I. Disposiciones generales. TRIBUNAL DE CUENTAS. Elecciones. Contabilidad. (BOE-A-2024-8900)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno, de 25 de abril de 2024, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 50348

3.4 Documentación justificativa de los gastos por envíos de propaganda electoral y
del número de envíos personales y directos (mailing).
En las elecciones al Parlamento Europeo la subvención a los partidos, federaciones,
coaliciones o agrupaciones de los gastos electorales originados por el envío directo y
personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad
electoral, corresponde al Estado en los términos previstos en el artículo 227.3 de la
LOREG.
En coherencia con lo señalado en el artículo 59 de la LOREG, que establece el
«máximo de un envío por elector en cada convocatoria electoral», con cargo a la
subvención específica de mailing puede financiarse un único envío de propaganda
electoral por elector y convocatoria. De acuerdo con la normativa electoral, el importe de
los gastos por envíos electorales que no resulte cubierto por la subvención a percibir por
el número de envíos justificados incrementará, a todos los efectos, los gastos declarados
por la actividad electoral ordinaria.
Para la gestión de los envíos de propaganda electoral, la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, S.A.S.M.E., en adelante Correos, cuenta con el servicio de suscripción
online, a disposición de las candidaturas proclamadas que permitirá un mayor control,
automatización y homogeneización del pre-registro, admisión y facturación de los envíos
de propaganda electoral, simplificando la documentación a presentar por parte de las
candidaturas políticas en el momento de depósito de los envíos en las unidades
designadas de Correos.
El acceso al nuevo aplicativo se puede realizar en la siguiente dirección web: https://
www.correos.es/propaganda-electoral. Desde este enlace las candidaturas podrán
realizar el alta y todos los trámites posteriores necesarios. En esa misma página web las
candidaturas encontrarán los manuales de uso, con los todos los requisitos y pasos a
seguir para el alta y ulteriores gestiones de registro de los albaranes.
Para la correcta justificación de los envíos se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
− Si la formación política tuviera derecho a percibir la subvención para sufragar este
tipo de gastos, deberá presentar documentación justificativa de todos los gastos de esta
naturaleza, con independencia de su cuantía (en formato «pdf»). En ella deberá figurar
información detallada de las unidades facturadas y de los precios unitarios.
− Los envíos han de ser necesariamente direccionados y con especificación del
destinatario, por lo que, siguiendo el criterio de los informes de fiscalización relativos a
las contabilidades de procesos electorales, los gastos de buzoneo no pueden
considerarse como gastos ocasionados por el envío directo y personal de propaganda
electoral. Las formaciones políticas deberán declarar de forma expresa el número de
electores a los que se les haya efectuado el envío directo y personal de sobres y
papeletas electorales o de propaganda electoral por cada una de las circunscripciones
(en formato «xlsx»).
− En cuanto a la justificación de los mencionados envíos, se deberá aportar la
documentación que acredite de forma fehaciente su realización en formato «pdf». Así,
en el caso de que los envíos se hubieran efectuado a través de Correos o de una
empresa privada de distribución, habrá de remitirse certificación expedida por la entidad
correspondiente, comprensiva del número de envíos directos y personales a los
electores efectuados a nivel provincial, salvo cuando en la factura emitida por la empresa
que ha realizado los envíos se indique expresamente la prestación de la actividad y los
envíos efectuados al nivel requerido.
− Si la distribución se ha realizado directamente con medios propios, el responsable
de cada formación política declarará, igualmente a nivel provincial, el número de envíos
directos y personales efectuados. La formación política deberá conservar la relación de
las personas que han participado en dicha distribución por si el Tribunal estimase
oportuno efectuar las comprobaciones pertinentes que acrediten suficientemente la
realización efectiva de la actividad.

cve: BOE-A-2024-8900
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Núm. 108