III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2024-9022)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de mayo de 2024

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(e) que se nombre un administrador temporal o persona análoga con facultades
para restringir la capacidad de la entidad de contrapartida de cumplir sus obligaciones
frente al Eurosistema;
(f) que se nombre a un síndico, fideicomisario o persona con funciones análogas
para todo o parte sustancial del patrimonio de la entidad de contrapartida, en la medida
en que proceda;
(g) que sean incorrectas o falsas cualesquiera aseveraciones o manifestaciones
precontractuales que la entidad de contrapartida haya formulado o se presuma que ha
formulado en virtud de las disposiciones legales aplicables en relación con:
i) operaciones de política monetaria u otras operaciones con el Banco de España o
con cualquier otro banco central nacional del Eurosistema, o
ii) el cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias a las que pueda
estar sujeta, que pueda poner en peligro el cumplimiento por la entidad de contrapartida
de las obligaciones derivadas del acuerdo celebrado con el fin de realizar operaciones de
política monetaria del Eurosistema;
(h) que se suspenda o revoque la autorización de la entidad de contrapartida para
llevar a cabo actividades con arreglo a la Directiva 2014/65/UE según se haya traspuesto
en España;
(i) que la participación de la entidad de contrapartida se suspenda o termine en
cualquier sistema de pago a través del cual se efectúen pagos relativos a operaciones de
política monetaria, o (salvo en el caso de las operaciones de swaps de divisas) se
suspenda o termine su participación en cualquier sistema de liquidación de valores (SLV)
empleado para la liquidación de las operaciones de política monetaria del Eurosistema;
(j) que se adopten contra la entidad de contrapartida medidas como las indicadas
en el artículo 41, apartado 1, el artículo 43, apartado 1, y el artículo 44 de la
Directiva 2013/36/UE;
(k) en relación con las operaciones temporales, que la entidad de contrapartida
incumpla las disposiciones sobre medidas de control de riesgos;
(l) en relación con las operaciones de recompra, que la entidad de contrapartida no
pague el precio de compra o recompra o no entregue los activos comprados o
recomprados, o, en relación con los préstamos garantizados, no entregue los activos o
no reembolse el crédito en las fechas establecidas para la entrega o reembolso;
(m) en relación con los swaps de divisas con fines de política monetaria y los
depósitos a plazo, que la entidad de contrapartida no abone el importe en euros, o, en
relación con los swaps de divisas con fines de política monetaria, no abone los importes
en moneda extranjera en las fechas establecidas;
(n) que se produzca un incumplimiento de la entidad de contrapartida, que no
difiera en lo esencial de los definidos en la presente cláusula, en el marco de un acuerdo
concluido para la gestión de las reservas exteriores o los recursos propios del BCE o
cualquier banco central nacional del Eurosistema;
(o) que la entidad de contrapartida no facilite información pertinente y ello acarree
consecuencias graves para el Banco de España;
(p) que la entidad de contrapartida incumpla cualquier otra obligación que le
incumba conforme a acuerdos de operaciones temporales y swap de divisas y, aun
pudiendo, no subsane el incumplimiento en el plazo máximo de 30 días en el caso de las
operaciones garantizadas y de 10 días en el de las operaciones de swap de divisas,
contados desde el requerimiento del Banco de España al efecto;
(q) que se produzca un incumplimiento de la entidad de contrapartida, incluidas sus
sucursales, en el marco de cualquier acuerdo u operación celebrados con el Eurosistema
con el fin de realizar operaciones de política monetaria del Eurosistema;
(r) que la entidad de contrapartida quede sujeta a la congelación de fondos u otras
medidas impuestas por un Estado miembro cuya moneda es el euro que restrinjan su
capacidad para hacer uso de sus fondos;

cve: BOE-A-2024-9022
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Núm. 109