III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2024-9022)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50897

III. Condiciones básicas y procedimientos de las operaciones de política monetaria
III.1 Los objetivos y condiciones básicas aplicables a las distintas operaciones
referidas en el apartado II anterior, así como, entre otros, los procedimientos aplicables
para su ejecución (incluidos los correspondientes a la realización de subastas y a la
negociación bilateral de operaciones), y a su liquidación, los procedimientos aplicables
en caso de interrupción prolongada de TARGET durante varios días hábiles y las
distintas modalidades de contratación y formalización de estas serán los previstos en la
Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema, con las
especificidades que, en su caso, se establezcan en las Cláusulas Generales y en las
aplicaciones técnicas y demás disposiciones previstas en el apartado I.2.2 anterior, sin
otras limitaciones que las que deriven de la regulación de los mercados organizados en
que se negocien y liquiden en su caso las operaciones, según la naturaleza del activo
negociado o del negocio jurídico utilizado.
III.2 En ningún caso se admitirán las condiciones o cláusulas generales que una
entidad proponga en relación con una operación de política monetaria.
III.3 Las operaciones se formalizarán de acuerdo con los procedimientos técnicos
que disponga para estas el Banco de España y con lo que se establezca, en su caso, en
la documentación contractual que sea aplicable.
III.4 El Eurosistema se reserva el derecho a solicitar y obtener de sus entidades de
contrapartida cualquier información pertinente necesaria para desempeñar sus funciones
y conseguir sus objetivos en relación con las operaciones de política monetaria. Este
derecho se entiende sin perjuicio de cualquier otro derecho específico del Eurosistema a
solicitar información relativa a las operaciones de política monetaria. La entidad de
contrapartida deberá facilitar al Banco de España inmediatamente la información que
este le solicite o que tenga relevancia en relación con las operaciones reguladas en las
presentes Cláusulas Generales.
A efectos de la ejecución de la política monetaria y, en particular, para vigilar el
cumplimiento de las normas para la utilización de activos de garantía a las que se refiere
la cláusula V.2.3 siguiente, el Eurosistema comparte internamente la información sobre
participación en el capital suministrada a tal fin por las autoridades competentes. Esta
información estará sujeta a las mismas normas de confidencialidad que aplican a dichas
autoridades competentes.
III.5 Los derechos y obligaciones de las entidades de contrapartida derivados de las
operaciones de política monetaria que hayan formalizado con el Banco de España no
podrán ser cedidos, gravados o negociados por dichas entidades de contrapartida sin el
previo consentimiento por escrito del Banco de España.
III.6 El Banco de España liquidará todas las operaciones a las que se refieren las
presentes Cláusulas Generales en euros, salvo los pagos relativos a operaciones de
swap de divisas que, en su caso, debieran efectuarse en otra moneda. En el supuesto de
que fuese necesario convertir importes no denominados en euros, se empleará el tipo de
cambio del euro diario de referencia publicado por el BCE o, en su defecto, el tipo de
cambio al contado señalado por el BCE el día hábil anterior al día en que deba
efectuarse la conversión para la venta de los euros contra la compra de la otra divisa.
III.7 La entidad de contrapartida se obliga a notificar por escrito al Banco de España
cualquier variación en los poderes de representación que haya otorgado en relación con
estas Cláusulas Generales o con las operaciones de política monetaria acordadas bajo
su cobertura.
La contravención de lo dispuesto en este apartado III.7 implicará que la entidad de
contrapartida quedará obligada frente al Banco de España por la firma de cualquier
apoderado o persona facultada respecto de la cual la entidad de contrapartida hubiese
omitido la notificación señalada, no pudiendo invocar la revocación o reducción del
apoderamiento aunque este fuera válido en derecho hasta que el Banco de España haya
recibido la notificación oportuna.

cve: BOE-A-2024-9022
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Núm. 109