III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2024-9022)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de mayo de 2024

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VI.2. Se considerará que la entidad de contrapartida ha incurrido en un
supuesto de incumplimiento discrecional de estas cláusulas generales cuando
concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) que la autoridad competente, judicial o de otra clase, decida aplicar, en
relación con la entidad de contrapartida, una medida de intervención, distinta de la
contemplada en el apartado 1, letra a), de esta cláusula VI, que restrinja sus
actividades empresariales, incluida una moratoria, o una medida de saneamiento u
otro procedimiento análogo destinado a salvaguardar o restablecer la situación
financiera de la entidad de contrapartida y a evitar que se adopte una decisión del
tipo a que se refiere el anterior apartado 1, letra a), de esta cláusula VI;
(b) que la entidad de contrapartida deje de cumplir alguno de los requisitos
operativos que haya establecido el Banco de España al amparo del artículo 55,
letra d), de la Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema;
(c) que la entidad de contrapartida declare por escrito su incapacidad para
pagar la totalidad o parte de sus deudas o para cumplir sus obligaciones derivadas
de operaciones de política monetaria u otras operaciones con el Banco de España
o con cualquier otro banco central nacional del Eurosistema, o que la entidad de
contrapartida deje de perseguir o declare su intención de dejar de perseguir su
objeto social con arreglo a sus estatutos o documentos constitutivos análogos, o
que la entidad de contrapartida celebre un acuerdo o convenio general voluntario
con sus acreedores, o si la entidad de contrapartida es o se considera insolvente o
incapaz de pagar sus deudas;
(d) que se inicien trámites procesales previos a la adopción de una decisión
con arreglo al apartado 1, letra a), de esta cláusula VI, o letras a) o f), del presente
apartado, de esta cláusula VI, incluida una propuesta de retirada de la autorización
para llevar a cabo actividades en virtud de: a) la Directiva 2013/36/UE y el
Reglamento (UE) n.º 575/2013, o b) la Directiva 2014/65/UE según se haya
traspuesto en España;
(e) que se nombre un administrador temporal o persona análoga con
facultades para restringir la capacidad de la entidad de contrapartida de cumplir
sus obligaciones frente al Eurosistema;
(f) que se nombre a un síndico, fideicomisario o persona con funciones
análogas para todo o parte sustancial del patrimonio de la entidad de
contrapartida, en la medida en que proceda;
(g) que sean incorrectas o falsas cualesquiera aseveraciones o
manifestaciones precontractuales que la entidad de contrapartida haya formulado
o se presuma que ha formulado en virtud de las disposiciones legales aplicables
en relación con:
i) operaciones de política monetaria u otras operaciones con el Banco de
España o con cualquier otro banco central nacional del Eurosistema, o
ii) el cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias a las que
pueda estar sujeta, que pueda poner en peligro el cumplimiento por la entidad de
contrapartida de las obligaciones derivadas del acuerdo celebrado con el fin de
realizar operaciones de política monetaria del Eurosistema;
(h) que se suspenda o revoque la autorización de la entidad de contrapartida
para llevar a cabo actividades con arreglo a la Directiva 2014/65/UE según se
haya traspuesto en España;
(i) que la participación de la entidad de contrapartida se suspenda o termine
en cualquier sistema de pago a través del cual se efectúen pagos relativos a
operaciones de política monetaria, o (salvo en el caso de las operaciones de
swaps de divisas) se suspenda o termine su participación en cualquier sistema de
liquidación de valores (SLV) empleado para la liquidación de las operaciones de
política monetaria del Eurosistema;

cve: BOE-A-2024-9022
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Núm. 109