I. Disposiciones generales. TRIBUNAL DE CUENTAS. Elecciones. Contabilidad. (BOE-A-2024-8900)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno, de 25 de abril de 2024, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 50345

(https://sede.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/sede-electronica/). Únicamente se presentará
mediante ficheros en formato «pdf» la documentación complementaria que se especifica
en cada caso.
Para la remisión de la documentación contable y de la documentación justificativa
adicional, cada formación política deberá presentar los ficheros informáticos en los
formatos establecidos en los anexos 1 y 2 de la presente Instrucción, respectivamente.
Esta información deberá enviarse acompañada del documento de remisión con arreglo al
modelo y formato incluido en el anexo 3.
El Tribunal de Cuentas proporcionará a cada formación política que, de acuerdo con lo
señalado anteriormente, esté obligada a presentar la contabilidad electoral, un usuario y una
contraseña para proceder a la remisión telemática de la documentación justificativa relativa
a dicha contabilidad. Para obtener dicho usuario y contraseña deberá solicitarse, con
posterioridad a la fecha de celebración de las elecciones, la inscripción en el trámite
específico de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas referente a la remisión telemática
de la correspondiente contabilidad electoral. Para cualquier eventualidad o dificultad que se
presente en el proceso de envío de la contabilidad electoral, se podrá contactar con la
siguiente dirección de correo electrónico: partidospoliticos.secretaria@tcu.es.
3.

Requisitos de la documentación justificativa a presentar ante el Tribunal de Cuentas
3.1

Documentación contable (en formato «xlsx»).

De conformidad con el apartado 1 del artículo 133 de la LOREG, las formaciones
políticas deberán presentar una contabilidad detallada y documentada de sus
respectivos ingresos y gastos electorales. El apartado 2 del citado artículo establece que
la presentación se realizará por los administradores generales de las formaciones
políticas.
A tenor de las previsiones del artículo 227.3 de la LOREG, los gastos originados por
el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de
propaganda y publicidad electoral, deberán diferenciarse de los restantes gastos
electorales, de forma que queden claramente identificadas las partidas correspondientes
a los gastos de dicha naturaleza. En este mismo sentido, al objeto de facilitar las
comprobaciones, la formación política deberá declarar separadamente en la contabilidad
presentada la cifra total de gastos por envíos y el desglose por provincias del número de
envíos realizados.
La contabilidad electoral se formulará, como regla general, según el Plan de
Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas (PCAFP), aprobado por el Pleno del
Tribunal de Cuentas en su sesión de 20 de diciembre de 2018, y modificado el 7 de
marzo de 2019. Los estados contables a remitir incluirán:
el Balance de situación,
la cuenta de Resultados,
el Libro Diario,
el extracto de los movimientos registrados agrupados por cuentas (Libro Mayor) y
el balance de Sumas y Saldos previo al cierre de la contabilidad.

Cada formación política deberá integrar en las cuentas anuales del ejercicio 2024 la
contabilidad de las operaciones económico-financieras derivadas de su participación en
este proceso electoral, bien en su totalidad por presentarse individualmente o bien en la
proporción que se acuerde por presentarse a las elecciones en coalición con otras
formaciones políticas. En el caso de coaliciones electorales, el porcentaje de integración
deberá formalizarse en un acuerdo suscrito entre las formaciones coaligadas, el cual
será presentado al Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en la norma de
registro y valoración 15.ª de la Segunda parte del PCAFP, haciendo uso del modelo
establecido en el anexo 4. En el Informe de fiscalización de la contabilidad anual,

cve: BOE-A-2024-8900
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