III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-9083)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles con opción de compra, con letras de identificación "L1-SGEF", y sus anexos, para ser utilizado por la entidad SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES CON OPCIÓN DE COMPRA Nº [

Sec. III. Pág. 51071

Mod. L1-SGEF
] (el "Contrato")

Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/--

al Arrendador Financiero, se realizará a costa del Arrendatario Financiero en el lugar que el Arrendador Financiero le indiqu e con 15 días de antelación a
la fecha de vencimiento del Contrato. En defecto de acuerdo entre las Partes, el Arrendatario Financiero se obliga a devolver, a su costa, los Bienes en
el lugar y/o almacén designado por el Arrendador Financiero y que se encuentre en la provincia del domicilio social del Arre ndador Financiero.
CUARTA.- CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES.
El Arrendatario Financiero se compromete a conservar y mantener a su cargo y en perfecto estado de funcionamiento los Bienes. Igualmente, siguiendo
las instrucciones del fabricante, el Arrendatario Financiero se obliga a no modificar los Bienes alterando o sustituyendo pie zas, accesorios o elementos
de los mismos, salvo que dicha modificación viniera impuesta por el mantenimiento recomendado por el fabricante o por normativa legal, en cuyo caso
estos elementos, como cualquier otra mejora que se introduzca, pasarán a formar parte de los mismos, sin que el Arrendatario Financiero tenga derecho
a retirarlos o a que se le abone el gasto efectuado. El Arrendatario Financiero asumirá el coste de todas las reparaciones (que se realiza rán con accesorios,
piezas y demás recambios originales, autorizados o recomendados por el fabricante) que fueran necesarias para el mantenimient o a que se refiere la
presente estipulación. Si cualquier modificación que se produzca en los Bienes, aun cuando hubiera sido autorizada por el Arrendador Financiero,
ocasionase una disminución de su valor, el Arrendatario Financiero deberá abonar al Arrendador Financiero la correspondiente indemnización
compensatoria.
QUINTA.- PÉRDIDA O DETERIORO DE LOS BIENES. DAÑOS A TERCEROS. SEGUROS.
Los riesgos de daños y pérdida de los Bienes, así como los de responsabilidad civil frente a terceros derivada de su posesión o uso, son de la exclusiva
incumbencia del Arrendatario Financiero. Con la finalidad de dar cobertura suficiente a los riesgos des critos, el Arrendatario Financiero se obliga:
a) A asegurar, a su costa, los Bienes contra daños y pérdida, total o parcial, por un importe mínimo equivalente al coste total de recuperación de los
Bienes, designando al Arrendador Financiero en la póliza de seguro como beneficiario del seguro para caso de siniestro, instruyendo al asegurador a
satisfacer cualesquiera indemnizaciones al Arrendador Financiero. La póliza de seguro deberá mantenerse en vigor, al menos, h asta la fecha de
devolución de los Bienes al Arrendador Financiero. El Arrendatario Financi ero deberá ser diligente en la tramitación de los siniestros y será responsable
de los perjuicios que origine su negligencia, ya sea por acción u omisión. En caso de siniestro o pérdida parcial, si la inde mnización derivada de la
póliza de seguro fuese insuficiente para efectuar la reparación de los Bienes, el coste adicional necesario para restituir los Bienes al estado anterio r
al acaecimiento del siniestro o pérdida parcial será soportado por Arrendatario Financiero. En cualquier caso, el acaecimiento de un siniestro o pérdida
parcial de los Bienes no excusará al Arrendatario Financiero del pago de las cuotas del Contrato que correspondan mientras se realice la reparación o
reposición de los Bienes. En aquellos supuestos en los que acaezca un siniestro o pérdida total de los Bienes, el Arrendatario Financiero se obliga a
completar la indemnización derivada de la póliza de seguro, hasta un importe equivalente al precio del Contrato pendiente de vencimiento y/o pago,
así como el valor residual, con deducción de la carga financiera y del gravamen indirecto no vencido en la fecha de cobro de la indemnización por el
Arrendador Financiero. Si, por el contrario, la indemnización abonada fuera superior a la cantidad indicada, el exceso revert irá, íntegramente, al
Arrendatario Financiero.
A requerimiento del Arrendador Financiero, el Arrendatario Financiero remitirá al Arrendador Financiero una copia de la póliz a de seguro concertada,
de sus renovaciones sucesivas y, en su caso, de un justificante que le acredite est ar al corriente del pago de las primas del seguro. El Arrendatario
Financiero se compromete al estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en la póliza de seguro concertada, así como a comunicar al
Arrendador Financiero cualquier siniestro acaecido en o por los Bienes mediante la remisión de copia del parte enviado a la compañía de seguros y
en el mismo plazo prescrito por ésta.
b) A asegurar, a su costa y a satisfacción del Arrendador Financiero, la responsabilidad civil por daños causados a terceros, en personas o bienes, como
consecuencia de la posesión y el uso de los Bienes (incluido, en su caso, la carga que pudieran transportar) y, en particular, a contratar y estar al
corriente en el pago de su prima un seguro obligatorio de vehículos a motor, si fuesen de esta clase todos o alguno de los Bi enes.
c) A cumplir la normativa vigente en cada momento en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene en el traba jo y a confiar
únicamente el uso de los Bienes a personas debidamente autorizadas por él, que los utilicen siguiendo sus instruccio nes y bajo directa dependencia,
que estén debidamente dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y que, además, estén capacitados para el manejo,
utilización o conducción de Bienes.
La no suscripción de las referidas pólizas, la cancelación, el incumplimiento, el impago de las primas o la modificación dism inuyendo o excluyendo
coberturas, sin autorización del Arrendador Financiero, serán causa de resolución del presente Contrato de arrendamiento financiero.
SEXTA.-PRECIO DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
6.1 Cuotas: El Arrendatario Financiero se obliga a pagar el precio total del arrendamiento financiero (más los impuestos correspondient es) que consta
en las Condiciones Particulares, mediante el pago de las Cuotas recogidas en el Contrato en la forma establecida en las Condiciones Particulares, que no
podrá ser modificada sin consentimiento expreso del Arrendador Financiero.
6.2 Cargas financieras: Las cargas financieras aplicables al Contrato, se calculan a parti r del importe pendiente de amortizar en cada momento, del
precio de adquisición de los Bienes, que devengará, día a día, el tipo de interés pactado en la Condición Particular Segunda, que se liquidará asimismo
con la periodicidad indicada en las Condiciones Particulares . El importe total de las cargas financieras figura en la Condición Particular Segunda si la
operación se ha pactado a interés a tipo fijo. Para el cálculo de las cuotas y de la carga financiera del Contrato serán de aplicación las siguientes fórmulas:
El importe de las cuotas se calcula:
Ct - Vr x (1+i) - m
R=
(1+i x s) x (1-(1+i) - m/i)
Donde:
Ct= Coste total estimado de la inversión
Vr= Valor residual
S= Modo de pago (1=Anticipado; 0=Vencido)
m= Número de cuotas
Con i= Tin x P/1200

Donde:
Cf= Carga financiera de la cuota n
Cpa= Capital pendiente de amortización en n-1
Id= Intereses devengados no cobrados hasta n-1
Tin= Tipo de interés nominal del contrato
P= Periodicidad (número de meses entre dos cuotas
R= importe neto de la cuota n

Para obtener el importe absoluto de intereses:
Iai= NxR+Vr-Ct
Donde:
Iai= Importe absoluto de intereses
m= Número de cuotas
6.3 Tipo de interés variable: En el caso en que se haya establecido la operación a tipo variable, en la fecha de finalización de la aplicación del tipo de
interés inicial y con la periodicidad establecida en la Condición Particular Segunda, se revisará el tipo de interés, siendo el tipo vigente el resultante de
la aplicación de la fórmula siguiente: Nuevo tipo de interés nominal aplicable = r[(tr. 365/3 66)] + d, siendo “r”: Redondeado al octavo de punto más
Arrendatario Financiero
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario Financiero

Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador

Arrendador Financiero
Denominación:
En:
Fecha:

Reverso no utilizable

__ de __

cve: BOE-A-2024-9083
Verificable en https://www.boe.es

Para el cálculo de la carga financiera de cada cuota:
(Cpa (n-1) +Id) (n-1)-Rn) x Tin x P
Cfn=
1200