Condición General 3ª, en cuyo caso el Arrendatario Financiero cesará en
el uso de los Bienes, los desinstalará y empaquetará debidamente y los devolverá al Arrendador Financiero dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha de finalización del Contrato y en el lu gar que el Arrendador Financiero determine, siendo de cuenta del Arrendatario Financiero
todos los gastos que se originen como consecuencia o en relación con el proceso de devolución de los Bienes. La devolución de los Bienes se
documentará en la forma que determinen las Partes y en su caso mediante la correspondiente "acta de devolución" que habrán de suscribir el
Arrendador Financiero y el Arrendatario Financiero y en la que se harán constar las anotaciones oportunas. Los Bienes deberán ser devueltos en
correcto estado de uso y mantenimiento y en las mismas condiciones en que fueron entregados, salvo el normal desgaste derivado de su uso, junto
con la documentación de los mismos (incluyendo, en su caso, la documentación necesaria para la transferencia de la propiedad a efectos de
matriculación y registro cuando corresponda) así como con accesorios recibidos. El Arrendatario Financiero se asegurará de qu e los Bienes se
encuentran libres de cualquier bloqueo de seguridad, al mismo tiempo si los bienes fueron suministrados con un sistema operat ivo con certificado de
autenticidad, este se devolverá en estado ejecutable. El Arrendatario Financiero, si fuera el caso dependiendo de la naturaleza uso o destino del Bien,
habrá eliminado cualesquiera datos personales o sensibles que hubiera tratado o contuviera el Bien antes de su devolución al Arrendador Financiero.
Si el Arrendador Financiero apreciara un desgaste superior al normal o los Bienes precisaran de cualquier tipo de reparación, podrá reclamar al
Arrendatario Financiero el coste necesario para compensar el excesivo desgaste o la reparación precisa. En los c asos de demora en la devolución de
los Bienes y aun cuando el Contrato se halle vencido, el Arrendatario Financiero se obliga a pagar, como contraprestación por el uso del bien y hasta
su efectiva devolución, una cantidad igual al doble del importe de la última cuota, por cada mes o fracción de mes de demora en la restitución al
Arrendador Financiero de los Bienes, cantidad que no tendrá consideración de cuota y que en ningún caso supondrá o podrá ente nderse como una
prórroga del Contrato. Igualmente, durante ese periodo en la devolución de los Bienes, el Arrendata rio Financiero deberá seguir cumpliendo con el
resto de las obligaciones del Contrato, en particular, a título enunciativo, aquéllas relativas al mantenimiento y aseguramie nto de los Bienes a los que
se refiere la Condición General Quinta.
Se considerará que los Bienes no han sido entregados si no se entregan completos y con toda la documentación referida, aplicá ndose en este caso
las penalizaciones por demora en entrega previstas en este Contrato.
En el caso de bienes consistentes en equipos médicos, el Arrendatario Financiero entregará al Arrendador Financiero un informe sobre el estado de
dicho equipo médico con una antigüedad no mayor a un (1) mes antes de la fecha de devolución. Al mismo tiempo, el Arrendatari o Financiero
entregará al Arrendador Financiero, junto con el equipo correspondiente, todos los libros de registro, los archivos de los servicios prestados y el
historial de mantenimiento de dicho equipo. Asimismo, el Arrendatario Financiero, si fuera el caso, habrá eliminado cualesquiera datos pers onales o
sensibles que hubiera tratado o contuviera el equipo antes de su devolución al Arrendador Financiero.
Igualmente, en el caso de bienes sujetos a Inspección Técnica de Vehículos, la vigencia de la misma deberá ser superior o igu al a seis meses en la
fecha de devolución efectiva de los Bienes.
b) Ejercitar el derecho de opción de compra otorgado a su favor y adquirir los Bienes. A este respecto, el Arrendador Financiero concede al Arrendatario
Financiero un derecho de opción de compra para adquirir los Bienes al término del periodo de la cesión de uso. Si el Arrendatario Financiero decidiese
ejercitar este derecho de opción de compra deberá comunicarlo al Arrendador Financiero dentro de los treinta días inmediatame nte anteriores a la
terminación del Contrato. El precio que se fija para la compraventa de los Bienes será el recogido bajo la Condición Particular Segunda, incrementado
con el impuesto que proceda. En el caso de que los Bienes estén formados por varios elementos, la compra se referirá necesari amente a la totalidad
de ellos.
OCTAVA.- INTERÉS DE DEMORA Y COMISIONES.
Sin perjuicio del derecho de resolución anticipada recogido en la Condición General Novena siguiente, si el Arrendatario Financiero incurriera en retraso,
Arrendatario Financiero
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario Financiero

Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador

Arrendador Financiero
Denominación:
En:
Fecha:

Reverso no utilizable

__ de __

cve: BOE-A-2024-9083
Verificable en https://www.boe.es

El Arrendador Financiero emitirá facturas a nombre del Arrendatario Financiero por el importe de las cuotas, incluyendo los i mpuestos y tasas
correspondientes y demás conceptos que resulten de aplicación de conformidad con el presente Contrato y la legisla ción vigente.