I. Disposiciones generales. TRIBUNAL DE CUENTAS. Elecciones. Contabilidad. (BOE-A-2024-8900)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno, de 25 de abril de 2024, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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usuario y una contraseña, que deberá solicitarse en el trámite «Alta en los trámites de
remisión de la información electoral» de la Sede Electrónica.
5.
5.1

Cuantificación y comprobación de los límites legales de gastos

Límite máximo de gastos electorales.

5.2

Otros límites de gastos.

Los artículos 55 y 58 de la LOREG contemplan sendos límites específicos referidos a
determinados gastos de publicidad exterior y a gastos de publicidad en prensa periódica
y emisoras de radio privadas, respectivamente, que no podrán exceder del 20 por ciento
del límite máximo de gastos en ambos casos.

cve: BOE-A-2024-8900
Verificable en https://www.boe.es

Para el cálculo del límite máximo de gastos electorales se aplicará lo contemplado en
el artículo 131.1 de la LOREG, que dispone que ningún partido, federación, coalición o
agrupación puede realizar gastos electorales que superen los límites establecidos en las
disposiciones específicas establecidas, que para las elecciones al Parlamento Europeo
se contemplan en el artículo 227.2 de la citada Ley.
De conformidad con lo previsto en la normativa mencionada y en el artículo 2 de la
Orden HAC/350/2024, de 17 de abril, por la que se fijan las cantidades de las
subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones al
Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024, el límite máximo de gastos electorales será
el que resulte de multiplicar por 0,19 euros el número de habitantes correspondiente a la
población de derecho de las secciones electorales donde se haya solicitado que se
efectúe la difusión de las papeletas.
A efectos de la comprobación de dicho límite, se computarán los gastos declarados
por la formación política incluidos en los conceptos referidos en el artículo 130 de la
LOREG, hayan sido o no suficientemente justificados mediante la correspondiente
factura o documento acreditativo similar. En relación con los gastos que, no habiendo
sido declarados en la contabilidad presentada por la formación política, sean detectados
por el Tribunal y se estime que corresponden a gastos electorales, estos se incluirán a
efectos del límite de gastos, pero no serán subvencionables. No obstante, con
independencia de su consideración a efectos de la observancia del límite de gastos, los
gastos no declarados no se incluirán entre los gastos electorales susceptibles de ser
subvencionados a los efectos del artículo 127 de la LOREG.
Igualmente, se comprobará que el envío directo y personal a los electores de sobres
y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral no supera, en número, al
máximo de electores a nivel autonómico, una vez descontados los electores que
hubieran solicitado su exclusión en las copias del censo electoral que el Instituto
Nacional de Estadística facilite a las formaciones políticas. En caso de que los
superasen, los gastos por el exceso de los envíos declarados sobre el número máximo
de electores se considerarán no subvencionables por este concepto.
La cuantía de los gastos por los mencionados envíos directos y personales de
propaganda electoral que no resulten subvencionables se agregará a los gastos
declarados por la actividad electoral ordinaria y, en consecuencia, será computada a
efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos, según lo dispuesto en el
artículo 227.3 de la LOREG. Asimismo, se considerará como gasto electoral ordinario el
coste medio de las unidades de sobres y papeletas cuyo envío directo y personal no
resulte acreditado.
Para el cálculo del límite máximo de gastos, se utilizarán las cifras de población
resultantes de la revisión del Padrón Municipal referida al 1 de enero de 2023, con
efectos desde el 31 de diciembre de 2023, declaradas oficiales mediante Real
Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre.