I. Disposiciones generales. TRIBUNAL DE CUENTAS. Elecciones. Contabilidad. (BOE-A-2024-8900)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno, de 25 de abril de 2024, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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previsto en el artículo 16.4 de la LOFPP, el Tribunal expondrá los resultados del análisis
de dicha integración y emitirá, al respecto, el correspondiente pronunciamiento.
3.2

Documentación justificativa de los ingresos electorales.

De conformidad con el artículo 125.1 de la LOREG, todos los fondos destinados a
sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben ingresarse en
las cuentas electorales.
Con carácter general, las formaciones políticas deberán aportar la documentación
acreditativa del origen de todos los recursos aplicados a la campaña electoral, en la que,
como mínimo, se deberá incluir:
− Relación identificativa de las aportaciones privadas con los requisitos exigidos en el
artículo 126 de la LOREG: nombre, domicilio y número del Documento Nacional de
Identidad o pasaporte (en formato «xlsx»). En el caso de recibir donaciones a través de
mecanismos de financiación participativa (crowdfunding) les será de aplicación lo
dispuesto en el citado artículo de la LOREG respecto de las aportaciones privadas.
− Documentación acreditativa del origen de los fondos procedentes de la tesorería
ordinaria del partido, según lo contemplado en la LOREG (en formato «xlsx»). A estos
efectos, se deben aportar las órdenes de transferencia emitidas donde conste la cuenta
de origen de los fondos y el titular de la misma (en formato «pdf»).
− Pólizas de las operaciones de crédito y/o contratos de las operaciones de
préstamos formalizados con particulares (microcréditos) que hayan sido utilizados para la
financiación de la campaña electoral (en formato «pdf»). En este último caso, se
facilitará un listado con la identificación completa de los aportantes (en formato «xlsx»).
En las operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos, se
comprobará si los aportantes se encuentran correctamente identificados y que los
importes de los créditos no exceden el límite máximo previsto en la normativa electoral
para las aportaciones de fondos, así como si dichas operaciones se han formalizado
debidamente y en los respectivos contratos se han estipulado las condiciones esenciales
de las mismas, el tipo de interés aplicable y el plazo de vencimiento. La verificación del
efectivo reintegro por las correspondientes formaciones políticas se efectuará en el
marco de la fiscalización de la contabilidad anual por exceder del ámbito temporal de la
presente fiscalización, siendo así que la devolución de las cantidades recibidas por los
partidos políticos tendrá lugar tras el cobro de las subvenciones electorales.
− Documentos acreditativos de los adelantos de las subvenciones electorales (en
formato «pdf»).

3.3.1

Documentación justificativa de los gastos electorales ordinarios.
Gastos electorales ordinarios.

De conformidad con el artículo 130 de la LOREG, se considerarán gastos electorales
los que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en
las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos,
por los conceptos determinados en dicho artículo.
Se considerarán irregulares, por vulnerar dicho precepto, los gastos que sean
realizados por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los
partidos políticos, así como por los grupos institucionales de aquellos.
En la justificación de los gastos electorales ordinarios, se tendrán en cuenta los
siguientes requerimientos:
− Se remitirá la justificación de las anotaciones contables superiores a 1.000 euros
IVA incluido (copia de la factura o documento acreditativo similar y justificante del pago
en formato «pdf»), salvo para los gastos de envíos electorales, según se detalla en el
punto 3.4 de la presente Instrucción. Todas las facturas justificativas remitidas deberán
indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto electoral, la fecha de

cve: BOE-A-2024-8900
Verificable en https://www.boe.es

3.3