III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-9082)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación "R5-SGEF", y sus anexos, para ser utilizado por la entidad SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

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Mod. R5-SGEF
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [

] (el "Contrato")

Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/-El Arrendatario y, en su caso, los Fiadores, confirma(n) haber tomado nota de las medidas, principios y compromisos antes mencionados. El
Arrendatario, así como, en su caso, sus Fiadores, también está(n) obligado(s) a asumir los siguientes compromisos, en lo sucesivo denominados las
"Reglas y Compromisos CSR"- (y procurará(n) que sus filiales, colaboradores y empleados cumplan los siguientes compromisos):
-Cumplir, en todos los países donde opera, sin limitación, con las disposiciones aplicables en términos de:
* la legislación laboral y, como mínimo, las disposiciones de los convenios fundamentales de la Organización Internacional de l Trabajo disponibles en
el siguiente enlace: https://www.ilo.org/global/standards/introduction-to-international-labour-standards/conventions-and-recommendations/lang-en/index.htm,
* la legislación medioambiental, como los principios establecidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Camb io Climático y el Acuerdo
de París sobre el Clima.
-No tratar con subcontratistas, personas físicas o jurídicas que, a su entender, no cumplan con lo dispuesto en la presente Clá usula.
En caso de incumplimiento por parte del Arrendatario y/o sus Fiadores, en todo o en parte, de las Reglas y Compromisos CSR, dará derecho a SGEF a
resolver anticipadamente este Contrato con efecto inmediato o, a su libre discreción si considera que el incumplimiento es re mediable, a suspenderlo
temporalmente mientras el Arrendatario y/o sus Fiadores, solventa(n) dicho incumplimiento.
DECIMONOVENA.- CONFIDENCIALIDAD
Este documento y la información que el mismo contiene se consideran de carácter confidencial sujetos al secreto profesional o bancario cuya divulgación
no está permitida por la ley, siendo su distribución restringida a las partes intervinientes y a quienes ellas permitan.
Ello no obstante, el Arrendatario así como en su caso sus Fiadores, expresamente autoriza(n) al Arrendador, para aquellos casos en los que dicha
autorización fuera necesaria o preceptiva; a comunicar información del Arrendatario, y/o en su caso de sus Fiadores y que es tuviera amparada por el
secreto profesional o bancario a las siguientes personas o entidades: (i) Cualquier entidad del Grupo Société Générale (incluidas filiales, sucursales y
subsidiarias), incluidos sus empleados, gerentes ejecutivos y agentes; (ii) Cualquier tercero proveedor de servicios, subcont ratista o proveedor externo
de productos necesario para gestionar los servicios derivados de este Contrato y la relación comercial vigente, (iii) cualquier auditor y asesor legal de
SGEF; (iv) aquellos posibles terceros con los que el Arrendador celebre acuerdos de prestación de servicios en relación con las principales funciones
operacionales u operativas del Arrendador cuando dicha información sea necesaria para poder prestar los servicios comprometidos en este contrato y/o
derivados de su relación comercial. Los terceros destinatarios de dicha información están asimismo obligados por un compromiso de confidencialidad. A
tal fin, el Arrendador declara haber adoptado las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información transmitida.
VIGÉSIMA.- ELEVACIÓN A PÚBLICO. FIRMA ELECTRONICA.
El presente Contrato se elevará a público a requerimiento de cualquiera de las partes, por lo que una vez recibido dicho requ erimiento las partes
notificadas (incluyendo, en su caso, al Fiador) se comprometen irrevocablemente a comparecer ante el Notario d esignado en dicha comunicación en el
plazo máximo de cinco días naturales desde la recepción de la misma. A los gastos y costes derivados de la elevación a públic o del presente Contrato le
serán de aplicación lo dispuesto en la Condición General Décima.
Las Partes aceptan expresamente, y a todos los efectos legales y procesales, la utilización del sistema de contratación y fi rma electrónica. Asimismo,
las Partes acuerdan expresamente que las firmas electrónicas emitidas a través del sistema de contrataci ón electrónica, se considerarán firmas originales
y tendrán los mismos efectos y validez que la firma manuscrita, todo ello de conformidad con la Ley 6/2020, de 11 de noviembr e, reguladora de
determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de
julio de 2014 y con aquellas normas que las modifiquen o sustituyan en cada momento. En este sentido, ambas Partes, de confor midad con lo establecido
en la normativa vigente, reconocen la plena validez y eficacia a los documentos electrónicos suscritos y firmados a través del sistema de contratación
electrónica. A tal efecto, las Partes acuerdan que el sistema de contratación electrónica se llevará a cabo a través de Prest adores de Servicios de
Confianza o a través de entidades con certificado eIDAS (en adelante “Terceros de Confianza”), los cuales se encargarán de: i ) garantizar la integridad
de los documentos electrónicos objeto de firma; ii) archivar las declaraciones de volun tad (firma electrónica) que integran los documentos electrónicos
y, iii) consignar la fecha y la hora en que dichas comunicaciones electrónicas han tenido lugar.
VIGÉSIMO PRIMERA.- OTROS.
Las Partes acuerdan consignar en las Condiciones Particulares, o en correspondientes anexos adicionales, cualesquiera otros pactos no incluidos en estas
Condiciones Generales. Conforme a lo previsto en el artículo 2.4 de la Orden EHA 2899/2011 y de la norma segunda de la Circular 5/2012 de Banco de
España, las Partes acuerdan la no aplicación de dichas normas al Contrato, salvo las excepciones recogidas en las mismas.

Arrendatario
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario

Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador

Reverso no utilizable

Arrendador
Denominación:
En:
Fecha:

__ de __

cve: BOE-A-2024-9082
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VIGÉSIMO SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este Contrato se regirá por la legislación española común. En lo relativo a la jurisdicción aplicable será de aplicación lo d ispuesto en la Ley de
Enjuiciamiento Civil.