III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-9083)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles con opción de compra, con letras de identificación "L1-SGEF", y sus anexos, para ser utilizado por la entidad SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES CON OPCIÓN DE COMPRA Nº [

Sec. III. Pág. 51076

Mod. L1-SGEF
] (el "Contrato")

Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/--

El Grupo Societé Générale, al que pertenece el Arrendador Financiero, ha implementado medidas para detectar riesgos y prevenir violaciones graves
con respecto a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, y la salud y seguridad de las personas y el medio ambient e, que resultan de sus
propias actividades y las de sus colaboradores. Estas medidas y los principios y compromisos derivados de el las se han establecido en el Código de
Conducta (CSR) del Grupo SG y en los compromisos medioambientales y sociales del Grupo SG. La información relativa a estas medidas y principios se
publica en https://www.societegenerale.com/en/responsibility/csr-ambition/csr-commitments y https://www.societegenerale.com/en, y de forma más
detallada puede ser encontrada en los siguientes enlaces:
i) Código de conducta (CSR): https://www.societegenerale.com/sites/default/files/documents/2023-03/Principles-for-Responsible-Banking-Report-andSelf-Assessment-2023.pdf
ii)
Los
compromisos
medioambientales
y
sociales
del
Grupo
Société
Générale
en
el
siguiente
enlace:
https://www.societegenerale.com/sites/default/files/documents/2022-11/SG_Sustainable_and_Responsible_Banking_November_2022.pdf o
El Arrendatario Financiero y, en su caso, los Fiadores, confirma(n) haber tomado nota de las medidas, principios y compromisos antes mencionados. El
Arrendatario Financiero, así como, en su caso, sus Fiadores, también está(n) obligado(s) a asumir los siguientes compromisos, en lo sucesivo
denominados las "Reglas y Compromisos CSR"- (y procurará(n) que sus filiales, colaboradores y empleados cumplan los siguientes compromisos):
- Cumplir, en todos los países donde opera, sin limitación, con las disposiciones aplicables en términos de:
* la legislación laboral y, como mínimo, las disposiciones de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo disponibles
en el siguiente enlace:
https://www.ilo.org/global/standards/introduction-to-international-labour-standards/conventions-and-recommendations/lang--en/index.htm,
* la legislación medioambiental, como los principios establecidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Camb io Climático y el
Acuerdo de París sobre el Clima.
- No tratar con subcontratistas, personas físicas o jurídicas que, a su entender, no cumplan con lo dispuesto en la presente Clá usula.
En caso de incumplimiento por parte del Arrendatario Financiero y/o sus Fiadores, en todo o en parte, de las Reglas y Compromisos CSR, dará derecho
al Arrendador Financiero a resolver anticipadamente este Contrato con efecto inmediato o, a su libre discreción si considera que el incumplimiento es
remediable, a suspenderlo temporalmente mientras el Arrendatario Financiero y/o sus Fiadores, solventa(n) dicho incumplimiento.
VIGÉSIMA.- CONFIDENCIALIDAD
Este documento y la información que el mismo contiene se consideran de carácter confidencial sujetos al secreto profesional o bancario cuya divulgación
no está permitida por la ley, siendo su distribución restringida a las partes intervinientes y a quienes ellas permitan.
Ello no obstante, el Arrendatario Financiero así como en su caso sus Fiadores, expresamente autoriza(n) al Arrendador Financiero, para aquellos casos
en los que dicha autorización fuera necesaria o preceptiva; a comunicar información del Arrendatario Financiero, y/o en su caso de sus Fiadores y que
estuviera amparada por el secreto profesional o bancario a las siguientes personas o entidades: (i) Cualquier entidad del Grupo Société Générale
(incluidas filiales, sucursales y subsidiarias), incluidos sus empleados, gerentes ejecutivos y agentes; (ii) Cualquier terce ro proveedor de servicios,
subcontratista o proveedor externo de productos necesario para gestionar los servicios derivados de este Contrato y la relación comercial vigente, (iii)
cualquier auditor y asesor legal del Arrendador Financiero; (iv) aquellos posibles terceros con los que el Arrendador Financiero celebre acuerdos de
prestación de servicios en relación con las principales funciones operacionales u operativas de l Arrendador Financiero cuando dicha información sea
necesaria para poder prestar los servicios comprometidos en este contrato y/o derivados de su relación comercial. Los tercero s destinatarios de dicha
información están asimismo obligados por un compromiso de confidencialidad. A tal fin, el Arrendador Financiero declara haber adoptado las medidas
necesarias para garantizar la confidencialidad de la información transmitida.
VIGÉSIMO PRIMERA .- ELEVACIÓN A PÚBLICO. FIRMA ELECTRONICA
El presente Contrato se elevará a público a requerimiento de cualquiera de las partes, por lo que una vez recibido dicho requ erimiento las partes
notificadas (incluyendo, en su caso, al Fiador) se comprometen irrevocablemente a comparecer ante el Notario d esignado en dicha comunicación en el
plazo máximo de cinco días naturales desde la recepción de la misma. A los gastos y costes derivados de la elevación a públic o del presente Contrato le
serán de aplicación lo dispuesto en la Condición General Décima.
Las Partes aceptan expresamente, y a todos los efectos legales y procesales, la utilización del sistema de contratación y fi rma electrónica. Asimismo,
las Partes acuerdan expresamente que las firmas electrónicas emitidas a través del sistema de contrataci ón electrónica, se considerarán firmas originales
y tendrán los mismos efectos y validez que la firma manuscrita, todo ello de conformidad con la Ley 6/2020, de 11 de noviembr e, reguladora de
determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de
julio de 2014 y con aquellas normas que las modifiquen o sustituyan en cada momento. En este sentido, ambas Partes, de confor midad con lo establecido
en la normativa vigente, reconocen la plena validez y eficacia a los documentos electrónicos suscritos y firmados a través del sistema de contratación
electrónica. A tal efecto, las Partes acuerdan que el sistema de contratación electrónica se llevará a cabo a través de Prest adores de Servicios de
Confianza o a través de entidades con certificado eIDAS (en adelante “Terceros de Confianza”), los cuales se encargarán de: i ) garantizar la integridad
de los documentos electrónicos objeto de firma; ii) archivar las declaraciones de volun tad (firma electrónica) que integran los documentos electrónicos
y, iii) consignar la fecha y la hora en que dichas comunicaciones electrónicas han tenido lugar.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- OTROS.
Las Partes acuerdan consignar en las Condiciones Particulares cualesquiera otros pactos no incluidos en estas Condiciones Gen erales. Conforme a lo
previsto en el artículo 2.4 de la Orden EHA 2899/2011 y de la norma segunda de la Circular 5/2012 de Banco de España, las Partes acuerdan la no
aplicación de dichas normas al Contrato, salvo las excepciones recogidas en las mismas.

Arrendatario Financiero
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario Financiero

Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador

Arrendador Financiero
Denominación:
En:
Fecha:

Reverso no utilizable

__ de __

cve: BOE-A-2024-9083
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VIGÉSIMO TERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este Contrato se regirá por la legislación española común. En lo relativo a la jurisdicción aplicable será de aplicación lo d ispuesto en la Ley de
Enjuiciamiento Civil.