III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-9015)
Resolución 420/38135/2024, de 25 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Diputación Provincial de Jaén, para la construcción y puesta en servicio en la provincia de Jaén del Campo de Pruebas Avanzadas del Centro Tecnológico de Desarrollo y Experimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Sábado 4 de mayo de 2024

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La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la defensa
nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en tanto
persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso
aviso o denuncia previa en este sentido por su parte y sin derecho o reclamación por
parte de la Diputación Provincial de Jaén, o de concesión de indemnización o
compensación a su favor.
Novena.

Régimen jurídico y resolución de conflictos.

Este convenio es de naturaleza patrimonial, rigiéndose por lo dispuesto en el título V,
capítulo I, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas.
Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes en
relación con la ejecución, interpretación, modificación, efectos o resolución del presente
convenio, de no existir el mutuo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y Evaluación
establecida en su cláusula cuarta, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional civil de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre.
Supletoriamente, se aplicará la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, para aquellos casos no contemplados en la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre.
Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al
tratamiento de aquellos datos.
Sobre la Diputación Provincial de Jaén y el INTA recaen las responsabilidades que
se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. La
Diputación Provincial de Jaén y el INTA asumen la obligación de informar a los
interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y también
asumen las obligaciones que se deriven de la implantación de las medidas técnicas y
organizativas de cada corresponsable y del mecanismo que se establezca en caso de
violaciones de seguridad; así como de los mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los titulares de los datos personales, y, llegado el caso, si fuera
necesario, a través de un mecanismo acordado de contratación, la designación de un
encargado del tratamiento de los datos personales.
Si el INTA y/o la Diputación Provincial de Jaén destinasen los datos personales a otra
finalidad, los comunicasen o los utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o
en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes
responderá de las responsabilidades derivadas de los daños y perjuicios causados, a fin

cve: BOE-A-2024-9015
Verificable en https://www.boe.es

Décima.