I. Disposiciones generales. TRIBUNAL DE CUENTAS. Elecciones. Contabilidad. (BOE-A-2024-8900)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno, de 25 de abril de 2024, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas,
por la que se publica el Acuerdo del Pleno, de 25 de abril de 2024, por el que
se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de
las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.

El próximo 9 de junio de 2024 está prevista la celebración de elecciones al
Parlamento Europeo, convocadas por el Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, cuyo
artículo 6 indica que las elecciones se regirán por lo establecido en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) y por su
normativa de desarrollo.
El Programa de Fiscalizaciones para el año 2024, aprobado por el Pleno del Tribunal
de Cuentas el 20 de diciembre de 2023 incorpora, dentro del apartado correspondiente a
fiscalizaciones a realizar en cumplimiento de un mandato legal, la Fiscalización de las
contabilidades de las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.
Asimismo, el Pleno, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 3.g) de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), ha
aprobado las Directrices Técnicas a las que ha de sujetarse el correspondiente
procedimiento de fiscalización.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG, el Tribunal de Cuentas se
ha de pronunciar, en el ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la regularidad de las
contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas y, en el caso de que
se hubieran apreciado en las mismas irregularidades o violaciones de las restricciones
establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, puede iniciar el procedimiento
sancionador en los casos y en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4
de julio, sobre financiación de los partidos políticos (LOFPP), así como proponer la no
adjudicación o reducción de la subvención pública a percibir por la formación política de
que se trate.
El Tribunal de Cuentas ha estimado conveniente elaborar la presente Instrucción –y
publicarla en el «Boletín Oficial del Estado»– con la finalidad de establecer el alcance y
los requisitos de la documentación contable y justificativa relativa a las elecciones al
Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024 que ha de remitirse, en cumplimiento de lo
establecido en la normativa electoral, al Tribunal de Cuentas, de modo que sean
conocidos por las formaciones políticas y facilitar así el cumplimiento de las obligaciones
previstas en dicha normativa.
Asimismo, atendiendo a la complejidad de la materia, las consultas relativas a gastos
electorales formuladas por las formaciones políticas, así como las alegaciones a los
Anteproyectos de Informe de fiscalizaciones relativas a anteriores procesos electorales
en las que las propias formaciones argumentaban desconocer los criterios que se
aplican en la fiscalización de la contabilidad electoral, el Tribunal de Cuentas ha
publicado en su página web una recopilación de los criterios técnicos que se han venido
aplicando.
En el ejercicio de las funciones fiscalizadora y sancionadora, el Tribunal de Cuentas
notificará a los interesados las resoluciones que dicte por medios electrónicos y realizará
cualesquiera comunicaciones mediante el sistema de comparecencia en la Sede
Electrónica en la dirección web https://sede.tcu.es/, en los términos establecidos en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (LPACAP). Las remisiones al Tribunal de Cuentas de la
contabilidad electoral, los envíos de los anteproyectos de informe a las formaciones
políticas para dar cumplimiento al trámite de alegaciones, así como las comunicaciones

cve: BOE-A-2024-8900
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