I. Disposiciones generales. TRIBUNAL DE CUENTAS. Elecciones. Contabilidad. (BOE-A-2024-8900)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno, de 25 de abril de 2024, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 50349

− En el caso de envíos a los electores residentes en el extranjero, deberá informarse
específicamente del número total de envíos efectuados y aportarse la documentación
que acredite de forma explícita la realización de este tipo de envíos (en formato «pdf»).
− Cuando la formación política hubiera realizado envíos en más de una Comunidad
Autónoma, deberá presentar una memoria explicativa de los gastos por envíos
electorales, según el modelo recogido en el anexo 6, en la que se informe de los
elementos incluidos en los sobres, las empresas encargadas de confeccionarlos y
distribuirlos, la numeración de las facturas justificativas de dichos gastos, así como el
destino de los envíos por circunscripciones (en formato «xlsx»). También deberá
informarse de los gastos asociados a los envíos (tratamiento del censo electoral, gestión
administrativa, transporte, embalaje, etc.).
3.5

Otra documentación (en formato «pdf»).

Se remitirá copia íntegra de los extractos de las cuentas bancarias electorales desde
su fecha de apertura en entidades de crédito, así como de las cuentas asociadas a los
créditos. Las cuentas bancarias electorales deberán abrirse bajo la titularidad y con el
NIF de la formación política que presenta la candidatura, siendo el/la administrador/a
electoral interviniente en la misma. Dichas cuentas necesariamente han de ser diferentes
de aquellas que operan en el funcionamiento ordinario del partido político.
Sin perjuicio de la documentación que se estime precisa para la realización de la
fiscalización, que podrá solicitarse en cualquier momento, se considera necesario
disponer de copia de las comunicaciones efectuadas a la Junta Electoral competente
relativas a los siguientes extremos:
− Nombramiento del administrador/a general responsable de la contabilidad electoral.
− Identificación de las cuentas bancarias electorales abiertas.
− Afección, en su caso, de las subvenciones electorales a los créditos otorgados.
− En el supuesto de presentarse en coalición, copia del pacto de coalición comunicado
a la Junta Electoral competente y del acuerdo de integración de las contabilidades
electorales.
3.6

Presentación y custodia de la documentación a remitir.

A efectos de la presentación de la documentación contable y justificativa señalada
anteriormente, se acompañará escrito de remisión firmado por el/la administrador/a
general, en el que deberá figurar debidamente identificada la documentación remitida y
en el que se certifique su autenticidad, según el modelo del anexo 3 (en formato «pdf»).
La custodia de los originales, tanto de los estados contables como de la totalidad de
documentos justificativos, será responsabilidad de cada formación política.

De conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 5 del artículo 133 de la
LOREG, las entidades financieras que hayan concertado operaciones de crédito con las
formaciones políticas y las empresas que les hubiesen facturado por gastos electorales
superiores a 10.000 euros por cada proceso electoral, deberán informar al Tribunal de
Cuentas de sus respectivas operaciones.
Al objeto de poder contrastar los gastos declarados, las formaciones políticas, en el
momento de la contratación del servicio deberán comunicar a las empresas y a las
entidades financieras el cumplimiento de esta obligación.
Las entidades financieras y los proveedores deberán remitir la información relativa a sus
operaciones con las formaciones políticas (anexos 7 y 8) a través de la Sede Electrónica del
Tribunal de Cuentas en el apartado correspondiente a «Remisión de información electoral»
(https://sede.tcu.es/es/sede-electronica/GRCuentas/PartidosPoliticos/ppoliticos.html).
Para
ello el Tribunal de Cuentas proporcionará a las entidades financieras y a los proveedores un

cve: BOE-A-2024-8900
Verificable en https://www.boe.es

4. Información de las entidades financieras y de los proveedores