III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2024-9022)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Sábado 4 de mayo de 2024

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cubrir el riesgo derivado de las posibles pérdidas financieras que se ocasionarían si
dichas garantías tuvieran que ser ejecutadas debido a un incumplimiento de la entidad
de contrapartida. El Eurosistema aplica medidas de control de riesgos específicas de
acuerdo con los tipos de activos de garantía aportados por las entidades de
contrapartida, tales como, entre otras, la aplicación de recortes a la valoración de los
activos, la realización de ajustes por valoración y la exigencia de márgenes de garantía.
Las medidas de control de riesgos están ampliamente armonizadas en el área del euro y
garantizan unas condiciones transparentes, no discriminatorias y coherentes para cada
tipo de activo.
V.2.2 Los activos de garantía aportados en operaciones de crédito del Banco de
España estarán sujetos a una valoración diaria, de conformidad con las normas de
valoración de activos, y a las exigencias de ajuste de los márgenes de garantía previstas
en la Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema y las que, en
su caso, establezca el Banco de España en las correspondientes aplicaciones técnicas.
V.2.3 Asimismo, serán aplicables a las operaciones de crédito del Banco de España
las normas para la utilización de activos de garantía previstas en la Orientación sobre el
marco de la política monetaria del Eurosistema, en virtud de las cuales se establecen
limitaciones a la utilización de un activo independientemente de que este cumpla los
criterios de admisibilidad establecidos. Estas limitaciones están basadas, entre otras
circunstancias, en la existencia de vínculos estrechos entre la entidad de contrapartida y
el emisor, deudor o garante del activo de garantía, en la fijación de umbrales para la
utilización de bonos simples emitidos por entidades de crédito, en la provisión de apoyo
de liquidez por parte de la entidad de contrapartida al emisor de bonos de titulización y
en motivos operativos.
V.3

Régimen jurídico aplicable a la constitución de garantías.

V.3.1 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado V.4 siguiente, las garantías sobre
activos admisibles a favor del Banco de España se constituirán al amparo de lo
establecido en la disposición adicional sexta de la Ley de Autonomía.
V.3.2 Los activos negociables admisibles registrados o depositados en España
podrán ser pignorados, o bien ser objeto de transmisión por medio de compraventa
(simple, doble o con pacto de recompra), de acuerdo con los procedimientos aprobados
por el Banco de España en cada caso. Igualmente, los procedimientos relativos a la
constitución a favor del Banco de España de garantías sobre activos no negociables
sujetos a derecho español serán los que dé a conocer el Banco de España a las
entidades de contrapartida en cada momento. El Banco de España podrá comunicar los
procedimientos aplicables mediante la aprobación y publicación de la correspondiente
aplicación técnica.
Uso transfronterizo de activos admisibles.

V.4.1 El Banco de España podrá aceptar el uso transfronterizo de activos de
garantía admisibles, de acuerdo con lo previsto en la Orientación sobre el marco de la
política monetaria del Eurosistema. Entre los mecanismos disponibles para el uso
transfronterizo de activos está el sistema de corresponsalía entre bancos centrales del
Eurosistema (CCBM, por sus siglas en inglés), la utilización de enlaces admisibles o una
combinación de ambos mecanismos.
V.4.2 Además de lo previsto en la Orientación sobre el marco de la política
monetaria del Eurosistema, el Banco de España comunicará a las entidades de
contrapartida la información que sea precisa relativa a la instrumentación y los
procedimientos para la utilización transfronteriza de activos de garantía en cada uno de
los Estados miembros de la zona del euro, así como al régimen jurídico aplicable a la
constitución de garantías sobre estos activos. Dicha información podrá ser detallada por
el Banco de España mediante la adopción y publicación de la correspondiente aplicación
técnica.

cve: BOE-A-2024-9022
Verificable en https://www.boe.es

V.4