III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
49 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50701

informará, junto con la RLPT, a las personas participantes en el proceso de promoción,
de los resultados obtenidos y puntuaciones finales.
3. Una vez comunicada la promoción se establecerá el inicio del periodo de
formación práctica que será de doce meses para los grupos profesionales B1 y B2, de
quince meses para los grupos profesionales B3 y B4, y de dieciocho meses para los
demás grupos profesionales.
Durante los seis primeros meses, la persona que haya sido seleccionada en el
proceso de promoción, pasará a percibir en concepto de complemento de puesto no
consolidable el 75 % del importe de lo que supondría la promoción para esa persona en
concreto (dependiendo de sus conceptos salariales: Complementos de puesto anteriores
o complementos personales, que se absorberán al consolidar el nuevo grupo). Desde el
séptimo mes, la persona trabajadora percibirá el 100 % del salario correspondiente al
puesto al que esté promocionando con el carácter de no consolidable (dependiendo de
sus conceptos salariales: Complementos de puesto anteriores o complementos
personales, que se absorberán al consolidar el nuevo grupo).
A los efectos de la retribución indicada en el párrafo anterior, se considerarán
periodos computables aquellos que puedan acreditarse en los últimos dieciocho meses
en los que la persona que promocione haya desempeñado ya las funciones a las que
promocione bien a través del complemento de puesto, bien a través de promociones
temporales a dicha posición.
Finalizado el periodo de formación, se le comunicará la superación del mismo. Podrá
comunicársele durante todo el periodo de formación, la no superación del mismo, y por
tanto, la finalización del proceso de promoción, volviendo a su antiguo puesto y
publicándose nuevamente la vacante desierta. A los efectos de consolidación, la
empresa podrá realizar pruebas objetivas de evaluación sobre el conocimiento de la
totalidad de tareas asociadas al nuevo puesto de trabajo.
Finalizada y superada la formación, se consolidará el nuevo puesto, lo que será a los
doce meses para los grupos profesionales B1 y B2, a los quince meses para los grupos
profesionales B3 y B4, y a los dieciocho meses para los grupos C, D y E.
Superado el periodo de formación, la vacante quedará cubierta y la persona
promocionada pasará a cobrar el salario correspondiente a su nuevo grupo profesional.
A efectos formales, y por razones de gestión, el nuevo grupo profesional, una vez
consolidado, constará formalmente a partir del día uno de la mensualidad siguiente a la
fecha de finalización del periodo de formación.
En la aplicación de este artículo se respetará el derecho igual de toda la plantilla a la
promoción, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad, sexo, raza,
religión o país de procedencia o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social que pudiera afectar a Derechos Fundamentales.
Además, quienes hayan participado en un proceso de promoción y no consoliden en
el puesto al que promocionaban, o vuelvan a la posición anterior, recuperarán el
«complemento personal» compensable y absorbible que tuvieran con anterioridad.
Las partes convienen igualmente que el cómputo de los plazos de promoción queden
en suspenso en caso de suspensión del contrato de trabajo, de permisos retribuidos y
licencias sin sueldo.
Ceses voluntarios y jubilación.

Las personas que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa
vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes
plazos de preaviso:
Grupos profesionales C, D y E: Un mes.
Grupos profesionales A y B: Quince días.

cve: BOE-A-2024-8957
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.