I. Disposiciones generales. TRIBUNAL DE CUENTAS. Elecciones. Contabilidad. (BOE-A-2024-8900)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno, de 25 de abril de 2024, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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prestación del servicio (además, en el caso de publicidad en prensa, radio, redes
sociales u otros medios digitales, la fecha de emisión o inserción publicitaria), así como
el/los concepto/s de gasto de que se trate, de forma que se pueda identificar con claridad
su naturaleza electoral. La documentación justificativa de las anotaciones de menor
cuantía se mantendrá a disposición del Tribunal de Cuentas y será presentada en el
caso de ser solicitada por este.
− Se considerará la totalidad del importe facturado (impuestos indirectos incluidos)
en la cuantificación de los gastos electorales.
− Respecto de los gastos electorales cuyo valor individual supere el importe
de 50.000 euros, se deberá remitir en todo caso el presupuesto o contrato que permita
verificar la naturaleza e importe de los conceptos facturados (en formato «pdf»). Para
las anotaciones de menor cuantía, el Tribunal de Cuentas podrá solicitar los
presupuestos cuando las facturas contengan descripciones genéricas de los bienes o
servicios facturados.
− La justificación de los gastos de personal no permanente a que se refiere al
apartado d) del artículo 130 de la LOREG requerirá adjuntar, además de las nóminas, los
contratos de trabajo suscritos con los trabajadores para la campaña electoral. Asimismo,
en el caso de gastos de seguros contratados para actos electorales, se deberá adjuntar
la póliza suscrita con la entidad aseguradora.
− Todos los actos y mítines celebrados en el proceso electoral han de estar
identificados, para lo que se deberá aportar una memoria explicativa, según el modelo
del anexo 5, en la que se informe, al menos, de los siguientes extremos: lugar y fecha de
realización, descripción del objeto o finalidad del acto (en formato «xlsx»).
3.3.2

Cálculo de la previsión de los intereses de las operaciones de crédito.

En relación con los intereses de las operaciones de crédito concertadas para la
financiación de las campañas electorales que se contemplan en el apartado g) del
artículo 130 de la LOREG, se mantiene el criterio, ya seguido en fiscalizaciones
anteriores, de considerar los intereses devengados desde la formalización del crédito
hasta un año después de la celebración de las elecciones, periodo medio estimado para
la percepción de las subvenciones correspondientes o, en su caso, hasta la fecha de
amortización del crédito si esta se produjese antes. Dicha estimación se calculará sobre
los siguientes importes del principal de la deuda y periodos:

En el caso de que se hayan computado intereses como gastos electorales ordinarios
y como gastos por envíos de propaganda y publicidad electoral, la imputación a este
último concepto deberá observar, como máximo, la misma proporción que los gastos por
envíos de propaganda electoral representan sobre la totalidad de los gastos electorales.
Si en el examen de la contabilidad remitida se observara que una formación política,
sin justificación suficiente, no ha aplicado los criterios anteriores en el cálculo y
distribución de los intereses, el Tribunal de Cuentas ajustará los importes declarados a
los únicos efectos de la verificación del cumplimiento del límite de gastos y de la
imputación total de gastos por envíos directos y personales de propaganda y publicidad
electoral.

cve: BOE-A-2024-8900
Verificable en https://www.boe.es

a) Sobre el capital pendiente de amortizar, hasta la fecha en la que surge el
derecho de la percepción del adelanto tras la presentación de la contabilidad electoral al
Tribunal de Cuentas. Con objeto de homogeneizar el periodo de devengo, este
comprenderá desde el día de la convocatoria de las elecciones hasta transcurridos cinco
meses tras la celebración de las mismas.
b) Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones, hasta
completar el año a partir de la celebración de las elecciones o, en su caso, hasta la fecha
de amortización de crédito si se produjese antes.