III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2024-9022)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Sábado 4 de mayo de 2024

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IV. Entidades de contrapartida admisibles
IV.1 El Banco de España solo operará con entidades que cumplan los criterios de
admisibilidad para participar en operaciones de política monetaria previstos para cada
tipo de operación en la Orientación sobre el marco de la política monetaria del
Eurosistema.
IV.2 Las entidades estarán obligadas a conocer y cumplir con todas las
obligaciones que la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo les imponga.
IV.3 El Banco de España podrá compartir información de carácter individual relativa
a la participación de las entidades de contrapartida en las operaciones del Eurosistema
(por ejemplo, datos operativos), con los restantes miembros de dicho Eurosistema,
siempre que ello sea necesario para la ejecución de la política monetaria. Esta
información estará sujeta al cumplimiento de la obligación de secreto profesional, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de los Estatutos del SEBC y del BCE.
V.

Activos de garantía admisibles.

V.1.1 Para participar en las operaciones de crédito del Banco de España, las
entidades de contrapartida aportarán a éste activos admisibles como garantía en esas
operaciones. Puesto que entre las operaciones de crédito se incluye el crédito intradía,
también los activos de garantía que aporten las entidades de contrapartida en relación
con el crédito intradía deberán cumplir los criterios de admisibilidad aquí establecidos
conforme a lo previsto en el marco regulador de TARGET-BE.
V.1.2 Los activos que el Banco de España puede aceptar en garantía de sus
operaciones son los incluidos en el marco de activos de garantía elaborado por el
Eurosistema para su utilización en las operaciones de crédito. Dicho marco está
integrado por activos negociables y no negociables que cumplen los requisitos previstos
a efectos de su admisibilidad como activos de garantía en la Orientación sobre el marco
de la política monetaria del Eurosistema y en el resto de las disposiciones del BCE
relativas a la ejecución de la política monetaria del Eurosistema, tal y como se
encuentren en vigor en cada momento, y los que, en su caso, establezca el Banco de
España en las correspondientes aplicaciones técnicas.
El BCE publica y actualiza la lista de activos negociables elegibles en los términos y
con las excepciones previstas en la Orientación sobre el marco de la política monetaria
del Eurosistema.
V.1.3 Uno de los criterios de admisibilidad de los activos como garantía será que
estos tengan una elevada calidad crediticia, de acuerdo con el marco de evaluación
crediticia del Eurosistema. Los procedimientos, normas y sistemas de evaluación
crediticia (incluidos los procesos de designación y vigilancia en el desempeño de estos
últimos) por medio de los cuales se determinará el cumplimiento del requisito de calidad
crediticia mínima exigida a cada activo para su admisibilidad como garantía son los que
se establecen en la Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema.
V.1.4 El Banco de España solo dará a conocer a las entidades de contrapartida su
opinión sobre la admisibilidad de un activo como activo de garantía del Eurosistema en
los supuestos de activos negociables previamente emitidos o de activos no negociables
cuya aportación ya se hubiese solicitado. No se facilitará asesoramiento sobre la
admisibilidad de activos antes de cumplirse las referidas circunstancias.
V.2 Medidas de control de riesgos, valoración y normas de uso de activos
admisibles.
V.2.1 Todos los activos de garantía admisibles en las operaciones de crédito del
Banco de España se someterán a las medidas de control de riesgos previstas en la
Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema, con el objeto de

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V.1

Activos de garantía