III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-9083)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles con opción de compra, con letras de identificación "L1-SGEF", y sus anexos, para ser utilizado por la entidad SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES CON OPCIÓN DE COMPRA Nº [

Sec. III. Pág. 51070

Mod. L1-SGEF
] (el "Contrato")

Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/-Condiciones Generales

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
En virtud del presente Contrato el Arrendador Financiero cede al Arrendatario Financiero el uso y disfrute en régimen de arre ndamiento financiero de los
Bienes descritos en las Condiciones Particulares de este Contrato, por el tiempo y plazo establecidos en las mismas y con sujeción a lo previsto en las
presentes Condiciones Generales y, como contraprestación a dicha cesión, el Arrendatario Financiero reconoce adeudar al Arren dador Financiero, desde
este momento, el Precio total del Arrendamiento Financiero consignado en las Condiciones Particulares y se compromete a pagarlo en la forma y plazos
convenidos. Los Bienes objeto de este Contrato han sido adquiridos por el Arrendador Financiero, con el exclusivo fin de ceder su uso al Arrendatario
Financiero, siguiendo sus especificaciones y la elección efectuada por éste, que ha determinado, bajo su exclusiva res ponsabilidad, la clase, marca,
modelo, características técnicas y resto de condiciones de los Bienes, así como el proveedor de los mismos. En consecuencia, el Arrendador Financiero
no asume responsabilidad alguna respecto de la entrega material de los Bienes al Arrendatario Financiero, ni responde de la i doneidad, el funcionamiento
o el rendimiento de los Bienes, pero subroga al Arrendatario Financiero en todos sus derechos como comprador frente al proveedor o fabricante, para el
saneamiento por vicios ocultos de los Bienes y en orden a la exigencia de cumplimiento de las garantías legalmente aplicable s u ofrecidas por el proveedor
o fabricante. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso en que el Arrendatario Financiero decidiera ejercitar frente al proveedor la acció n resolutoria de la
compraventa de los Bienes suscrita simultáneamente o con carácter previo a la formalización de este Contrato, e l Arrendatario Financiero estará obligado
a notificarlo fehacientemente al Arrendador Financiero con una antelación mínima de quince días naturales, manteniéndolo inde mne de los efectos de
dicha acción resolutoria, haciéndose el Arrendatario Financiero car go de cualesquiera costes y gastos derivados del presente Contrato y del contrato de
compraventa que traigan causa del ejercicio de tal acción.
Asimismo, el Arrendatario Financiero no podrá resolver el presente Contrato, ni solicitar una reducción del precio del arrend amiento financiero de la
condición general Sexta ni del precio para el ejercicio de la opción de compra establecido en la Condición Particular Segunda si el Bien no es idóneo,
presenta algún defecto o incluso sufre su pérdida.
En virtud del presente Contrato, el Arrendador Financiero se obliga a mantener el uso pacífico de los Bienes por el Arrendatario Financiero durante la
vigencia del mismo conforme a sus términos.

TERCERA.- INSTALACIÓN, USO Y TRANSPORTE DE LOS BIENES ARRENDADOS.
El Arrendatario Financiero declara recibidos los bienes objeto de este Contrato a su plena y entera satisfacción. El Arrendatario Financiero se obliga a (i)
destinar los Bienes al uso especificado por el fabricante, e (ii) instalarlos, transportarlos y utilizarlos, a su costa, siguiendo las instrucciones del fabricante
y cumpliendo cuantas prescripciones legales pudieran existir al respecto; siendo el Arrendatario Financiero responsable de la obtención y pago de las
autorizaciones o licencias preceptivas. Igualmente, el Arrendatario Financiero será responsable del pago de cualquier tributo que grave la instalación, el
transporte, el uso y en caso de vehículos, la titularidad y la circulación, así como de cualquier sanción que pudiera derivar se del incumplimiento de la
normativa vigente o que pudiera establecerse, en dichas materias.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, si los Bienes fuesen vehículos, el Arrendatario Financiero será respo nsable de la obtención de
las autorizaciones pertinentes para la circulación, de la observancia de las prohibiciones o restriccione s para circular, del cumplimiento de la normativa
referente a la inspección técnica de vehículos, y en general, del cumplimiento de toda la normativa en materia de uso y circu lación de vehículos, siendo
de su exclusivo cargo las multas y sanciones que le sean impuestas como consecuencia del cualquier incumplimiento propio o de los conductores del
vehículo arrendado financieramente.
El Arrendatario Financiero suscribe el Contrato para utilizar los Bienes en su actividad empresarial, industrial o profesiona l, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa vigente aplicable a este tipo de contratos pero, si por cualquier razón no pudie ra utilizar los mismos (avería, siniestro, e incluso
robo, hurto o apropiación indebida) seguirá obligado a satisfacer el precio del arrendamiento financiero y no podrá resolver el Contrato, ni solicitar
indemnización al Arrendador Financiero alguna por dichos motivos.
Cualquier cambio del emplazamiento de los Bienes deberá ser autorizado por escrito por el Arrendador Financiero. Para el caso de que los Bienes
arrendados sean vehículos la utilización de los mismos podrá realizarse en cualquier lugar territorio español y solo en éste, salvo autorización escrita del
Arrendador Financiero. La entrega de los Bienes se ha efectuado directamente por el proveedor al Arrendatario Financiero y su devol ución, en su caso,
Arrendatario Financiero
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario Financiero

Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador

Arrendador Financiero
Denominación:
En:
Fecha:

Reverso no utilizable

__ de __

cve: BOE-A-2024-9083
Verificable en https://www.boe.es

SEGUNDA.- BIENES.
2.1 Propiedad. El Arrendador Financiero es el único propietario de los Bienes y conserva la plena propiedad sobre los mismos, no otorgándo se al
Arrendatario Financiero derechos distintos a los derivados de su mera condición de Arrendatario Financiero, todo ello con suj eción a los términos y
condiciones del Contrato. Los Bienes se encuentran sujetos al derecho de propiedad del Arrendador Financiero aun cuando pudie ran encontrarse unidos
a un bien de naturaleza inmueble.
a) El Arrendador Financiero podrá requerir que se adhieran etiquetas o placas identificativas a los Bienes indicándose que éstos son de su propiedad.
b) El Arrendatario Financiero se compromete a comunicar al Arrendador Financiero cualquier circunstancia que pudiera perturbar s u derecho de
propiedad, así como a adoptar las medidas que sean necesarias para poner en conocimiento de terceros los derechos del Arrendador Financi ero como
propietario de los Bienes. El Arrendatario Financiero se compromete a:
(i) No vender, ceder, subarrendar, pignorar, perder la posesión o control, o de cualquier otro modo disponer de los Bienes o de c ualquier derecho
sobre los mismos, ni constituir o permitir que se constituyan sobre éstos cualesquiera hipotecas, cargas o graváme nes;
(ii) No alterar, suprimir u ocultar las etiquetas, placas, logotipos, inscripciones y demás señalizaciones y marcas que existan en los Bienes al tiempo
de su entrega, o que sean adheridos a los mismos de conformidad con el apartado 2.1.a anterior;
(iii) Proteger la titularidad del Arrendador Financiero sobre los Bienes, defendiéndol e frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la Administración
Pública Tributaria, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cualesquiera otros procedimientos. El Arrendat ario Financiero
deberá igualmente comunicar que los Bienes son propiedad del Arrendador Financiero, indicando expresamente su condición de mero Arrendatario
Financiero, en su caso, al juzgado que conozca de un procedimiento que afecte a los Bienes, a la persona o a la autoridad con poder de
administración sobre los Bienes, así como a los terceros que pudieran tener interés en el asunto;
(iv) No permitir o realizar operaciones en relación con los Bienes que impliquen o puedan tener como consecuencia, directa o indir ecta, la atribución
a los mismos del carácter de bien inmueble. Si la instalación o el uso de los Bienes requiere que se fijen al suelo o que éstos se integren en un
conjunto de bienes mobiliarios o inmobiliarios, el Arrendatario Financiero deberá obtener el acuerdo previo y por escrito del propietario de dichos
bienes. Asimismo, el Arrendatario Financiero debe asegurarse que los Prod uctos fijados o incorporados a dicho bien mueble o inmueble, no den
lugar a ningún derecho de accesión regulado en el artículo 353 y siguientes del código civil ni sean en ningún momento considerados inmuebles
por destino;
(v) Permitir que el Arrendador Financiero o las personas que éste autorice a tal fin, accedan al lugar de utilización de los Bien es recogido en las
Condiciones Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el estado de los mismos; y
(vi) No incluir los Bienes en la masa activa en caso de incurrir en concurso de acreedores, voluntario o necesario.
2.2 Bienes matriculables. Si los Bienes objeto del Contrato fueran vehículos susceptibles de matriculación, ésta se realizará a nombre y con cargo al
Arrendatario Financiero, haciéndose constar en la documentación o registro pertinente que el bien ha sido adquirido en régime n de arrendamiento
financiero.