I. Disposiciones generales. TRIBUNAL DE CUENTAS. Elecciones. Contabilidad. (BOE-A-2024-8900)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno, de 25 de abril de 2024, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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en los procedimientos sancionadores que, en su caso, se dirigieran a las formaciones
políticas en aplicación del artículo 18 de la LOFPP, se realizarán por medios informáticos
y telemáticos. Consecuentemente, tanto para poder realizar los envíos al Tribunal de
Cuentas como para poder comparecer en sede electrónica será necesaria la utilización
de certificado electrónico reconocido y admitido por las Administraciones Públicas.
La presente Instrucción se remitirá, para su conocimiento, a la Junta Electoral
Central, así como a la Presidencia de la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas. Adicionalmente, estará disponible en la página web del Tribunal de
Cuentas (http://www.tcu.es).
Así, por cuanto antecede, el Pleno del Tribunal, en su sesión de 25 de abril de 2024,
como complemento de las Directrices Técnicas y en el ejercicio de la función
fiscalizadora prevista en el artículo 3.g) de la LFTCu, aprueba la siguiente
INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE
LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO DE 9 DE JUNIO DE 2024
ÍNDICE
1. Formaciones políticas obligadas a presentar la contabilidad electoral al Tribunal
de Cuentas y plazos legales.
2. Remisión telemática de la contabilidad electoral a través de la sede electrónica
del Tribunal de Cuentas.
3. Requisitos de la documentación justificativa a presentar ante el Tribunal de
Cuentas.
3.1 Documentación contable (en formato «xlsx»).
3.2 Documentación justificativa de los ingresos electorales.
3.3 Documentación justificativa de los gastos electorales ordinarios.
3.3.1
3.3.2

Gastos electorales ordinarios.
Cálculo de la previsión de los intereses de las operaciones de crédito.

3.4 Documentación justificativa de los gastos por envíos de propaganda electoral y
del número de envíos personales y directos (mailing).
3.5 Otra documentación (en formato «pdf»).
3.6 Presentación y custodia de la documentación a remitir.
4. Información de las entidades financieras y de los proveedores.
5. Cuantificación y comprobación de los límites legales de gastos.
5.1
5.2

Límite máximo de gastos electorales.
Otros límites de gastos.

6. Propuestas del Tribunal de Cuentas en relación con la subvención a percibir por
las formaciones políticas.

7. Identificación de supuestos de irregularidades que podrían constituir infracciones
sancionables establecidas en la Ley Orgánica 8/2007.
Anexos.
Anexo 1: Ficheros de documentación contable a remitir.
Anexo 2: Ficheros de documentación justificativa adicional a remitir.
Anexo 3: Modelo para la remisión de la documentación a presentar por las
formaciones políticas.
Anexo 4: Modelo de acuerdo de integración de la contabilidad de la coalición electoral.

cve: BOE-A-2024-8900
Verificable en https://www.boe.es

6.1 Propuesta de no adjudicación de la subvención electoral.
6.2 Propuesta de reducción de la subvención electoral.