III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-9083)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles con opción de compra, con letras de identificación "L1-SGEF", y sus anexos, para ser utilizado por la entidad SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES CON OPCIÓN DE COMPRA Nº [

Sec. III. Pág. 51075

Mod. L1-SGEF
] (el "Contrato")

Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/-siguientes: dpo@sgef.es.

El Arrendador Financiero informa al Arrendatario Financiero y, en su caso, al Fiador, de que, en base a interés legítimo así como de conformidad con
las políticas internas del Grupo al que pertenece, encabezado por la entidad francesa Société Générale, S .A., los datos personales y la información
financiera derivada del presente contrato así como aquella del Arrendatario y/o sus Fiadores que pudiera estar amparada por el secreto b ancario puede
ser compartida con otras sociedades pertenecientes a dicho Grup o (puede encontrar un listado con dichas sociedades del Grupo en la dirección
www.societegenerale.com), así como con terceros en el curso ordinario de su negocio; todo ello con la finalidad de obtener la correcta prestación d el
servicio, y, si así lo autoriza el Arrendatario Financiero y, en su caso, el Fiador, para la realización de estudios de opinión sobre sus productos y servicios,
consolidar información financiera y comercial, validar y obtener información financiera y personal sobre los firmantes para contrastar su veracidad y
realizar cotizaciones a efectos de cálculos de seguros.
En el caso de que el Arrendatario Financiero y, en caso de existir, el Fiador, consienta la cesión del Contrato, consienten igualmente la cesión de datos
personales que ello conlleva. Asimismo, y en base a interés legítimo del Arrendador Financiero, éste podrá ceder los datos pe rsonales a los fabricantes
y distribuidores autorizados de los Bienes, con la finalidad de obtener la prestación y/o ejecución de las garantías otorgadas a favor del Arrendador
Financiero tanto en relación con los Bienes objeto del Contrato como con la propia operación.
Estos terceros a los que se puedan comunicar los datos pueden tener su domicilio en el extranjero; en cualquier caso, el Arrendador Financiero, garantiza
la confidencialidad y el tratamiento seguro de los datos personales en los movimientos internacionales de datos que puedan pr oducirse con motivo de
estas cesiones de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos.
El Arrendatario Financiero y, en su caso, el Fiador, se obligan a comunicar al Arrendador Financiero cualquier modificación d e los datos facilitados en el
plazo más breve posible y en todo caso no superior a treinta (30) días.
DECIMOSÉPTIMA.- TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE).
A efectos informativos, se hace constar que para la obtención de la Tasa Anual Equivalente, consignada en la Condición Partic ular Segunda se ha aplicado
la fórmula establecida por el Banco de España en su Circular 5/2012, de 27 de junio.
En aquellos supuestos en los que el tipo de interés aplicable al Contrato tenga un componente variable, se entenderá que la C ondición Particular Segunda
se refiere a TAE Variable, la cual calculará bajo el supuesto teórico de que el tipo de referencia inicial permanece constant e durante toda la vida de la
operación en el último nivel conocido en el momento de celebración del Contrato, y, si se pactara un tipo de interés fijo para cierto período inicial, este
se tendrá en cuenta en el cálculo, pero únicamente durante dicho período inicial. En estos casos, la tasa anual equivalente solo tendrá efectos
informativos, y se hará contar en las Condiciones Particulares que "esta TAE Variable se ha calculado bajo la hipótesis de que los índices de referencia
no varían; por tanto, esta TAE Variable variará con las revisiones del tipo de interés".

a) El Arrendatario Financiero es una sociedad válidamente constituida e inscrita en el Registro que le corresponda con arreglo a las Leyes
correspondientes;
b) El presente Contrato no contraviene las leyes aplicables, los estatutos sociales o los contratos materiales suscritos por el Arrendatario Financiero,
siendo las obligaciones contraídas en virtud del mismo y de la totalidad de los documentos y contratos mencionados en él váli das y exigibles;
c) El Arrendatario Financiero ha adoptado todos los acuerdos y obtenido todas las autorizaciones administrativas, corporativas o de otra índole necesarias
para el otorgamiento y cumplimiento del presente Contrato incluyendo asimismo el consentimiento o “waiver” de cualquier terce ro que pudiera ser
necesario, de forma que las obligaciones contraídas en virtud del mismo sean válidas, vinculantes y exigibles;
d) La celebración y cumplimiento por parte del Arrendatario Financiero de las obligaciones contempladas en el presente Contrato: (i) no contraviene
disposición legal o reglamentaria ni resolución judicial o administrativa alguna aplicables; (ii) no es contraria a ningún do cumento, acuerdo o contrato
que sea vinculante por él; ni (iii) requiere autorización, consentimiento, aprobación o permiso alguno.
e) que ni él ni, con su conocimiento, ninguno de sus administradores, directivos, empleados, agentes, filiales o miembros de su grupo, accionistas o
entidades de control son (i) objeto de sanciones impuestas o ejecutadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro
de los Estados Unidos (Office of Foreign Assets Control - OFAC), el Gobierno de Estados Unidos, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la
Unión Europea o las autoridades de cualquier otra jurisdicción que establezca un régimen de sanciones (conjuntamente, las “Sanciones”) ni (ii) están
situados, organizados o son residentes en un país o territorio que sea o cuyo gobierno sea objeto de Sanciones; a efectos inf ormativos se incluyen, sin
carácter limitativo, los siguientes sin perjuicio de que alguno de los mencionados pueda ser incluido o excluido : la región de Crimea, Cuba, Irán, Corea
del Norte, Sudán y Siria. El Arrendatario Financiero no utilizará, prestará, contribuirá o de cualquier otro modo pondrá a disposición, directa o
indirectamente, fondos con origen en el presente Contrato para (i) financiar actividades o negocios de o con ninguna persona o en ningún país o territorio
que, durante su vigencia, sea, o cuyo gobierno sea, objeto de Sanciones o (ii) para, de cualquier otra forma, violar el régimen Sanciones. El Arrendatario
Financiero certifica el cumplimiento, en todos sus aspectos materiales, de la normativa tanto nacional como internacional, incluyendo Sa nciones,
perteneciente a la jurisdicción en la que opere y se compromete a mantener procedimientos operativos para asegurarse que, mientras el presente
acuerdo esté vigente, no incumple con ninguna Sanción o cualquier otra normativa que le resulte aplicable.
f) Que él, ni, a su leal saber y entender, ninguno de sus administradores, directivos, empleados, agentes, filiales, entidad dom inante o cualquier otra
persona actuando en su nombre (a) ha realizado, ni conoce que haya realizado, ninguna acción que, directa o indirectamente, pudiera implicar una
violación de la normativa aplicable en materia de corrupción y soborno o tráfico de influencias o b) no han resultado descart ados o inhabilitados para
contratar o presentar ofertas por ninguna autoridad pública nacional o internacional por causas imputables a un incumplimiento de las normativa aplicable
en materia de corrupción y soborno o tráfico de influencias. Qué, asimismo, El Arrendatario Financiero, y, a su leal saber y entender, sus agentes o
filiales han llevado a cabo sus actividades comerciales en cumplimiento con dicha normativa y han establecido y mantienen pol íticas y procedimientos
internos diseñados para asegurar el cumplimiento continuado de la citada normativa, así como para investigar y sancionar cualquier incumplimiento que
pudiera ser detectado al efecto.
g) El Arrendatario Financiero ha sido informado acerca de las obligaciones dimanantes para SGEF de la normativa incluida en el Código de conducta del
Grupo Société Générale en materia de corrupción y soborno o tráfico de influencias y que en cualquier caso puede encontrar en el link adjunto:
https://equipmentfinance.societegenerale.co.uk/fileadmin/user_upload/SGEF/8_PDF/Fight_again_corruption_SGEF_2021.pdf
Las manifestaciones y garantías antes mencionadas se entenderán realizadas en la fecha de la firma del presente Contrato y ma ntenidas hasta la fecha
de finalización del Contrato.
DECIMO NOVENA.- RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS AMBIENTALES Y SOCIALES
Arrendatario Financiero
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario Financiero

Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador

Arrendador Financiero
Denominación:
En:
Fecha:

Reverso no utilizable

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cve: BOE-A-2024-9083
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DECIMO OCTAVA . MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS
El Arrendatario Financiero y, caso de intervenir, el Fiador, que reconocen el carácter esencial que las siguientes manifestaciones y garantías han tenido
para el otorgamiento del presente Contrato, manifiesta(n) y garantiza(n) al Arrendador Financiero, en los que les es de aplicación, que: