III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2024-9022)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Sábado 4 de mayo de 2024

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VIII.9 El Banco de España justificará debidamente y aplicará de manera
proporcionada y no discriminatoria las medidas discrecionales previstas en los apartados
VIII.1 y VIII.2.
VIII.10 El Banco de España determinará, en función de cualquier información que
considere relevante, si una emisión, un emisor, un deudor o un avalista cumplen los
requisitos de calidad crediticia exigidos por el Eurosistema.
El Eurosistema podrá decidir rechazar o limitar la utilización de activos de garantía o
aplicarles recortes adicionales, por los motivos establecidos en el párrafo anterior, si su
decisión es precisa para garantizar la adecuada protección de los riesgos del
Eurosistema.
En caso de que el rechazo al que se refiere el párrafo anterior se base en
información prudencial, el Eurosistema utilizará esa información, transmitida por las
entidades de contrapartida o por los supervisores, de modo estrictamente proporcionado
y necesario para el desempeño de sus funciones de ejecución de la política monetaria.
El Eurosistema podrá excluir los siguientes activos de la lista de activos negociables
admisibles:
(a) activos emitidos, emitidos conjuntamente, administrados o avalados por
entidades de contrapartida, o entidades estrechamente vinculadas a ellas, sujetas a la
congelación de fondos o a otras medidas, incluidas las medidas restrictivas impuestas
por la Unión de conformidad con el artículo 75, el artículo 215 u otras disposiciones
pertinentes similares de los Tratados, o por un Estado miembro, que restrinjan el uso de
fondos; o
(b) activos emitidos, emitidos conjuntamente, administrados o avalados por
entidades de contrapartida o entidades estrechamente vinculadas a ellas cuyo acceso a
las operaciones de política monetaria del Eurosistema haya sido suspendido, limitado o
excluido por el Eurosistema.
IX.

Sanciones por incumplimiento de determinadas normas operativas
y por incumplimiento de los requisitos de reservas mínimas

IX.1.1 Si la entidad de contrapartida incumple, respecto de las operaciones
temporales y los swaps de divisas, sus obligaciones, de acuerdo con lo previsto en la
Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema, de garantizar
adecuadamente y liquidar el importe adjudicado a la entidad de contrapartida durante
toda la duración de una operación determinada, incluido el importe vivo pendiente de
reembolso de una operación en caso de terminación anticipada por el Banco de España
de la operación correspondiente.
IX.1.2 Si la entidad de contrapartida incumple, respecto de las operaciones de
captación de depósitos, las operaciones simples y la emisión de certificados de deuda
del BCE, la obligación de transferir una cantidad de efectivo suficiente para liquidar el
importe adjudicado, de acuerdo con lo previsto en la Orientación sobre el marco de la
política monetaria del Eurosistema.
IX.1.3 Si la entidad de contrapartida incumple las disposiciones establecidas por el
Banco de España y el BCE sobre el uso de activos de garantía admisibles, en particular las
relativas a la obligación de aportar como garantía únicamente activos admisibles y de cumplir
las normas sobre su uso previstas en la Orientación sobre el marco de la política monetaria

cve: BOE-A-2024-9022
Verificable en https://www.boe.es

IX.1 Sin perjuicio del derecho del Banco de España a exigir el cumplimiento de las
obligaciones incumplidas y de los efectos que adicionalmente el incumplimiento pudiese
tener al amparo de lo previsto en los apartados VII y VIII anteriores, así como de lo
previsto en el apartado IX.3 siguiente, el Banco de España impondrá, de conformidad
con las disposiciones de la Orientación sobre el marco de la política monetaria del
Eurosistema, una o más sanciones a la entidad de contrapartida que incumpla cualquiera
de las obligaciones siguientes: