III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-9015)
Resolución 420/38135/2024, de 25 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Diputación Provincial de Jaén, para la construcción y puesta en servicio en la provincia de Jaén del Campo de Pruebas Avanzadas del Centro Tecnológico de Desarrollo y Experimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Sábado 4 de mayo de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 50859

Financiación.

El coste de adquisición de los terrenos se estima en 23.567.244,30 euros, conforme
a la valoración realizada por los servicios técnicos de la Diputación Provincial de Jaén.
Dicho importe será aportado en su totalidad por la Diputación de Jaén, así como los
demás gastos derivados de la adquisición que pudieran producirse posteriormente, tal
como se detalla en el apartado a) de las obligaciones de la Diputación de la cláusula
tercera de este convenio.
El crédito para atender dicho gasto se encuentra consignado:
– En el presupuesto provincial de 2023, aplicación 2023.201.4630.65023 por importe
de 13.027.122,33 euros.
– En el presupuesto provincial para 2024, aplicación 2024.201.4630.65023 por
importe de 10.540.121,97 euros.
Por otra parte, el coste estimado para la construcción del campo de pruebas
avanzadas y su puesta en operación es de 107.000.000 euros. Dicho importe está
previsto en la programación plurianual del presupuesto del INTA, distribuido en las
siguientes cantidades y anualidades:






Ejercicio 2024, aplicación 14.101.464A.650 por importe de 2.000.000 euros.
Ejercicio 2025, aplicación 14.101.464A.650 por importe de 2.000.000 euros.
Ejercicio 2026, aplicación 14.101.464A.650 por importe de 42.000.000 euros.
Ejercicio 2027, aplicación 14.101.464A.650 por importe de 56.000.000 euros.
Ejercicio 2028, aplicación 14.101.464A.650 por importe de 5.000.000 euros.

Sexta. Entrada en vigor y vigencia.
El convenio entrará en vigor en el momento de su última firma, y, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 34.2 de la LCTI, tendrá una duración de cinco años. En
cualquier momento antes de la finalización del plazo de cinco años anteriormente citado,
las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo hasta de cinco años
adicionales o su extinción.
Séptima. Modificación del convenio.
Las partes podrán de mutuo acuerdo modificar el presente convenio si lo consideran
necesario para asegurar la consecución de los objetivos previstos.
Causas de extinción y de resolución del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por la concurrencia de algunas de las causas de resolución establecidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el supuesto de extinción de este convenio por el incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, cualquiera de las
mismas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados.
En el supuesto de la extinción de este convenio por causas distintas a la expiración
del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación de las obligaciones contraídas por
cada una de las partes, sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran
en curso.

cve: BOE-A-2024-9015
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Octava.