III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-9082)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación "R5-SGEF", y sus anexos, para ser utilizado por la entidad SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51053

Mod. R5-SGEF
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Nº [

] (el "Contrato")

Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/-a ellos (a) los honorarios, corretajes, impuestos y suplidos de Fedatarios Públicos y Registradores que, en su caso, interven gan; (b) los gastos, costas
judiciales y costes extrajudiciales, incluidos los honorarios gestores profesionales de impagados así c omo de letrados y procuradores, aunque su
intervención no fuere preceptiva, ocasionados al ejecutar, defender o exigir los derechos del Arrendador en caso de incumplim iento por el Arrendatario;
(c) los gastos o comisiones originados por los movimientos de fondos en las cuentas abiertas por las Partes o cualquier otro sistema utilizado para
cumplir con las obligaciones de pago derivadas de este Contrato; (d) los gastos, tasas e impuestos derivados de la matriculac ión de los Bienes e
inspecciones técnicas preceptivas.
Si la introducción, enmienda o reinterpretación de una norma legislativa o reglamentaria, o una demanda efectuada por un orga nismo regulador o
supervisor con facultades suficientes a tal efecto, provoca un incremento en los costes o una reducción de ingresos (sin carácter limitativo, entre otros,
la imposición de ratios, medidas prudenciales, coeficientes provisionales, reservas o limitaciones sobre intereses o comision es, tributos o medidas sobre
control de cambios) para el Arrendador justificados razonablemente, el Arrendatario se compromete expresamente a compensarle por ese incremento
de costes o reducción de ingresos, hasta que se restablezca la equivalencia entre las obligaciones y contraprestaciones exist entes en el momento de la
firma de este Contrato. Por el contrario, si dicha introducción, enmienda o reinterpretación provoca disminución de costes o un incremento de ingresos
para el Arrendador, éste se compromete expresamente a compensar al Arrendatario por esa disminución de costes o incremento de ingresos, hasta que
se restablezca la equivalencia entre las obligaciones y contraprestaciones existentes en el momento de la firma de este Contr ato.
UNDÉCIMA.- INFORMACIÓN ECONÓMICA.
El Arrendatario se obliga, a efectos de la actualización económica necesaria, a remitir al Arrendador con carácter anual, den tro de los treinta (30) días
siguientes a su presentación en Hacienda, copia de la declaración de IRPF e Impuesto del Patrimonio, s i fuera persona física y copia de la cuenta de
pérdidas y ganancias, Impuesto de Sociedades y del balance del ejercicio, si fuera persona jurídica.
DECIMOSEGUNDA.- COTITULARIDAD.
En aquellos casos en los que, atendiendo a las Condiciones Particulares, existiera más de un Arrendatario, estos responderán personal y solidariamente
entre ellos y para con el Arrendador de todas las obligaciones establecidas en el mismo.
DECIMOTERCERA.- AFIANZAMIENTO PERSONAL.
En aquellos casos en los que, atendiendo a las Condiciones Particulares, existieran Fiadores, estos garantizaran solidariamen te entre sí y con el
Arrendatario, el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas por éste en el presente Contrato, c on renuncia expresa a los beneficios de
orden, excusión y división, considerándose subsistente este afianzamiento mientras no queden totalmente canceladas las obliga ciones derivados de este
Contrato.
DECIMOCUARTA.- NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación efectuada en virtud de este Contrato podrá realizarse por cualquier medio escrito enviado a las direcc iones que se indican en las
Condiciones Particulares y será plenamente vinculante entre las Partes. Cualquier cambio en las direcciones indicadas deberá notificarse entre las Partes,
después de lo cual serán vinculantes para ellas.
A efectos de comunicaciones entre las Partes, éstas acuerdan que, salvo que otra cosa se disponga expresamente en el Contrato , podrá emplearse
cualquier medio que permita tener constancia de su envío o recepción . En aquellos casos en que por cuestiones de urgencia sea necesaria una
comunicación inmediata de algún particular, las Partes acuerdan que podrán realizarse comunicaciones mediante correo electrón ico.

DECIMOSEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Todos los datos proporcionados en este Contrato, los obtenidos del estudio de la operación y durante la vigencia del Contrato , se mantendrán, mientras
no se solicite su cancelación, como historial del Arrendatario y, en su caso, del Fiador, en un fichero r esponsabilidad del Arrendador. La base legal
principal para el tratamiento de sus datos es la ejecución del presente Contrato, lo cual incluye examinar y verificar la solicitud del arrendamiento, dar
cumplimiento a las obligaciones que la legislación aplicable imponga en cada momento, gestionar la cuenta, mantener contacto con los solicitantes en
relación con el objeto del Contrato y mantenimiento de históricos de relaciones comerciales
El Arrendador está obligado a informar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (C.I.R.B.E.) de los créditos que se mantengan en
cada momento con el Arrendatario y, en su caso, con el Fiador, incluyendo el importe, recuperabilidad y situaciones de mora . Además, el Arrendador
podrá consultar y tratar datos relativos al Arrendatario y, en su caso, al Fiador, que puedan figurar registrados en la C.I.R .B.E., a los efectos de la
concesión y la gestión de operaciones de crédito, así como para cumplir la norma tiva aplicable.
El Arrendador informa que en caso de no producirse el pago en los términos previstos en el Contrato y conforme a las prescripciones legalmente
establecidas en la normativa vigente en cada momento en materia de tratamiento de datos , así como en base a su interés legítimo; los datos relativos
al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos a solvencia y al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerari as.
El Arrendador consulta habitualmente los citados ficheros en el estudio de las solicitudes de crédito. La decisión de otorgar o no dicho crédito la realiza
el Arrendador mediante análisis ("Scorings") donde se tendrá en cuenta la capacidad financiera del A rrendatario y, en su caso, del Fiador, así como las
deudas que pudieran figurar en ficheros comunes de morosidad. Todos los datos solicitados, así como las consultas para verificar la solvencia del
Arrendatario, y de los Fiadores si los hubiere, son obligatorios. En caso de negarse éste a su tratamiento no podrá llevarse a cabo el presente Contrato.
El Arrendador tratará los datos personales para examinar y verificar la solicitud del arrendamiento, dar cumplimiento a las o bligaciones que la legislación
aplicable imponga en cada momento, gestionar la cuenta, mantener contacto con los solicitantes y hacerles llegar, incluso por medios electrónicos, si
así lo autorizan, información de productos y servicios de los sectores: financiero, seguros, servicios del hogar, informática , arte y ocio, inmobiliarios,
automoción; pudiendo siempre el Arrendatario retirar el consentimiento que hubiera prestado a dichos efectos, en cualquier momento, sin que ello
afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada . Los datos personales proporcionados se conservarán según lo
obligado por la legislación vigente (actualmente, al menos 10 años por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales) y mien tras se mantenga la
relación contractual y no se solicite su supresión. No obstante, se podrán mantener bloqueados los datos para atender posibles responsabilidades
administrativas o jurisdiccionales. El Arrendador únicamente extenderá el periodo de tenencia de los datos en caso de expresa autorización del
Arrendatario y, en su caso, del Fiador, para el ejercicio de defensa de reclamaciones, para la protección de derechos de otra s personas o por razones de
interés público.
El Arrendatario ,y en su caso el Fiador, y sus representantes podrán ejercitar sus derechos de oposición, acceso, rectificación, limitación, portabilidad y
cancelación en cumplimiento de lo establecido en la legislación arriba mencionada, mediante una solicitu d dirigida al Responsable del Fichero (el
Arrendador) y adjuntando la documentación requerida por Ley bien a la dirección SG EQUIPMENT FINANCE IBERIA, EFC, S.A.U., Atn : Servicio de atención
al cliente, CALLE SERRANO GALVACHE, 56, PARQUE NORTE, EDIFICIO ABEDUL, 3º - 28033 MADRID o bien a través de cualquiera de las siguientes
Arrendatario
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario

Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador

Reverso no utilizable

Arrendador
Denominación:
En:
Fecha:

__ de __

cve: BOE-A-2024-9082
Verificable en https://www.boe.es

DECIMOQUINTA.- CONCURSO DE ACREEDORES DEL ARRENDATARIO.
El concurso de acreedores del Arrendatario no afectará al cumplimiento de su obligación de pago de rentas bajo el presente Co ntrato, ya sean anteriores
o posteriores a la declaración de concurso. De igual modo, tampoco afectará a la obligación que tiene el Arrendador de mantener al Arrendatario en el
goce pacífico del arrendamiento; todo ello, sin perjuicio de los demás derechos que según las circunstancias correspondan a c ada una de las Partes.