III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50702

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de
un día por cada día de retraso en el preaviso.
La empresa vendrá obligada a liquidar, al finalizar el plazo, los conceptos fijos que
puedan ser calculados en tal momento. El incumplimiento de esta obligación imputable a
la empresa llevará aparejado el derecho de la persona trabajadora a ser indemnizada
con el importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de los
días del preaviso. No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho si
la persona trabajadora no preavisó con la antelación debida.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional
Artículo 17. Clasificación funcional.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, en atención a las
funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el
artículo siguiente, se clasifican en grupos profesionales.
La nueva estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura
productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad y promoción y justa
retribución que corresponda a cada persona de la plantilla.
Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el
presente convenio.
La clasificación contenida en el presente convenio se realizará por análisis,
interpretación, analogía, comparación de los factores establecidos y por las actividades
básicas más representativas desarrolladas, y se deberá tener presente al calificar los
puestos de trabajo la dimensión de la empresa o del área o unidad productiva en que se
desarrolla la función.
La clasificación no supondrá, en ningún caso, que se excluya en los puestos de
trabajo de cada grupo profesional la realización de actividades complementarias que
pudieran ser básicas-tipo para puestos de trabajo incluidos en grupos profesionales
distintos.
La mera coincidencia en la terminología de la denominación de los puestos de
trabajo en la empresa, no servirá de criterio de clasificación, sino únicamente el análisis
del contenido de los puestos.
El que una persona esté en posesión a título individual de alguna o todas las
competencias requeridas para ser clasificado en un grupo profesional determinado no
implica su adscripción al mismo, sino que la clasificación viene determinada por la
exigencia y ejercicio de tales competencias en las funciones correspondientes.
Artículo 18.

Definición de los grupos profesionales.

Gestión de Clientes.
Personas y cumplimiento normativo.
Operaciones.
Desarrollo Industrial e ingeniería.
Administración y Finanzas.
Departamento de Tecnología.

cve: BOE-A-2024-8957
Verificable en https://www.boe.es

En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas
y funciones que se realizan en la empresa Logifruit dentro de las divisiones orgánicas
funcionales en las que se descompone la misma.
Dichas divisiones orgánicas funcionales son: