III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2024-9022)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de mayo de 2024

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VII.3 En caso de que una entidad se encuentre incursa en un supuesto de
incumplimiento, además de las medidas previstas en el apartado VII.1.bis anterior, el
Banco de España podrá adoptar adicionalmente cualquiera de las medidas siguientes
con respecto a una entidad de contrapartida:
(a) reclamar a la entidad de contrapartida un interés moratorio igual al tipo de
interés oficial de la facilidad marginal de crédito, incrementado en un dos por ciento,
sobre cualquier cantidad que aquella adeudase al Banco de España como consecuencia
del incumplimiento de las obligaciones de las operaciones reguladas por estas Cláusulas
Generales. El interés moratorio se devengará desde el día en el que hubiese tenido lugar
el incumplimiento;
(b) reclamar a la entidad de contrapartida las indemnizaciones por daños y
perjuicios que de acuerdo con la Ley procediesen.
VIII.

Medidas discrecionales

VIII.1 El Banco de España podrá tomar las medidas siguientes por motivos
prudenciales:
(a) Suspender, limitar o excluir el acceso de una entidad de contrapartida a las
operaciones de política monetaria del Eurosistema, según lo referido en el apartado VII.1
anterior.
(b) Rechazar o limitar la utilización de activos aportados como garantía en
operaciones de crédito del Eurosistema por una entidad de contrapartida determinada, o
aplicar recortes adicionales a esos activos, en función de cualquier información que el
Eurosistema considere pertinente, en particular si la calidad crediticia de la entidad de
contrapartida muestra una elevada correlación con la calidad crediticia de los activos
aportados como garantía.
VIII.2 Por motivos prudenciales quedará automáticamente limitado el acceso a las
operaciones de política monetaria del Eurosistema de las siguientes entidades de
contrapartida:
(a) las que estén sujetas a la supervisión a que hace referencia el artículo 55, letra
b), inciso i) de la Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema,
pero no cumplan los requisitos de fondos propios establecidos en el Reglamento (UE)
n.º 575/2013, en base individual y/o consolidada, de conformidad con los requisitos de
supervisión; y
(b) las que estén sujetas a la supervisión comparable a que hace referencia el
artículo 55, letra b), inciso iii) de la Orientación sobre el marco de la política monetaria
del Eurosistema, pero no cumplan los requisitos de fondos propios comparables a los
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, en base individual y/o consolidada.
La limitación se establecerá en el nivel de acceso a las operaciones de política
monetaria del Eurosistema vigente en el momento en que ese incumplimiento se
notifique al Banco de España. Esta limitación será sin perjuicio de otras medidas
discrecionales que el Eurosistema pueda adoptar. Se suspenderá automáticamente el
acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema por las entidades de
contrapartida por motivos prudenciales, a menos que el Consejo de Gobierno del BCE
decida otra cosa a petición del banco central nacional del Eurosistema correspondiente,
cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:
(a) si no se restablece el cumplimiento de los requisitos de fondos propios mediante
la adopción de medidas adecuadas y en tiempo, a más tardar en las veinte semanas
siguientes a la fecha de referencia del ejercicio de recopilación de datos en el que se
identificó el incumplimiento;

cve: BOE-A-2024-9022
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Núm. 109