III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2024-9022)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Sábado 4 de mayo de 2024

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(s) que todos o buena parte de los activos de la entidad de contrapartida estén
sujetos a una orden de bloqueo, embargo, ejecución o cualquier otro procedimiento
destinado a proteger el interés público o los derechos de los acreedores de la entidad de
contrapartida;
(t) que todos o buena parte de los activos de la entidad de contrapartida se cedan a
otra entidad o que todas o buena parte de las operaciones o actividades de la entidad de
contrapartida se vendan, disuelvan, liquiden o suspendan, o se adopte cualquier decisión
a tal efecto;
(u) cualquier otra circunstancia inminente o actual que pueda poner en peligro el
cumplimiento por la entidad de contrapartida de las obligaciones que le impone el
acuerdo suscrito para efectuar las operaciones de política monetaria del Eurosistema o
cualesquiera otras normas aplicables a las relaciones entre la entidad de contrapartida y
el BCE o cualquiera de los bancos centrales del Eurosistema; o que la entidad de
contrapartida incumpla, vulnere o no cumpla debidamente cualquier otra obligación,
acuerdo u operación con el Banco de España con arreglo a las disposiciones adoptadas
para llevar a cabo operaciones de política monetaria o de acuerdo con cualquier otra
norma contractual o legal aplicable a la relación entre la entidad de contrapartida y el
BCE o cualquiera de los bancos centrales nacionales del Eurosistema.
Los supuestos de incumplimiento discrecional recogidos en este apartado VI.2
producirán los efectos que se establecen en la cláusula VII siguiente a partir de la fecha
de recepción por la entidad de contrapartida de la notificación del Banco de España
declarándole incursa en el mismo o de la finalización del período de gracia de hasta tres
días hábiles que, en su caso, hubiese concedido el Banco de España para subsanar el
incumplimiento de que se trate.
VII.

Efectos derivados de los supuestos de incumplimiento o de las medidas adoptadas
por motivos de prudencia

VII.1 Por motivos prudenciales, el Banco de España podrá adoptar cualquiera de
las medidas siguientes con respecto a una entidad de contrapartida:

VII.1.bis En caso de que una entidad se encuentre incursa en un supuesto de
incumplimiento automático con arreglo al apartado 1 de la cláusula VI, el Banco de
España podrá aplicar cualquiera de las medidas enumeradas en el apartado 1 de esta
cláusula VII, excepto la medida de limitación de la entidad de contrapartida establecida
en el apartado 1 de esta cláusula VII, letras a) y b).
En caso de que una entidad se encuentre incursa en un supuesto de incumplimiento
discrecional con arreglo al apartado 2 de la cláusula VI, el Banco de España podrá
aplicar cualquiera de las medidas enumeradas en el apartado 1 de esta cláusula VII.
VII.2 Con el fin de velar por su aplicación uniforme, el Consejo de Gobierno del BCE
podrá decidir sobre la imposición de estas medidas, incluidas la suspensión, limitación o
exclusión del acceso a las operaciones de mercado abierto o facilidades permanentes.

cve: BOE-A-2024-9022
Verificable en https://www.boe.es

(a) suspender, limitar o excluir el acceso de la entidad de contrapartida a las
operaciones de mercado abierto;
(b) suspender, limitar o excluir el acceso de la entidad de contrapartida a las
facilidades permanentes;
(c) declarar vencidos anticipadamente los contratos entre Banco de España y la
entidad de contrapartida o las operaciones vigentes;
(d) exigir el cumplimiento anticipado de obligaciones no vencidas o contingentes;
(e) aplicar los depósitos que la entidad de contrapartida mantenga en el Banco de
España para satisfacer los créditos contra ella; y
(f) suspender el cumplimiento de las obligaciones que puedan corresponder al
Banco de España frente a la entidad de contrapartida hasta que esta haya cumplido las
suyas.