III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-9083)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles con opción de compra, con letras de identificación "L1-SGEF", y sus anexos, para ser utilizado por la entidad SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES CON OPCIÓN DE COMPRA Nº [

Sec. III. Pág. 51074

Mod. L1-SGEF
] (el "Contrato")

Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/--

DECIMOPRIMERA.- INFORMACIÓN ECONOMICA.
El Arrendatario Financiero se obliga, a efectos de la actualización económica necesaria, a remitir al Arrendador Financiero c on carácter anual, dentro de
los treinta (30) días siguientes a su presentación en Hacienda, copia de la declaración de IRPF e Impu esto del Patrimonio, si fuera persona física y copia
de la cuenta de pérdidas y ganancias, Impuesto de Sociedades y del balance del ejercicio, si fuera persona jurídica.
DECIMOSEGUNDA.- COTITULARIDAD.
En aquellos casos en los que, atendiendo a las Condiciones Particulares, existiera más de un Arrendatario Financiero, estos r esponderán personal y
solidariamente entre ellos y para con el Arrendador Financiero de todas las obligaciones establecidas en el mismo.
DECIMOTERCERA.- AFIANZAMIENTO PERSONAL.
En aquellos casos en los que, atendiendo a las Condiciones Particulares, existieran Fiadores, estos garantizaran solidariamen te entre sí y con el
Arrendatario Financiero, el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas por éste en el Contrato, con renuncia e xpresa a los beneficios de
orden, excusión y división, considerándose subsistente este afianzamiento mientras no queden to talmente canceladas las obligaciones derivados de este
Contrato.
DECIMOCUARTA.- NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación efectuada en virtud de este Contrato podrá realizarse por cualquier medio escrito enviado a las direcc iones que se indican en las
Condiciones Particulares y será plenamente vinculante entre las Partes. Cualquier cambio en las direcciones indicadas deberá notificarse entre las Partes,
después de lo cual serán vinculantes para ellas.
A efectos de comunicaciones entre las Partes, éstas acuerdan que, salvo que otra cosa se disponga expresamente en el Contrato , podrá emplearse
cualquier medio que permita tener constancia de su envío o recepción. En aquellos casos en que por cuestiones de urgencia sea necesaria una
comunicación inmediata de algún particular, las Partes acuerdan que podrán realizarse comunicaciones mediante correo electrón ico.
DECIMOQUINTA.- CONCURSO DE ACREEDORES DEL ARRENDATARIO FINANCIERO.
El concurso de acreedores del Arrendatario Financiero no afectará al cumplimiento de su obligación de pago de Cuotas bajo el Contrato, ya sean anteriores
o posteriores a la declaración de concurso. De igual modo, tampoco afectará a la obligación que tiene el Arrendador Financiero de mantener al
Arrendatario Financiero en el goce pacífico del arrendamiento; todo ello, sin perjuicio de los demás derechos que según las c ircunstancias correspondan
a cada una de las partes de acuerdo con la legislación Concursal aplicable.
DECIMOSEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL E INFORMACIÓN BANCARIA.
Todos los datos proporcionados en este Contrato, los obtenidos del estudio de la operación y durante la vigencia del Contrato , se mantendrán, mientras
no se solicite su cancelación, como historial del Arrendatario Financiero y, en su caso, del Fiador, en u n fichero responsabilidad del Arrendador Financiero.
La base legal principal para el tratamiento de sus datos es la ejecución del presente contrato , lo cual incluye examinar y verificar la solicitud del
arrendamiento financiero, dar cumplimiento a las obligaciones que la legislación aplicable imponga en cada momento, gestionar la cuenta, mantener
contacto con los solicitantes en relación con el objeto del Contrato y mantenimiento de históricos de relaciones comerciales.
El Arrendador Financiero está obligado a informar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (C.I.R.B.E.) de los créditos que se
mantengan en cada momento con el Arrendatario Financiero y, en su caso, con el Fiador, incluyendo el importe, r ecuperabilidad y situaciones de mora.
Además, el Arrendador Financiero podrá consultar y tratar datos relativos al Arrendatario Financiero y, en su caso, al Fiador , que puedan figurar
registrados en la C.I.R.B.E., a los efectos de la concesión y la gestión de operaciones de crédito, así como para cumplir la normativa aplicable.
El Arrendador Financiero informa que en caso de no producirse el pago en los términos previstos en el Contrato y conforme a l as prescripciones legalmente
establecidas en la normativa vigente en cada momento en materia de tratamiento de datos, así como en base a su interés legítimo; los datos relativos
al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos a solvencia y al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerari as.
El Arrendador Financiero consulta habitualmente los citados ficheros en el estudio de las solicitudes de crédito. La decisión de otorgar o no dicho crédito
la realiza el Arrendador Financiero mediante análisis ("Scorings") donde se tendrá en cuenta la capa cidad financiera del Arrendatario Financiero y, en su
caso, del Fiador, así como las deudas que pudieran figurar en ficheros comunes de morosidad. Todos los datos solicitados, así como las consultas para
verificar la solvencia del Arrendatario Financiero, y de los Fiadores si los hubiere, son obligatorios. En caso de negarse éste a su tratamiento no podrá
llevarse a cabo el presente contrato.
El Arrendador Financiero tratará los datos personales para examinar y verificar la solicitud del arrendamiento financiero, da r cumplimiento a las
obligaciones que la legislación aplicable imponga en cada momento, gestionar la cuenta, mantener contacto con los solicitantes y hacerles llegar, incluso
por medios electrónicos, si así lo autorizan, información de productos y servicios de los sectores: financiero, seguros, serv icios del hogar, informática,
arte y ocio, inmobiliarios, automoción. Los datos personales proporcionados se conservarán según lo obligado por la legislación vigente (actualmente,
al menos 10 años por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales) y mientras se mantenga la relación contractual y no se s olicite su supresión. No
obstante, se podrán mantener bloqueados los datos para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales. El Arrendado r Financiero
únicamente extenderá el periodo de tenencia de los datos en caso de expresa autorización del Arrendatario Financiero y, en su caso, del Fiador, para el
ejercicio de defensa de reclamaciones, para la protección de derechos de otras personas o por razones de interés público. El Arrendatario Financiero
mantiene su derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo
a la retirada de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2.c del Reglamento (UE) 2016/679.

Asimismo, el Arrendatario Financiero y, en su caso, los Fiadores son informados que pueden consultar en todo momento tanto la política de privacidad
como la información legal de SGEF en su página web en el siguiente enlace: https://www.equipmentfinance.societegenerale.es/es/legal-information/
También puede acudir a Autoridad de control (en España, la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD) ), en particular, cuando
consideren que no han obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos. Los interesados pueden ponerse en contacto con l a AEPD a través de
www.agpd.es o en la siguiente dirección C/ Jorge Juan, 6. 28001 – Madrid, y/o teléfono de contacto 912 663 517. Con carácter previo y totalmente
voluntario a interponer una reclamación, los interesados podrán contactar con nuestro delegado de protección de datos en l os datos de contacto
Arrendatario Financiero
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario Financiero

Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador

Arrendador Financiero
Denominación:
En:
Fecha:

Reverso no utilizable

__ de __

cve: BOE-A-2024-9083
Verificable en https://www.boe.es

El Arrendatario Financiero y, en su caso, el Fiador , y sus representantes podrán ejercitar sus derechos de oposición, acceso, rectificación, limitación,
portabilidad y cancelación en cumplimiento de lo establecido en la legislación arriba mencionada, mediante una solicitud diri gida al Responsable del
Fichero (el Arrendador Financiero) y adjuntando la documentación requerida por Ley bien a la dirección SG EQUIPMENT FINANCE IBERIA, EFC, S.A.U.,
Atn.: Servicio de atención al cliente, CALLE SERRANO GALVACHE, 56, PARQUE NORTE, EDIFICIO ABEDUL, 3º - 28033 MADRID o bien a través de
cualquiera de la siguientes direcciones de correo electrónico: atencionalcliente@sgef.es y dpo@sgef.es.