III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2024-9022)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Sábado 4 de mayo de 2024

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I.2.2 Las aplicaciones técnicas y demás disposiciones, instrucciones, resoluciones
o especificaciones del Banco de España relativas a la ejecución de la política monetaria
del Eurosistema, tal y como se encuentren en vigor en cada momento.
I.2.3 La normativa, previsiones, aplicaciones técnicas, instrucciones, resoluciones y
especificaciones del Banco de España que regulen TARGET-Banco de España (en
adelante, «TARGET-BE»), así como las normas reguladoras de los sistemas de
compensación y liquidación de valores correspondientes, en cuanto les resulte de
aplicación por razón de la materia.
I.2.4 Lo establecido en los contratos que se concluyan entre el Banco de España y
las entidades de contrapartida en operaciones de política monetaria, que se ajustarán a
los modelos que el Banco de España tenga aprobados al efecto en cada momento.
I.2.5 La Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema y el
resto de disposiciones del Banco Central Europeo relativas a la ejecución de la política
monetaria del Eurosistema, tal y como se encuentren en vigor en cada momento, cuyo
contenido será vinculante para las entidades de contrapartida del Banco de España en
los términos previstos en los instrumentos referidos en los apartados I.2.1 a I.2.4
anteriores. Salvo que se disponga otra cosa en las Cláusulas Generales, los términos
incluidos en las mismas que se encuentren definidos la Orientación sobre el marco de la
política monetaria del Eurosistema tendrán el significado que esta les otorga.
I.3 En caso de discrepancia entre lo previsto en la Orientación sobre el marco de la
política monetaria del Eurosistema y lo dispuesto en las Cláusulas Generales o en las
aplicaciones técnicas y demás disposiciones referidas en el apartado I.2.2 anterior,
prevalecerá lo dispuesto en las Cláusulas Generales y en las aplicaciones técnicas y
demás disposiciones mencionadas en el apartado I.2.2.
I.4 El Consejo de Gobierno del BCE podrá en todo momento modificar los
instrumentos, requisitos, criterios y procedimientos de ejecución de la política monetaria.
II.

Operaciones e instrumentos de la política monetaria

II.1 Los instrumentos que el Banco de España utilizará en la ejecución de la política
monetaria son los previstos en la Orientación sobre el marco de la política monetaria del
Eurosistema, esto es:
(a) Las operaciones de mercado abierto.
(b) Las facilidades permanentes.
(c) Las exigencias de reservas mínimas.
II.2 Las operaciones de mercado abierto podrán adoptar la forma de operaciones
temporales, operaciones de compraventa simple a vencimiento, swaps de divisas con
fines de política monetaria y captación de depósitos a plazo fijo.
A su vez, atendiendo a sus objetivos, regularidad y procedimientos, las operaciones
de mercado abierto pueden dividirse en las cuatro categorías siguientes:

II.3 Las facilidades permanentes son:
(a) La facilidad marginal de crédito.
(b) La facilidad de depósito.
II.4 Las exigencias de reservas mínimas se regulan en el Reglamento (CE)
n.º 2531/98 del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 2021/378 (BCE/2021/1).

cve: BOE-A-2024-9022
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(a) Las operaciones principales de financiación.
(b) Las operaciones de financiación a plazo más largo.
(c) Las operaciones de ajuste.
(d) Las operaciones estructurales.