I. Disposiciones generales. TRIBUNAL DE CUENTAS. Elecciones. Contabilidad. (BOE-A-2024-8900)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno, de 25 de abril de 2024, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 50344

Anexo 5: Memoria de actos y mítines.
Anexo 6: Memoria de gastos por envíos de sobres, papeletas, propaganda y
publicidad electoral.
Anexo 7: Modelo de información a presentar por las entidades financieras.
Anexo 8: Modelo de información a presentar por los proveedores de las formaciones
políticas.
1. Formaciones políticas obligadas a presentar la contabilidad electoral al Tribunal de
Cuentas y plazos legales
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la LOREG, están obligados a
presentar al Tribunal de Cuentas la contabilidad electoral:
a) Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan alcanzado los
requisitos para la percepción de subvenciones estatales, como consecuencia de los
resultados electorales obtenidos.
b) Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan solicitado un
adelanto con cargo a las subvenciones como consecuencia de haberlas obtenido en
similar proceso electoral anterior.
Las formaciones políticas han de presentar al Tribunal de Cuentas su contabilidad
electoral entre los 100 y 125 días tras la celebración de las elecciones, por lo que el
plazo de presentación se extenderá al periodo comprendido entre el 17 de septiembre y
el 12 de octubre de 2024.
En el caso de que una formación política remita con anticipación la contabilidad
electoral, la fecha de cierre de las operaciones deberá abarcar como mínimo el periodo
comprendido en el artículo 125.3 de la LOREG, esto es, hasta el 7 de septiembre
de 2024, a efectos de comprobar el cumplimiento de la limitación prevista en dicho
artículo, relativa a la no disposición de los saldos de la cuentas bancarias electorales
para pagar con posterioridad, a los noventa días siguientes a la votación, los gastos
electorales previamente contraídos.
Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras de la contabilidad
electoral se remitirán, por medios telemáticos, a las formaciones políticas a fin de que
estas puedan formular alegaciones y aportar cuantos documentos estimen pertinentes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Dichos resultados provisionales se
acompañarán de los correspondientes anexos en los que se detallarán cada una de las
operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en su justificación, a fin de facilitar
su identificación y la formulación, en su caso, de las alegaciones y presentación de la
documentación correspondiente.
Remisión telemática de la contabilidad electoral a través de la sede electrónica del
Tribunal de Cuentas

Las contabilidades electorales correspondientes a las elecciones al Parlamento
Europeo serán presentadas a esta Institución mediante soporte informático. La remisión
de la documentación contable, conjuntamente con los demás documentos justificativos
establecidos en la presente Instrucción, se realizará a través de la Sede Electrónica del
Tribunal de Cuentas y se recibirá a través de su Registro Telemático, conforme a los
criterios dispuestos en el Acuerdo de su Comisión de Gobierno de 30 de marzo de 2007,
regulador del referido Registro.
El procedimiento para la remisión telemática de la documentación se ajustará a lo
previsto en la LPACAP, así como en sus normas de desarrollo en relación con los
procedimientos electrónicos.
La contabilidad electoral deberá remitirse en un formato electrónico «xlsx», utilizando
para ello las plantillas que se publicarán en la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas

cve: BOE-A-2024-8900
Verificable en https://www.boe.es

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