I. Disposiciones generales. TRIBUNAL DE CUENTAS. Elecciones. Contabilidad. (BOE-A-2024-8900)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno, de 25 de abril de 2024, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 50351

Para facilitar la comprobación de ambos límites, la formación política deberá
presentar, en la contabilidad remitida, los gastos de esta naturaleza de forma
diferenciada de la del resto de gastos.
Los gastos en publicidad exterior vinculados al diseño e impresión de vallas
publicitarias, banderolas y carteles se considerarán gastos electorales ordinarios a todos
los efectos. Dicho criterio se aplicará, asimismo, para la publicidad permanente en
vehículos y medios de transporte de los candidatos y personal al servicio de la
candidatura.
Con respecto a los gastos de publicidad en prensa periódica, se considerarán
incluidos los gastos realizados en prensa digital por la formación política para la
campaña electoral. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta Electoral
Central de 29 de noviembre de 2018, la publicidad electoral en redes sociales no resulta
imputable al límite de gastos de publicidad en prensa y radio, siempre que no se trate de
páginas o perfiles correspondientes a los referidos medios, todo ello sin perjuicio de que
estén sujetos al límite legal de gastos electorales establecido para cada proceso
electoral.
6.

Propuestas del Tribunal de Cuentas en relación con la subvención a percibir por las
formaciones políticas

A tenor de lo contemplado en el artículo 127 de la LOREG, el Estado subvencionará
los gastos electorales de acuerdo con las reglas establecidas en la citada Ley que, para
las elecciones al Parlamento Europeo, se regulan en el artículo 227.1 de la LOREG. En
ningún caso la subvención correspondiente a cada formación política podrá sobrepasar
la cifra de gastos electorales declarados, justificados al Tribunal de Cuentas para el
ejercicio de su función fiscalizadora, con independencia de la cuantía que resulte de
aplicar las citadas reglas.
Como se ha indicado anteriormente, de conformidad con lo previsto en el
artículo 134.2 de la LOREG, en el caso de que se apreciaran irregularidades en las
contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas o violaciones de las
restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, el Tribunal de
Cuentas puede iniciar el procedimiento sancionador regulado en el artículo 18 de la
LOFPP y proponer la no adjudicación o reducción de la subvención pública a percibir por
la formación política de que se trate.
En el correspondiente informe de fiscalización se dejará constancia expresa de las
irregularidades o violaciones que se aprecien -entre ellas, las que pudieran tener
carácter de infracciones tipificadas en el artículo 17 de la LOFPP-. En el caso de que
proceda, se efectuará la propuesta de no adjudicación o de reducción que corresponda
respecto a la subvención electoral. Cuando no se realicen estas propuestas, se hará
constar expresamente este hecho y su motivación.
6.1

Propuesta de no adjudicación de la subvención electoral.

6.2

Propuesta de reducción de la subvención electoral.

La propuesta de reducción de la subvención electoral se fundamentará en los
siguientes supuestos:
A. La superación de los límites establecidos para las aportaciones privadas.
B. La falta de justificación suficiente de la procedencia de los fondos utilizados en la
campaña electoral y los fondos recibidos que incumplan el artículo 128 de la LOREG.

cve: BOE-A-2024-8900
Verificable en https://www.boe.es

La propuesta de no adjudicación de la subvención electoral se formulará para las
formaciones políticas que no cumplan con la obligación de presentar ante el Tribunal de
Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos
electorales.