III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2024-9022)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Sábado 4 de mayo de 2024

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(b) reclamar a la entidad de contrapartida las indemnizaciones por daños y
perjuicios que de acuerdo con la Ley procediesen.»
Décimo.
Dar la siguiente redacción al apartado 2 de la cláusula VIII de las cláusulas
generales:
«VIII.2 Por motivos prudenciales quedará automáticamente limitado el
acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema de las siguientes
entidades de contrapartida:
(a) las que estén sujetas a la supervisión a que hace referencia el artículo 55,
letra b), inciso i) de la Orientación sobre el marco de la política monetaria del
Eurosistema, pero no cumplan los requisitos de fondos propios establecidos en el
Reglamento (UE) n.º 575/2013, en base individual y/o consolidada, de
conformidad con los requisitos de supervisión; y
(b) las que estén sujetas a la supervisión comparable a que hace referencia
el artículo 55, letra b), inciso iii) de la Orientación sobre el marco de la política
monetaria del Eurosistema, pero no cumplan los requisitos de fondos propios
comparables a los establecidos en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, en base
individual y/o consolidada.
La limitación se establecerá en el nivel de acceso a las operaciones de política
monetaria del Eurosistema vigente en el momento en que ese incumplimiento se
notifique al Banco de España. Esta limitación será sin perjuicio de otras medidas
discrecionales que el Eurosistema pueda adoptar. Se suspenderá
automáticamente el acceso a las operaciones de política monetaria del
Eurosistema por las entidades de contrapartida por motivos prudenciales, a menos
que el Consejo de Gobierno del BCE decida otra cosa a petición del banco central
nacional del Eurosistema correspondiente, cuando se produzca cualquiera de las
circunstancias siguientes:
(a) si no se restablece el cumplimiento de los requisitos de fondos propios
mediante la adopción de medidas adecuadas y en tiempo, a más tardar en las
veinte semanas siguientes a la fecha de referencia del ejercicio de recopilación de
datos en el que se identificó el incumplimiento;
(b) si se ha identificado el incumplimiento fuera del ámbito del ejercicio de
recopilación de datos y no se ha restablecido el cumplimiento de los requisitos de
fondos propios en el plazo de ocho semanas a partir de la fecha en que la
autoridad de supervisión pertinente haya confirmado que la entidad de
contrapartida ya no cumple los requisitos de fondos propios y, a más tardar, veinte
semanas después del final del trimestre pertinente.»
Undécimo.

«VIII.3.ter El Banco de España podrá suspender, limitar o excluir, por motivos
prudenciales, el acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema
por las entidades de contrapartida que incumplan el requisito de capital inicial
establecido en el artículo 93 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y en la legislación
nacional pertinente.»

cve: BOE-A-2024-9022
Verificable en https://www.boe.es

Insertar el siguiente nuevo apartado 3.ter de la cláusula VIII de las cláusulas
generales: