III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-9082)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación "R5-SGEF", y sus anexos, para ser utilizado por la entidad SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51054

Mod. R5-SGEF
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [

] (el "Contrato")

Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/-direcciones de correo electrónico: atencionalcliente@sgef.es y/o dpo@sgef.es.
Asimismo, el Arrendatario y, en su caso, los Fiadores son informados, que pueden consultar en todo momento tanto la política de privacidad como la
información legal de SGEF en su página web en el siguiente enlace: https://www.equipmentfinance.societegenerale.es/es/legal-information/
También pueden acudir a Autoridad de control (en España, la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD) ), en particular, cuando
consideren que no han obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos. Los interesados pueden ponerse en contacto con l a AEPD a través de
www.agpd.es o en la siguiente dirección C/ Jorge Juan, 6. 28001 – Madrid, y/o teléfono de contacto 912 663 517. Con carácter previo y totalmente
voluntario a interponer una reclamación, los interesados podrán contactar con nu estro delegado de protección de datos en los datos de contacto
siguientes: dpo@sgef.es.
El Arrendador informa al Arrendatario y, en su caso, al Fiador, de que, en base a interés legítimo así como de conformidad con las políticas internas del
Grupo al que pertenece, encabezado por la entidad francesa Société Générale, S.A., los datos personales y la información financiera derivada del
presente contrato así como aquella del Arrendatario y/o sus Fiadores que pudiera estar amparada por el secreto bancario, puede ser compartida con
otras sociedades pertenecientes a dicho Grupo (puede encontrar un listado con dichas sociedades del Grupo en la dirección www.societegenerale.com),
así como con terceros en el curso ordinario de su negocio; todo ello con la finalidad de obtener la correcta prestación del s ervicio; y, si así lo autoriza el
Arrendatario y, en su caso, el Fiador, para la realización de estudios de opinión sobre sus productos y servicios, consolidar información financiera y
comercial, validar y obtener información financiera y personal sobre los firman tes para contrastar su veracidad y realizar cotizaciones a efectos de
cálculos de seguros.
En el caso de que el Arrendatario y, en caso de existir, el Fiador, consienta la cesión del Contrato, consienten igualmente la cesión de datos personales
que ello conlleva. Asimismo, y en base a interés legítimo del Arrendador, éste podrá ceder los datos personales a los fabricantes y dis tribuidores
autorizados de los Bienes, con la finalidad de obtener la prestación y/o ejecución de las garantías otorgadas a favor d el Arrendador tanto en relación con
los Bienes objeto del Contrato como con la propia operación.
Estos terceros a los que se puedan comunicar los datos pueden tener su domicilio en el extranjero; en cualquier caso, el Arrendador garantiza la
confidencialidad y el tratamiento seguro de los datos personales en los movimientos internacionales de datos que puedan producirse con moti vo de estas
cesiones de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos.
El Arrendatario y, en su caso, el Fiador, se obligan a comunicar al Arrendador cualquier modificación de los datos facilitado s en el plazo más breve posible
y en todo caso no superior a treinta (30) días.
DECIMOSÉPTIMA.- MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS
El Arrendatario, y, caso de intervenir, el Fiador, que reconocen el carácter esencial que las siguientes manifestaciones y garantías han tenido para el
otorgamiento del presente Contrato, manifiesta(n) y garantiza(n) al Arrendador, en lo que les es de aplicación, que:

DECIMO OCTAVA.- RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS AMBIENTALES Y SOCIALES
El Grupo Societé Générale, al que pertenece el Arrendador, ha implementado medidas para detectar riesgos y prevenir violacion es graves con respecto
a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, y la salud y seguridad de las personas y el medio amb iente, que resultan de sus propias
actividades y las de sus colaboradores. Estas medidas y los principios y compromisos derivados de ellas se han establecido en el Código de Conducta
(CSR) del Grupo SG y en los compromisos medioambientales y sociales del G rupo SG. La información relativa a estas medidas y principios se publica
en https://www.societegenerale.com/en/responsibility/csr-ambition/csr-commitments y https://www.societegenerale.com/en, y de forma más detallada
puede ser encontrada en los siguientes enlaces:
i) Código de conducta (CSR): https://www.societegenerale.com/sites/default/files/documents/2023-03/Principles-for-Responsible-Banking-Report-andSelf-Assessment-2023.pdf
ii) Los compromisos medioambientales y sociales del Grupo Société Générale en el siguiente enlace:
https://www.societegenerale.com/sites/default/files/documents/2022-11/SG_Sustainable_and_Responsible_Banking_November_2022.pdf

Arrendatario
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario

Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador

Reverso no utilizable

Arrendador
Denominación:
En:
Fecha:

__ de __

cve: BOE-A-2024-9082
Verificable en https://www.boe.es

a) El Arrendatario es una sociedad válidamente constituida e inscrita en el Registro que le corresponda con arreglo a las Leyes correspondientes;
b) El presente Contrato no contraviene las leyes aplicables, los estatutos sociales o los contratos materiales suscritos por el Arrendatario, siendo las
obligaciones contraídas en virtud del mismo y de la totalidad de los documentos y contratos mencionados en él válidas y exigi bles;
c) El Arrendatario ha adoptado todos los acuerdos y obtenido todas las autorizaciones administrativas, corporativas o de otra índole necesarias para el
otorgamiento y cumplimiento del presente Contrato incluyendo asimismo el consentimiento o “waiver” de cualquier tercero qu e pudiera ser necesario,
de forma que las obligaciones contraídas en virtud del mismo sean válidas, vinculantes y exigibles;
d) La celebración y cumplimiento por parte del Arrendatario de las obligaciones contempladas en el presente Contrato: (i) no contraviene disposición
legal o reglamentaria ni resolución judicial o administrativa alguna aplicables; (ii) no es contraria a ningún documento, acu erdo o contrato que sea
vinculante por él; ni (iii) requiere autorización, consentimiento, aprobación o permiso alguno.
e) que ni el Arrendatario ni, con el conocimiento del Arrendatario, ninguno de sus administradores, directivos, empleados, agentes, filiales o miembros
de su grupo, accionistas o entidades de control son (i) objeto de sanciones impuestas o ejecutadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del
Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (Office of Foreign Assets Control - OFAC), el Gobierno de Estados Unidos, el Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas, la Unión Europea o las autoridades de cualquier otra jurisdicción que establezca un régimen de sanciones (conjuntamente, las
“Sanciones”) ni (ii) están situados, organizados o son residentes en un país o territorio que sea o cuyo gobierno sea objeto de Sanciones; a efectos
informativos se incluyen, sin carácter limitativo, los actuales sin perjuicio de que alguno de los mencionados pueda ser incluido o excluido : la región de
Crimea, Cuba, Irán, Corea del Norte, Sudán y Siria. El Arrendatario no utilizará, prestará, contribuirá o de cualquier otro modo pondrá a disposición,
directa o indirectamente, fondos con origen en el presente Contrato para (i) financiar actividades o negocios de o con ninguna persona o en ningún país
o territorio que, durante su vigencia, sea, o cuyo gobierno sea, objeto de Sanciones o (ii) para, de cualquier otra forma, vi olar el régimen Sanciones. El
Arrendatario certifica el cumplimiento, en todos sus aspectos materiales, de la normativa tanto nacional como internacional, incluyendo Sa nciones,
perteneciente a la jurisdicción en la que opere y se compromete a mantener procedimientos operat ivos para asegurarse que, mientras el presente
acuerdo esté vigente, no incumple con ninguna Sanción o cualquier otra normativa que le resulte aplicable.
f) Que él, ni, a su leal saber y entender, ninguno de sus administradores, directivos, empleados, agentes, filiales, entidad dom inante o cualquier otra
persona actuando en su nombre (a) ha realizado, ni conoce que haya realizado, ninguna acción que, directa o indirectamente, pudiera implicar una
violación de la normativa aplicable en materia de corrupción y soborno o tráfico de influencias o b) no han resultado descart ados o inhabilitados para
contratar o presentar ofertas por ninguna autoridad pública nacional o internacional por causas imputables a un incumplimiento de las normativa aplicable
en materia de corrupción y soborno o tráfico de influencias. Qué, asimismo, el Arrendatario, y, a su leal saber y entender, sus agentes o filiales han
llevado a cabo sus actividades comerciales en cumplimiento con dicha normativa y han establecido y mantienen políticas y proc edimientos internos
diseñados para asegurar el cumplimiento continuado de la citada normativa, así como para investigar y sancionar cualquier incumplimiento que pudiera
ser detectado al efecto.
g)El Arrendatario ha sido informado acerca de las obligaciones dimanantes para SGEF de la normativa incluida en el Código de conducta del Grupo
Société Générale en materia de corrupción y soborno o tráfico de influencias y que en cualquier caso puede encontrar en el link adjunto:
https://equipmentfinance.societegenerale.co.uk/fileadmin/user_upload/SGEF/8_PDF/Fight_again_corruption_SGEF_2021.pdf