III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2024-9022)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Sábado 4 de mayo de 2024

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del Eurosistema. Las sanciones serán aplicables independientemente de que la entidad de
contrapartida participe o no activamente en las operaciones de política monetaria.
IX.1.4 Si la entidad de contrapartida incumple en lo que se refiere a los procedimientos
de cierre de operaciones y las condiciones de acceso a la facilidad marginal de crédito, la
obligación de aportar por adelantado suficientes activos de garantía admisibles para el caso
de que quede un saldo negativo en las cuentas de TARGET de la entidad de contrapartida
después de la finalización de los procedimientos de control de cierre de operaciones que
deba considerarse como una solicitud automática a la facilidad marginal de crédito según lo
previsto en la Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema; o, en el
caso de una entidad de contrapartida cuyo acceso a las operaciones de política monetaria del
Eurosistema esté limitado por motivos de prudencia o de incumplimiento, si incumple la
obligación de mantener su recurso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema
dentro del límite establecido.
IX.1.5 Si la entidad de contrapartida incumple cualquier obligación de pago de
acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 144.bis de la Orientación sobre el
marco de la política monetaria.
IX.1.6 Si la entidad de contrapartida incumple, total o parcialmente, cualquier
obligación frente al Banco de España de reembolso de la financiación concedida en una
operación de crédito, o de pago del precio de recompra o de entrega de los activos
adquiridos bajo una operación de compra con pacto de recompra, a su vencimiento o en
la fecha establecida para ello.
IX.2 Las sanciones que se impongan con arreglo al apartado IX.1 serán:
Solo pecuniarias.
Pecuniarias y no pecuniarias.

IX.3 En el supuesto de que una entidad de contrapartida incumpla cualquiera de las
obligaciones de los apartados IX.1.1 a IX.1.5 anteriores, el Banco de España le impondrá una
sanción pecuniaria por cada incumplimiento. La sanción pecuniaria y, en su caso, los
períodos de gracia que pudiesen ser aplicables en función del tipo de incumplimiento son los
que se prevén en la Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema.
Si una entidad de contrapartida rectifica un incumplimiento de las obligaciones del
apartado IX.1.3 anterior y lo notifica al Banco de España antes de que este, el BCE o un
auditor externo le notifiquen tal incumplimiento, la sanción pecuniaria correspondiente,
calculada conforme a la Orientación sobre el marco de la política monetaria del
Eurosistema, se reducirá un 50 %. La reducción de la sanción pecuniaria también se
aplicará cuando la entidad de contrapartida notifique al Banco de España un
incumplimiento no detectado por este o por el BCE respecto de activos retirados. No se
aplicará la reducción de la sanción pecuniaria respecto de activos objeto de un proceso
de verificación en curso conocido por la entidad de contrapartida por notificación del
Banco de España, del BCE o de un auditor externo.
La sanción pecuniaria correspondiente a un incumplimiento de las obligaciones del
apartado IX.1.6 anterior se impondrá únicamente en el caso de que no estuviesen
disponibles como consecuencia de tal incumplimiento ninguna de las medidas previstas
en el apartado VII.3 de las Cláusulas Generales. Dicha sanción se determinará de
acuerdo con las normas que la Orientación sobre el marco de la política monetaria
establece para el cálculo de las sanciones pecuniarias correspondientes a los
incumplimientos del apartado IX.1.1 anterior.
IX.4 Si la entidad de contrapartida incumple las obligaciones de los apartados
IX.1.1 y IX.1.2 anteriores en más de dos ocasiones en un período de 12 meses y,
respecto de cada incumplimiento, se cumple lo siguiente:
(a) se impone una sanción pecuniaria;
(b) cada decisión de imponer una sanción pecuniaria ha sido notificada a la entidad
de contrapartida, y

cve: BOE-A-2024-9022
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(a)
(b)